ATS, 7 de Julio de 2010

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2010:8939A
Número de Recurso1190/2008
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

Por auto de uno de diciembre de dos mil nueve, la Sala Primera del Tribunal Supremo -en relación con el recurso de casación que había interpuesto la Procurador de los Tribunales doña Macarena Pérez González, en representación de don Jose Ignacio y doña Teresa, contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla con fecha uno de abril de dos mil ocho -, decidió: " 1. No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Jose Ignacio y de doña Teresa contra la Sentencia dictada, con fecha uno de abril de dos mil ocho, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta) en el rollo de apelación número 7711/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario número 447/2006 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Coria del Río. 2. Declarar firme dicha Sentencia. 3. Imponer las costas a la parte recurrente. 4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación por este Tribunal a las partes recurrentes y recurridas comparecidas ante esta Sala ".

SEGUNDO

Con un escrito presentado el ocho de enero de dos mil diez, el Procurador de los Tribunales don Julián del Olmo Pastor, en representación de don Borja y doña Esther, aportó las minutas correspondientes a los derechos de Letrado y Procurador e interesó se practicara la tasación de las costas del recurso, como se ha dicho, impuestas a don Jose Ignacio y doña Teresa .

TERCERO

Practicada la tasación por el Secretario de la Sala, con fecha veinticinco de marzo de dos mil diez, el Procurador de los Tribunales don José Javier Freixa Iruela, en representación de don Jose Ignacio y doña Teresa, la impugnó, mediante escrito presentado el día catorce de abril de dos mil diez.

Consideró la representación de los impugnantes que eran indebidos y excesivos los derechos del Letrado y del Procurador de la parte contraria.

En el suplico del primer escrito dicha representación interesó: " Que tenga por presentado este escrito de impugnación de costas por indebidas y excesivas, se digne admitirlo, junto con sus copias, acordándose su unión a los autos a los efectos correspondientes, sustanciándose y decidiéndose esta reclamación por los trámites establecidos en el apartado 4º del artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, convocando a las partes para la vista que se señale, y seguido que sea el procedimiento por los trámites del juicio verbal, se dicte, en tiempo y forma, la resolución pertinente acordando excluir por indebida de la tasación de costas efetuada; así mismo, se tenga por formulada impugnación de costas por excesivas, se digne admitirlo, acordándose su unión a los autos a los efectos correspondientes y se proceda oyéndose por término de cinco días al Letrado y Procurador cuya minuta se impugna, pasando posteriormente las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados y Procuradores de Madrid y a la vista de su dictamen, se revoque la tasación de costas aprobada, mandando practicar en ella la reducción que se propone; y, por su virtud, o subsidiariamente en la cuantía que se estime justa, todo ello, sin ulterior recurso ".

CUARTO

Del escrito se dio traslado a la otra parte que, en relación con la impugnación de partidas indebidas, presentó otro el doce de mayo de dos mil diez, en el que interesó se tuviera " por presentado este escrito, lo admita junto con la documentación acompañada y por realizadas las manifestaciones que contiene y en consecuencia acceda a lo interesado ".

QUINTO

Para la resolución del presente incidente se señaló para votación y fallo el día treinta de junio de dos mil diez, en que ha tenido lugar.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Impugna la representación de Jose Ignacio y doña Teresa la tasación de costas generadas

por el recurso de casación que interpusieron y que no fue admitido, contra la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha uno de abril de dos mil ocho .

Alegan los impugnantes que las minutas presentadas con la determinación de los derechos del Letrado y Procurador de la parte favorecida con la condena en costas carecían del necesario detalle, por lo que había que considerar aquellos como indebidos.

La parte contraria se defendió de tal imputación alegando que su petición de determinación de las costas a cargo de la impugnante se había ajustado a lo que, al respecto, exigen las normas sobre la práctica de la tasación.

SEGUNDO

Como puso de manifiesto el auto de 9 de febrero de 2.010, la exigencia de detalle en la redacción de la minuta de honorarios responde a la necesidad de permitir a la otra parte conocer los conceptos por los que se produce la minutación, al efecto de posibilitar la impugnación de los mismos, por indebidos o excesivos.

En el caso enjuiciado ese detalle no falta, tanto en la minuta de derechos del Letrado, cuando en los del Procurador de la parte favorecida por la condena.

Se cumplen al fin las exigencias de la última parte de la norma del apartado dos del artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Las demás cuestiones planteadas por los impugnantes afectan a la cuantía del litigio - sobre lo que hay que estar, mientras no se demuestre el error, a la señalada por el Secretario del Tribunal - o al debate sobre si tienen o no carácter de excesivo las partidas incluidas en la tasación.

TERCERO

Las costas del incidente quedan a cargo de los impugnantes, en aplicación de la regla general del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistas las disposiciones legales y de obligada aplicación.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

Desestimar la impugnación de la partida de derechos del Letrado y Procurador de la parte contraria, formulada, por el trámite de indebidos, por la representación procesal de don Jose Ignacio y doña Teresa, con imposición a los mismos de las costas del incidente.

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