STS 297/2012, 10 de Abril de 2012

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2012:2958
Número de Recurso1653/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución297/2012
Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil doce.

En los recursos de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuestos por Oscar y el MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección Segunda) que le condenó por delito de homicidio en grado de tentativa , los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Lombardía del Pozo.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 2 de Castellón instruyó Sumario con el número 1/2009 y, una vez concluso, fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 14 de Mayo de 2010 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " El día 29 de octubre de 2009 sobre las 13 horas aproximadamente, cuando Abilio , mayor de edad de nacionalidad alemana salía del albergue municipal sito en la Avd. Benicassim s/n se encontró con el procesado Oscar mayor de edad con antecedentes penales cancelables manifestándole que tocara el timbre antes de entrar pues el comedor estaba lleno, contestando el procesado que era "un cabrón, hijo de puta, tus muertos, te voy a contar la cabeza, te voy a matar". Acto seguido Abilio se dirigió hacia el supermercado Lidl sito muy próximo al albergue y de regreso se volvió a encontrar con el procesado el cual sacando de una bolsa de plástico en la que portaba un instrumento cortante similar a un hacha de aproximadamente 40 cm. de largo, le manifestó "eres hombre muerto" propinándole un golpe que pudo evitar al cubrirse con la mano derecha, pero no el segundo, que le alcanzó en el lateral del cuello, marchándose del lugar el procesado, y dirigiéndose Abilio hacia el albergue sito prácticamente allí mismo donde fue auxiliado mientras se daba aviso a la policía que se presentó de inmediato en el lugar. El propio Abilio facilitó a los agentes intervinientes la descripción del procesado y su nombre, manifestándoles que era de nacionalidad española, con pelo corto canoso, de 50, 55 años, vestía pantalón vaquero y camisa calara y que solía llevar una guitarra.

Prácticamente de inmediato fue localizado el procesado en una calle próxima y al ser preguntado por los agentes se había tenido alguna riña con una persona del albergue les manifestó "si ha tenido una riña pero del cuchillo no sé nada".

A consecuencia de estos hechos Abilio resultó con lesiones consistentes en: Herida de 7 cm en zona lateral del cuello, entre la zona inframandibular izquierda y la zona cervical superior. Excoriación circular de 0,5 cm en interfalange proximal del segundo dedo de la mano derecha. Erosión de 0,5 cm en zona interfalángica proximal del tercer dedo de la mano derecha. La herida del cuello fue superficial y solo afectó al tejido celular subcutáneo, sin interesar ninguna estructura vascular o muscular del cuello, por lo que nos e dio ninguna situación de riesgo vital.

El lesionado precisó de primera asistencia facultativa y de tratamiento médico y/o quirúrgico, consistente en la sutura de la herida, debiendo tardar en curar unos 10 días (0 impeditivos) y quedando como secuelas la cicatriz a nivel del cuello correspondiente a la herida" [sic]

SEGUNDO

La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: " FALLAMOS: ABSOLVEMOS a Oscar del delito de homicidio en grado de tentativa del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal.

CONDENAMOS a Oscar del delito de lesiones agravado por el uso de arma a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y prohibición de aproximarse a Abilio a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por él frecuentado, y de comunicarse con él por un período de 4 años, y a que indemnice a Abilio en la cantidad de 3.300 euros así como al pago de las costas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no le hubiera sido de abono en otra.

Reclámese del Instructor debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias. Cúmplase con lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación, que deberá anunciarse ante este Tribunal. "[sic]

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las actuaciones y certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose los recursos.

CUARTO

El recurso interpuesto por Oscar se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

Primero

Por infracción de precepto constitucional al amparo del apartado 4 del artículo 5 de la L.O.P.J ., en relación con el artº. 24. 2º de la C.E ., derecho a la tutela judicial efectiva y derecho a un procedimiento con todas las garantías, en base al artº. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO

El recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

Primero

Al amparo del artº. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por no aplicación del artículo 138 del Código Penal .

SEXTO

Instruidas las partes de los recursos interpuestos, el Ministerio Fiscal, en informe de fecha 24 de enero de 2012, interesó la desestimación del único motivo del recurso interpuesto por el condenado; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera. Y, hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 28 de marzo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. RECURSO DE Oscar :

PRIMERO

El recurrente, condenado por la Audiencia como autor de un delito de lesiones a la pena de dos años de prisión, interpone su Recurso con base en tres diferentes motivos, a los que renuncia respecto de los dos primeros, formalizando, tan sólo, el Tercero, referente a la denuncia de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( arts. 5.4 LOPJ y 852 LECr, en relación con el 24.2 CE ), al haber sido condenado sin pruebas suficientes para ello.

Motivo que ha de ser desestimado, ya que, como sabemos, la tarea encomendada a este Tribunal de Casación, en orden a la debida tutela del derecho a la presunción inocencia del recurrente, tan sólo nos obliga, además de a ejercer el oportuno control respecto de la validez de las pruebas de que se sirve la Resolución recurrida, extremo que ni plantea problema alguno ni tan siquiera ha sido cuestionado en el caso presente, a examinar la racionalidad de esa valoración y, en concreto, la adecuada correspondencia entre lo que se afirma como probado y los elementos en que dicho afirmación se funda.

No se trata por tanto de enmendar, en ningún caso, el criterio aplicado por la Audiencia a la hora de optar entre varias posibles alternativas acerca del significado probatorio de los elementos de que dispuso, sino tan sólo de comprobar que el relato de Hechos, declarados como probados y sobre los que se ha de asentar el pronunciamiento de aquella, se corresponde, realmente, con una de esas opciones lógicas en la interpretación del material acreditativo disponible.

Y en este supuesto ha de estimarse que esa "racionalidad" en el argumentar lógico de la Sentencia recurrida, a la hora de vincular el resultado de las diferentes diligencias probatorias con la conclusión fáctica de ellas extraída, concurre plenamente, a la vista del contenido de las declaraciones prestadas, tanto por el acusado mismo como por la propia víctima del delito, acreditativas de todas las afirmaciones alcanzadas por el Tribunal de instancia sobre la realidad de lo acontecido.

Elementos probatorios que son todos ellos examinados con pormenor y acierto en el Fundamento Jurídico Primero de la Sentencia recurrida, con criterio que no merece ser corregido por este Tribunal, habida cuenta de que, en efecto, como los Jueces "a quibus" refieren, no sólo Oscar reconoce haberse hallado en el lugar de los hechos y participar en la riña previa a éstos, haciendo referencia incluso, inmediatamente después de ser detenido, en los alrededores de ese lugar, y sin que se le hubiera informado de ello, a la existencia de un arma blanca, aunque afirmando que él no la portaba, sino que, además, el lesionado le identifica como autor de la agresión que sufrió, facilitando desde un primer momento sus datos tanto personales como de indumentaria, que sirvieron para su inmediata localización por la Policía, reforzando esa identificación no sólo el hecho de que ya le conocía previamente sino, lo que es aún más importante, la inexistencia de motivo espurio alguno para poder sospechar que aquella declaración no se ajustase a la verdad.

Alcanzando su convicción el Tribunal de instancia, por tanto, sobre la base de una argumentación plenamente racional y merecedora de ser confirmada en este momento.

Razones por las que este motivo, y el Recurso, han de desestimarse.

  1. RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL:

SEGUNDO

A su vez, el Ministerio Fiscal también recurre la Resolución de instancia, con base en un Único motivo de infracción de Ley ( art. 849.1º LECr ), por considerar indebidamente aplicado, en este caso, los artículos 147 y 148.1 del Código Penal , relativos al delito de lesiones, ya que los hechos constituirían en realidad, según su opinión, un delito de homicidio intentado de los artículos 16.1 y 138 del mismo Cuerpo legal .

El cauce casacional utilizado, de acuerdo con numerosísimos pronunciamientos de esta Sala, supone la comprobación por este Tribunal de Casación de la correcta subsunción de los Hechos declarados probados en los preceptos de orden sustantivo que integran el ordenamiento penal.

Labor que, en todo caso, ha de partir de un principio esencial, cual es el de la intangibilidad de la narración de Hechos llevada a cabo por el Tribunal de instancia, sobre la convicción que por el mismo se alcanza acerca de la realidad de lo acontecido, como consecuencia de la valoración del material probatorio disponible, que le es propia.

En este sentido, es clara la procedencia del motivo, puesto que la descripción narrativa del relato sobre el que se asienta el pronunciamiento de la Audiencia es de sobra bastante e idónea para alcanzar la calificación jurídica interesada por el Ministerio Público.

En efecto, con respeto absoluto a ese "factum" de la recurrida, como exige el presente cauce casacional, lo cierto es que nos hallamos ante una agresión, cometida con "... un instrumento cortante similar a un hacha de aproximadamente 40 cm. de largo ..." con la que el agresor propinó un primer golpe que el agredido pudo evitar al cubrirse con su mano derecha, aunque no el segundo "... que le alcanzó en el lateral del cuello ...", si bien le causó tan sólo una leve herida que curó a los diez días, dejándole como secuela una cicatriz en ese lugar.

Lo que, unido a la constancia, también incluida en la narración de lo ocurrido, de que, al tiempo de la agresión, el condenado dijera a su víctima: "... eres hombre muerto ...", constituye prueba más que suficiente del ánimo de matar que guiaba la acción lesiva de Oscar , por mucho que no llegase a alcanzar su propósito, quedando todo en un mero intento de acabar con la vida de Abilio .

Aunque el Tribunal "a quo", en su Fundamento Jurídico Primero, afirme que "... de haber tenido intención de causarle la muerte, obviamente se la habría causado ...", lo cierto es que la acción, agresión con un objeto cortante similar a un hacha contra el cuello de su contendiente, unida a la expresión referida de "... eres hombre muerto ..." proferida por el propio agresor, sin perjuicio de que el resultado lesivo fuere leve, constituyen datos relevantes para considerar que nos hallamos, sin duda alguna, como el Fiscal acertadamente sostiene, ante un supuesto de homicidio intentado pues lo determinante, en estos casos, es la plena idoneidad de los medios empleados y la característica de la agresión para acabar con la vida de una persona, aunque tal resultado no se produzca finalmente, por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, puesto que por algo se trata de un delito intentado.

Si a quien dispara con un arma de fuego apuntando a la cabeza de otro, aún cuando no llegue ni tan siquiera a rozarle y no insista posteriormente con un nuevo disparo, es evidente que ha de atribuírsele la autoría de un intento de homicidio ( STS de 28 de Enero de 2005 , por ej.), el supuesto que aquí se enjuicia, desde el punto de vista de su calificación jurídica, ha de considerársele de todo punto semejante, por lo que procede la estimación del Recurso del Ministerio Fiscal.

Debiéndose dictar, en consecuencia, la correspondiente Segunda Sentencia, en la que se extraigan las consecuencias punitivas de semejante estimación.

  1. COSTAS:

TERCERO

A la vista del contenido de la presente Resolución, procede la imposición de las costas ocasionadas por el Recurso que se desestima, a tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En consecuencia, vistos los preceptos legales mencionados y demás de general aplicación al caso,

FALLO

Que debemos declarar no haber lugar al Recurso de Casación interpuesto por la Representación de Oscar , contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, el 14 de Mayo de 2010 , por delito de lesiones.

A la vez que debemos estimar y estimamos, íntegramente, el Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la misma Resolución, que casamos y anulamos parcialmente, debiéndose dictar, en consecuencia, la correspondiente Segunda Sentencia.

Se imponen al recurrente, cuyo Recurso se desestima en su integridad, las causadas por éste.

Póngase en conocimiento del Tribunal de origen, a los efectos legales oportunos, la presente Resolución y la que seguidamente se dictará, con devolución de la Causa que, en su día, nos fue remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz Jose Manuel Maza Martin Miguel Colmenero Menendez de Luarca Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Alberto Jorge Barreiro

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil doce.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Castellón con el número 1/2009 y seguida ante la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 2ª por delito de homicidio , contra Oscar con DNI número NUM000 , nacido el 29 de octubre de 1955, en Ecija (Sevilla), hijo de José y de Basilia, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 14 de Mayo de 2010 , que ha sido casada y anulada parcialmente por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

ÚNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de Hecho y los fundamentos fácticos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 2ª.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se tienen aquí por reproducidos los fundamentos de nuestra anterior Sentencia de Casación, así como los de la recurrida, en lo que no se opongan a los primeros.

SEGUNDO

Como ya se ha dicho en el Fundamento Jurídico Segundo de los de la Resolución que precede, procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 138 del Código Penal , en su interpretación acorde con la doctrina de esta Sala y a la vista del contenido del "factum" de la Resolución de la Audiencia, calificar los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de homicidio intentado, por lo que, de acuerdo con las previsiones de dichos preceptos, así como las del artículo 62 del Código Penal , por el grado de ejecución del ilícito, y la regla del artículo 66.1 6ª, ante la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la hora de individualización de la pena aplicable, ha de imponerse la mínima legalmente establecida para estos casos, con rebaja de un grado de la prevista para el delito consumado, consistente, en definitiva, en la de cinco años de prisión.

En su consecuencia, vistos los preceptos mencionados y demás de general aplicación al caso,

FALLO

Que debemos condenar y condenamos al acusado, Oscar , como autor de un delito de homicidio intentado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, manteniendo el resto de pronunciamientos de la Sentencia en su día recurrida, incluidos los relativos a la prohibición de aproximación y comunicación del condenado con la víctima, los aspectos indemnizatorios y sobre las costas causadas en la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz Jose Manuel Maza Martin Miguel Colmenero Menendez de Luarca Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Alberto Jorge Barreiro

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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