ATS, 11 de Noviembre de 2010

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2010:14988A
Número de Recurso1652/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 12 de enero de 2010, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con Sede en Sevilla, en el recurso número 622/2006, sobre contrato de consultoría en materia de gestión de riesgos, mediación y administración de seguros privados contratados por la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

Por providencia de 16 de septiembre de 2010 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente:

"Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros (artículo 86.2.b LRJCA ), pues, aunque aquélla no llegó a fijarse en la instancia, sin embargo, no alcanza la referida cuantía el presupuesto máximo de licitación del contrato (I.3 Precio que asciende a la cantidad de 13.000 euros), conforme el pliego de cláusulas administrativas particulares, donde además se dispone que la duración del contrato es de dos años".

Este trámite consta haber sido cumplimentado por la Letrada de la Junta de Andalucía y por la parte recurrida, Muñiz y Asociados, Correduría de Seguros, SL.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Muñiz y Asociados, Correduría de Seguros, SL contra la resolución de 13 de junio de 2006 del Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que resuelve rechazar las medidas provisionales de paralización del procedimiento de anulación del contrato público de consultoría en materia de gestión de riesgos, de mediación y administración de seguros privados contratados por la Subdirección General de Patrimonio, que se anula.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO

En este caso, el acto impugnado se refiere a un contrato cuyo presupuesto máximo de licitación es de 13.000 euros, IVA y demás tributos en vigor incluidos, distribuido en dos anualidades, por lo que resulta claro que el asunto no supera el límite cuantitativo legal para el acceso a la casación, razón por la cual procede declarar la inadmisión del recurso aquí interpuesto, con el artículo 93.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción, por no ser susceptible de impugnación la sentencia recurrida.

No pueden tenerse en consideración las alegaciones de la Junta de Andalucía en el trámite de audiencia, en donde se señala que "el precio del contrato viene constituido por el corretaje o comisión que el adjudicatario deberá percibir de los contratistas de seguros, en función del porcentaje que se fije en el contrato que se adjudique," pues en los contratos de consultoria y asistencia técnica el precio de referencia para establecer la cuantía a efectos del recurso de casación es el presupuesto base de licitación, como así se ha dicho en precedentes de esta misma Sala (Autos de 19 de noviembre de 2009, dictado en recurso de casación 1996/2009, o de 6 de marzo de 2008, dictado en el recurso de casación 2854/2007 ). A lo que debemos añadir que en este caso el presupuesto máximo de licitación se debe dividir por dos anualidades que es el plazo de duración del contrato.

Aún cabe advertir también que la letrada de la Junta de Andalucía presenta junto con el escrito de preparación una declaración responsable del representante de la empresa Marsh SA, Mediadores de Seguros, donde se reflejan unas cantidades por las comisiones percibidas por dicha entidad que varían entre 30.742,56 euros para el año 2006 y la cantidad de 82.249,49 euros para el año 2009, comisiones por mediaciones anuales ninguna de las cuales individualmente consideradas alcanzan la summa gravaminis exigida para acceder al recurso de casación.

CUARTO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por cada una de las partes recurridas que han formulado alegaciones es de seiscientos (600) euros, atendida la actividad profesional desarrolla por los referidos letrados en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Junta de Andalucía contra la Sentencia de 12 de enero de 2010, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con Sede en Sevilla, en el recurso número 622/2006, que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por cada una de las partes recurridas que han formulado alegaciones, en concepto de honorarios de letrado, la de seiscientos (600) euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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