STS, 29 de Marzo de 2012

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2012:2757
Número de Recurso51/2011
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil doce.

Vista por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid (procedimiento abreviado nº 1088/08) y el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 (procedimiento abreviado nº 155/11), para el conocimiento de los recursos contencioso-administrativos interpuestos por "Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A." y por D. Pedro Jesús contra la desestimación (primero presunta y posteriormente expresa de la Secretaría General Técnica de Obras y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 19 de mayo de 2009) de las reclamaciones de responsabilidad presentadas ante el Ayuntamiento de Madrid por los daños y perjuicios sufridos en el vehículo Nissan matrícula ....-HNW cuando el 21 de enero de 2007 circulaba por la Avenida de la Hispanidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid (procedimiento abreviado nº 1088/08) y el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 (procedimiento abreviado nº 155/11), para el conocimiento de los recursos contencioso-administrativos interpuestos por "Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A." y D. Pedro Jesús contra las desestimaciones (primero presunta y posteriormente expresa de la Secretaría General Técnica de Obras y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 19 de mayo de 2009) de las reclamaciones de responsabilidad presentadas ante el Ayuntamiento de Madrid por los daños y perjuicios sufridos en el vehículo Nissan matrícula ....-HNW cuando el 21 de enero de 2007 circulaba por la Avenida de la Hispanidad de Madrid, se remitieron las actuaciones a este Tribunal Supremo, ante el que emitió dictamen el Ministerio Fiscal considerando competente al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid.

SEGUNDO .- En virtud de diligencia de ordenación de 13 de marzo de 2012, se señaló el día 22 de marzo de 2012 para la votación y fallo de esta cuestión de competencia, fecha en que tuvieron lugar dichos actos, y

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La cuestión de competencia negativa se suscita entre el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 para conocer de los recursos acumulados mencionados en los antecedentes de esta resolución.

SEGUNDO .- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid, ante la que se interpuso inicialmente el recurso, mediante Auto de fecha 29 de diciembre de 2010 , se declaró incompetente para conocer de los recursos por considerar que la competencia corresponde, en virtud del artículo 9.d) de la LRJCA , a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, dado que por la Demarcación de carreteras del Estado en Madrid (folio 204 de los autos), se informa que el punto donde se produjo el accidente "es una autovía de titularidad estatal".

Por su parte, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo entiende que la competencia corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en virtud del artículo 8.1 de la LRJCA , dado que "... la actuación administrativa impugnada consiste en una resolución de la Secretaría General Técnica de Obras y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Madrid de 19 de mayo de 2009, según se recoge en el auto del Juzgado remitente de 29.12.2010 , por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de un accidente de tráfico ocurrido en la Avda. de la Hispanidad de la Capital", añadiendo que "Resulta irrelevante para resolver la cuestión competencial que en el seno del proceso se haya informado que el lugar del accidente es una autovía de competencia estatal, e incluso que se ejercite pretensión de condena frente a una Administración que no está demandada, lo que tampoco en este caso se hace, pues en el régimen de distribución competencial no influyen tal hechos si a la vez no se recurre una resolución de la Administración General del Estado que resuelva una reclamación de responsabilidad patrimonial, en tanto que la LJCA únicamente atiende al órgano del que emana la actuación administrativa impugnada y a la materia sobre la que la misma versa...".

El Fiscal considera que la competencia para conocer de los recursos contencioso-administrativos interpuestos corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid en virtud de lo dispuesto por el artículo 8.1 de la LRJCA , dado que "... el acto administrativo, único que es objeto de impugnación, dimana del Ayuntamiento de Madrid en el sentido de desestimar la pretensión de responsabilidad patrimonial".

TERCERO .- Los recursos contencioso-administrativos acumulados de los que trae causa la presente cuestión negativa de competencia, tienen por objeto la desestimación, primero presunta y posteriormente expresa de la Secretaría General Técnica de Obras y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 25 de septiembre de 2007 ante el Ayuntamiento de Madrid por D. Pedro Jesús e "Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A.", por los daños ocasionados al vehículo Nissan Almera matrícula ....-HNW como consecuencia del accidente acaecido el 21 de enero de 2007 cuando circulaba por la Avenida de la Hispanidad de Madrid.

Por lo tanto, la actuación administrativa recurrida -desestimación, primero por silencio y luego de forma expresa, de la reclamación de responsabilidad patrimonial- proviene del Ayuntamiento de Madrid, y contra él se dirigieron los recursos contencioso-administrativos interpuestos, por lo que la competencia objetiva para conocer de los mismos corresponde al Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Madrid, y ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8.1 de la LRJCA , que atribuye a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la competencia para conocer, en única o primera instancia, de los recursos que se deduzcan "frente a los actos de las Entidades locales o de las Entidades y Corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico".

CUARTO .- Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución, corresponde al Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Madrid, al que se remitirán las actuaciones, poniéndose esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 6. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, doy fé.-

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