ATS, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

Mediante Decreto de fecha 29 de abril de 2011, por el Sr. Secretario de esta Sala se

acordó aprobar la tasación de costas practicada con motivo del recurso de casación interpuesto por D. Rubén y cuya tasación asciende a 6.196,57 euros.

SEGUNDO

La Procuradora Sra. Monfort Sáez, en nombre y representación de D. Rubén presentó escrito ante esta Sala en fecha 11 de mayo de 2011, interponiendo recurso de revisión frente al Decreto señalado.

TERCERO

Mediante Diligencia de Ordenación de 3 de junio de 2011 se acordó dar traslado del recurso de revisión a la parte recurrida por cinco días, sin que haya presentado escrito de alegaciones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Cuestión planteada.

La parte condenada en costas ha recurrido el decreto por el que el secretario de Sala acuerda aprobar la tasación de costas practicada en el recurso de casación, y plantea que en dicho decreto debe hacerse constar, por aplicación del artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que queda en suspenso la vía de premio para la exacción de las costas hasta tanto se acredite, dentro del plazo de tres años, que la condenada al pago ha venido a mejor fortuna.

SEGUNDO

Desestimación del recurso de revisión.

El recurso de revisión debe ser desestimado porque no se dirige contra un pronunciamiento que afecte desfavorablemente a la recurrente, conforme exige el artículo 448.1 LEC .

La parte dispositiva del decreto de 29 de abril de 2011 no contiene un pronunciamiento que cause perjuicio a la recurrente por las siguientes razones: (I) decide la aprobación de la tasación de costas con la que ha mostrado su conformidad la recurrente, (II) contiene una información dirigida a poner en conocimiento de la obligada al pago la forma en la que puede proceder al pago voluntario de la tasación de costas, para evitar la ejecución forzosa, (III) no contiene un requerimiento ejecutivo ni un apercibimiento de embargo, (IV) acuerda librar los testimonios necesarios para que la parte acreedora de las costas pueda instar su exacción, lo que no afecta a la recurrente en tanto no se promueva el procedimiento de ejecución.

TERCERO

Obligación de pago de las costas.

El deber de pagar las costas existe y es carga procesal de la impugnante ( STS de 18 de septiembre de 2009, 11 de noviembre de 2008, 23 de febrero de 2004 y 18 de junio de 2003 entre otras muchas) y por tanto resulta procedente la práctica de su tasación y de las actuaciones que la complementan en idénticos términos que en los casos en que el obligado al pago de las costas no tiene reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita ( AATS, de 30 de junio de 2010, RC n.º 2640/2003, 23 de noviembre de 2010, RC n.º 3467/1998 ). En consecuencia, el decreto en el que se aprueba la tasación de costas no tiene que pronunciarse sobre la suspensión de la vía de apremio ya que esta no se ha iniciado y tampoco tiene que pronunciarse en términos abstractos sobre la posible exención del pago de las costas por la recurrente antes de que se inste la ejecución forzosa de la condena en costas, puesto que la aplicación del artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, exige que se acrediten las circunstancias previstas en dicho precepto, bien para suspender el pago de las costas, bien para proceder a su exacción ( ATS de 27 de abril de 2010, RCIP n.º 416/2007 ).

CUARTO

Firmeza de este auto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 244.3 LEC .

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Rubén contra el decreto de 29 de abril de 2011 .

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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