ATS, 21 de Diciembre de 2011

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2011:13183A
Número de Recurso2776/2010
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil once.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia HECHOS

PRIMERO

Al escrito de alegaciones presentado por el Letrado Don Enrique Ríos Arguello, en nombre y representación de Don Justino, en relación con providencia de la Sala dándole traslado para manifestaciones sobre la posible inadmisibilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina 2776/2010, se acompañó sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 5 de julio de 2010, dictada en el procedimiento : Apelación juicio de faltas 482/2010, en aplicación del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral, y a los efectos de evitar la vulneración de un derecho fundamental, puesto -afirmaque es un documento posterior que no se pudo aportar en la preparación del recurso de casación, de valor fundamental, ya que es una sentencia absolutoria sobre el caso de autos, interesa, que dicho documento sea admitido al aclarar la posición sobre la posible falta de contradicción con las sentencias invocadas.

SEGUNDO

Habiéndose acordado dar traslado del mencionado documento a la parte recurrida, por la representación procesal del la empresa "CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.A.", se presentó escrito interesando la no unión del señalado documento.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO: 1.- La sentencia dictada por el Pleno de la Sala en fecha 5 de diciembre de 2007 (rec. 1928/2004 ), sobre admisión de documentos por la vía del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral, en interpretación de dicho precepto a la luz de la nueva redacción de los artículos 270 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tuvo ya ocasión de señalar que :

"1) Que en los recursos extraordinarios de suplicación y casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina, los únicos documentos que podrán ser admitidos durante su tramitación serán los que tengan la condición formal de " sentencias o resoluciones judiciales o administrativas" firmes y no cualesquiera otros diferentes de aquellos.

La admisión de dichos documentos viene igualmente condicionada a que: a) la sentencias o resoluciones hayan sido dictadas o notificadas en fecha posterior al momento en que se llevaron a cabo las conclusiones en el juicio laboral de instancia. b) que serán admisibles si, además, por su objeto y contenido aparecieran como condicionantes o decisivas par resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y c) en el caso de que no se trate de documentos de tal naturaleza o calidad, deberán ser rechazados de plano, y serán devueltos a la parte que los aportó, sin que puedan por lo tanto ser tenidos en cuenta para la posterior resolución que haya de dictar la Sala.

2) Los documentos que por reunir aquellos requisitos previos hayan sido admitidos y unidos a los autos producirán el efecto pretendido por la parte sólo en el caso de que la producción, obtención o presentación de los mismos no tenga su origen en una actuación dolosa, fraudulenta o negligente de la propia parte que pretende aportarlos; lo cual será valorado en la resolución (auto o sentencia) que proceda adoptar en definitiva. 3) Cuando el documento o documentos aportados reúna todas las anteriores exigencias la Sala valorará en cada caso "el alcance del documento"- arto 271 LEC- en la propia sentencia o auto que haya de dictar, como se ha hecho en el presente caso."

  1. - En aplicación de la doctrina trascrita, y sin perjuicio de su valoración en el momento procesal oportuno, procede la incorporación a las presentes actuaciones de la sentencia reseñada, debiéndose proseguir con la tramitación del recurso.

LA SALA ACUERDA:

Procede admitir e incorporar a las actuaciones la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 5 de julio de 2010, dictada en el procedimiento : Apelación juicio de faltas 482/2010 . Prosígase con la tramitación del procedimiento. Contra este auto no cabe recurso de suplica.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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