ATS, 26 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil once.

HECHOS

UNICO.- Con fecha 21 de septiembre, se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo,

exposición y las Diligencias Previas 1124/2011 originales del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Coslada, planteando Cuestión de Competencia con el de igual clase núm. 1 de Gandía, Diligencias Previas 1941/2011, acordándose por providencia de 26 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz y proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibidos los testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal que por escrito de 22 de noviembre dictaminó: "... se debe rechazar el planteamiento de la cuestión de competencia, interesando su devolución a Coslada...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- El Juzgado de Instrucción nº 6 de Coslada acuerda la inhibición de las Diligencias Previas 1941/2011 a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gandía, por hechos ocurridos en Gandía. Desconociéndose el recorrido procesal, las diligencias llegan a Gandía en donde se conocen actuaciones por el robo de una joyería de Gandia, hechos distintos de los de Altea, a los que se refiere el Auto de imputación y en relación con los cuales los imputados y presos no tienen ninguna participación. Recazada la inhibición, Coslada plantea cuestión de competencia, pero ya no señala los datos del robo de Altea, sino los de Gandía.

Conforme propone el Ministerio Fiscal, ante esta Sala la cuestión de competencia está mal planteada y procede otorgar ésta a Coslada para que, en su caso, plantee la misma en forma, en relación con Benidorm o en relación con Gandía, pero sin contradecirse, refiriéndose unas veces al robo en Altea y en otras resoluciones a un robo en Gandía, por lo que ante esta situación, deberá continuar conociendo de los hechos y resolver sobre las situaciones personales y, en su caso, plantear si existiere la cuestión de competencia en relación al Juzgado y procedimiento en relación al cual proceda.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Declarar mal planteada la cuestión de competencia negativa y otorgársela al planteante, Juzgado de Instrucción nº 6 de Coslada (Diligencias Previas 1124/2011) al que se le comunicará esta resolución y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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