ATS, 10 de Noviembre de 2011

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2011:11888A
Número de Recurso2425/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2008 esta Sala, en el recurso de casación nº 2425/2005,

dictó auto con la siguiente parte dispositiva:

1º) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Salas de los Infantes contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de septiembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 316/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 178/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Salas de los Infantes.

2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia

3º) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

4º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

SEGUNDO

Con fecha 6 de mayo de 2010 el procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación del Ayuntamiento de Hacinas, parte recurrida en casación, presentó escrito solicitando se practicara la tasación de las costas devengadas por dicha parte, a cuyos efectos acompañaba cuenta de dicho procurador en la cantidad 138,38# y minuta de honorarios del letrado Sr. D. Jesús Luis, consignándose en esta última la suma de 56.122,41# más IVA.

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha 17 de julio de 2010 la tasación de costas solicitada, en la que fueron incluidos los derechos y suplidos del procurador en la cantidad de 612,97# y los honorarios del referido letrado, dándose traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.

CUARTO

El procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de la parte recurrente, presentó escrito con fecha 6 de julio de 2010 impugnando la tasación practicada por considerar indebidos y excesivos los honorarios de letrado de la parte vencedora en costas y solicitando que dichos honorarios se redujeran a la cantidad de 8.992,90 #, impugnando igualmente por indebidos los derechos del procurador, todo ello con base en haberse incluido partidas que no podían computarse e infringiéndose así el principio dispositivo al conceder más cantidad de la pedida por el procurador, así como por no ser aceptable la cuantía base de la tasación.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de fecha 19 de julio de 2010 se acordó tramitar conjuntamente las impugnaciones por indebidos de los derechos de procurador e indebidos y excesivos de los honorarios del letrado, así como dar traslado por plazo de cinco días a la parte recurrida, presentándose por el procurador

D. Roberto Granizo Palomeque con fecha 23 de julio de 2010 escritos por los que se oponía a la impugnación y solicitaba que se mantuviera íntegramente la tasación por ser de todo punto ajustada a derecho.

SEXTO

Pasado testimonio de lo necesario al Colegio de Abogados de Madrid para informe sobre la impugnación por excesivos, éste ha dictaminado que la minuta del letrado D. Jesús Luis, por importe de 56.122,41 euros, no resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, considerando más acorde la de 15.000#, cantidad que debería incrementarse, en su caso, en la que resultara de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SÉPTIMO

El Sr. Secretario de Sala que practicó la tasación impugnada, mediante diligencia de ordenación de fecha 7 de febrero de 2011 redujo el importe de los honorarios minutados a la suma de 3.500 euros más IVA.

OCTAVO

Por providencia de 23 de marzo de 2011 se acordó que por el Secretario judicial se pusiera diligencia explicativa de la tasación impugnada en lo referente a los derechos del procurador en relación con la cuantía litigiosa.

NOVENO

El 4 de julio de 2011 se puso la diligencia explicativa haciendo constar que el Ayuntamiento impugnante había considerado la cuantía como superior a 25 millones de pesetas en su escrito de interposición de los recursos, que en el acto de la audiencia previa había propuesto una cuantía litigiosa de 1.221.087'91 euros y que la Sala había considerado, en su auto de inadmisión, que sí cabía recurso de casación por razón de la cuantía.

DÉCIMO

La parte solicitante de la tasación de costas presentó escrito interponiendo recurso de reposición contra dicha diligencia explicativa y pidiendo su revocación, por ascender la cuantía litigiosa a

1.221.087'91 euros según resultaría del auto de 5 de julio de 2005 resolutorio del recurso de queja interpuesto en su día por la parte contraria.

UNDÉCIMO

Por diligencia de ordenación de 30 de septiembre de 2011 no se accedió a tramitar el recurso de reposición, al no caber contra las diligencias explicativas según se desprendía del art. 451 LEC y plantear cuestiones a resolver al mismo tiempo que la impugnación de la tasación de costas.

DUODÉCIMO

Por providencia de la misma fecha se señaló la vista del incidente para el 25 de octubre de 2011, pero pedida la suspensión por la parte impugnante al tener su abogado otro señalamiento previo, se dictó providencia el 17 de octubre de 2011 acordando nuevo señalamiento de la vista para el siguiente día

26. Sin embargo el día 21 los procuradores de ambas partes presentaron un escrito conjunto renunciando a la celebración de vista y solicitando se sustituyera esta por votación y fallo, por lo que mediante providencia del día 25 se dejó sin efecto el señalamiento de vista y se señaló la deliberación y fallo del incidente para el referido día 26, en que tuvo lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de la tasación de costas por indebidas, en cuanto a los derechos del

procurador, debe ser estimada porque, aun cuando la base representada por la cuantía litigiosa de 150.000 euros sea correcta, ya que se ajusta a lo resuelto por esta Sala en sus autos resolutorios de recurso de queja y de la fase de admisión, sin embargo la propia parte solicitante de la tasación acompañó en su día una nota de los derechos devengados por su procurador que los cifraba en un total de 138'38 euros, IVA incluido. Por tanto, siendo las costas un crédito de una parte contra la otra, el arancel de procuradores no puede impedir que la parte acreedora de las costas pida una cantidad inferior a la que resulte de la aplicación del propio arancel, y menos aún tras las modificaciones (art. 14 y D. Ad 4ª ) introducidas en la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales por el art. 5 de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre . En consecuencia, los derechos del procurador debidos por la parte condenada en costas tendrán el importe de 138'38 euros fijado por la parte acreedora, y no el de 612'97 euros establecido en la tasación impugnada.

SEGUNDO

Procede desestimar, en cambio, la impugnación de los honorarios del letrado por indebidos, ya que, contra lo alegado por la parte impugnante, sí ha habido tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación, cuya inadmisión vino precedida del trámite de audiencia abierto por la providencia de 10 de junio de 2008 y en el que la parte acreedora de las costas presentó alegaciones, actuación profesional de su abogado que devenga honorarios según constante doctrina de esta Sala.

TERCERO

En cuanto a la impugnación de los honorarios del letrado por excesivos, a resolver en este mismo acto por haberse completado el trámite con el informe del Colegio de Abogados, sí debe ser estimada porque, debiendo atenderse en este punto a la real carga de trabajo del letrado minutante y su relevancia más que a la cuantía litigiosa y a los criterios colegiales, se considera correcta la cantidad de 8.992'90 euros propuesta por la parte impugnante, que deberá incrementarse con el IVA correspondiente pero sin restar el IRPF, todo ello de conformidad con el criterio reiterado de esta Sala.

CUARTO

Conforme a los arts. 394.1 y 246.3 LEC, no procede imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de la impugnación de la tasación de costas por indebidas, y procede imponer al letrado minutante las costas de la impugnación de la tasación de costas por excesivas.

LA SALA ACUERDA

  1. - ESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS formulada por el Ayuntamiento de Salas de los Infantes en cuanto a los derechos del procurador D. Roberto Granizo Palomeque, cuyo importe se reduce a la cantidad total de 138'38 euros, y DESESTIMARLA en cuanto a los honorarios del letrado D. Jesús Luis .

  2. - No imponer especialmente a ninguna de las partes las costas causadas por tal impugnación.

  3. - ESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR EXCESIVAS formulada por aquella misma parte en cuanto a los honorarios del referido letrado, que se reducen hasta la cantidad de

    8.992'90 euros, más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas.

  4. - E imponer al abogado minutante las costas causadas por la impugnación de sus honorarios por excesivos.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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