ATS, 17 de Noviembre de 2011

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2011:11536A
Número de Recurso20472/2011
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición

y testimonio de las D. Previas 275/11 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 32 de Barcelona, D. Previas 664/11, acordando por providencia de 6 de julio, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de julio, dictaminó: " ... El examen cronológico de las actuaciones pone de relieve, más allá de que no haya constancia documental en el testimonio recibido de si la solicitud de entrega vigilada se reprodujo ante el Juzgado de Guardia de Coslada, la decisión adoptada por éste y el resultado de la diligencia, que en Madrid capital no se ha producido ninguno de los elementos del tipo delictivo y que son los Juzgados de Instrucción de Barcelona, lugar donde iba dirigido el paquete postal conteniendo sustancia estupefaciente, estando identificado el destinatario, los competentes para la instrucción del procedimiento de conformidad con la moderna doctrina jurisprudencial.... En consecuencia, procede atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona"

TERCERO

Por Providencia de fecha 25 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Los hechos que han motivado la controversia competencial, se inician con la solicitud de entrega vigilada de un envío localizado por la Guardia Civil en un almacén que la empresa Transfer Latina posee en la calle Ferrocarril nº 5 de Coslada, en el que se realiza un punzamiento extrayendo una muestra que da positivo a la cocaína, y cuyo destinatario era una persona residente en Barcelona.

El Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, en funciones de guardia, al que se presenta la solicitud, mediante Auto de 26 de enero de 2011, declara la incompetencia territorial para la instrucción de los hechos objeto del proceso y para la adopción de la entrega vigilada solicitada, teniendo en cuenta que los hechos ocurren en el partido judicial de Coslada. También acuerda que, de conformidad con las normas de reparto, una vez finalizado el servicio de guardia, se remitan las actuaciones al Juzgado Decano de Madrid para su reparto al que corresponda.

Recibidas las actuaciones por reparto por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, dictó Auto de fecha 7 de febrero de 2011, incoando Diligencias Previas e inhibiéndose a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Barcelona por ser el competente para el conocimiento de los hechos.

El Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona, al que correspondió por reparto el conocimiento del asunto, mediante Auto de 22/02/2011, rechazó la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, por entender que los hechos no tuvieron lugar en Barcelona ciudad, siendo el lugar de aprehensión del paquete postal la localidad de Coslada, a la que en su caso deberían remitirse las actuaciones. SEGUNDO.- La cuestión de competencia ha de ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Barcelona por ser en el ámbito de su jurisdicción a donde se dirige el paquete cuyo destinatario tiene su domicilio en aquella ciudad.

No se ignora que se trata de una cuestión en la que esta Sala no ha mantenido criterios uniformes, de modo que existen diversas resoluciones que, en supuestos semejantes al que se examina, atribuyen la competencia no al Juzgado que ha autorizado la entrega controlada, sino al del lugar de destino de la droga, donde se encuentra el receptor de la misma. Este criterio se ha mantenido, entre otros, en autos de 23 de junio de 2000, 8 de septiembre de 2000, de 13 de octubre de 2001, de 26 de octubre de 2004 e, incluso más recientemente, en el auto de 20/11/09, cuestión de competencia 20051/2007 y auto de igual fecha de 20/11/09, cuestión de competencia 20425/09, de 17/02/10, cuestión de competencia 20648/09, más cercanas en el tiempo.

A raíz de la adopción por esta Sala del principio de ubicuidad adoptado en el Pleno no Jurisdiccional de 3 de febrero de 2005, el criterio fué el de entender que es competente el primer Juzgado que intervino autorizando la entrega vigilada del paquete que contenía la droga. (Ver autos de 04/10/05 c de c 20257/06; auto de 17/10/07 c de c 20248/07; auto de 13/11/07 c de c 20401/07 y auto de 19/12/02 c de c 20615/07, entre otros).

Es a partir del auto de 20.11.09, cuestión de competencia 20427/09, y teniendo en cuenta la dirección jurisdiccional recogida en el auto de 8.11.00 en relación con el art. 263 bis, cuando esta Sala mayoritariamente se ha inclinado por considerar competente al Juzgado del lugar de destino de la droga (por todos ver auto de 20083/11), y es que desde el punto de vista funcional, las diligencias de instrucción sólo pueden ser efectivas una vez que, llegado a su destino el envoltorio, se adquiere pleno conocimiento de su contenido y por ello de las pruebas materiales del delito, resultando, en su caso, identificado el destinatario del mismo (art. 15 LECrim

.). De ello deriva la improcedencia de considerar sin más como aprehensión relevante la del paquete en el lugar donde meramente es interceptado sobre la base de la existencia de sospechas acerca de su contenido. A esto ha de sumarse que la facilidad en el desarrollo de la instrucción, criterio también funcional, aconseja anudar la misma al lugar donde tiene su residencia, aun meramente ocasional, el imputado destinatario de la mercancía.

Conciliando lo anterior con el principio de ubicuidad, este también sería aplicable por cuanto el Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid en funciones de guardia incoó sus D. Previas y se declaró incompetente al encontrarse el paquete sospechoso en un almacén de Coslada de la empresa Transfer Latina, con destino a Barcelona, (no existe constancia documental de la solicitud de entrega vigilada en Coslada). Es decir, el Juzgado de Madrid nº 20, tras declararse incompetente, remitió lo actuado a reparto, y es que son los Juzgados de Barcelona a donde se dirigía el paquete postal conteniendo la sustancia estupefaciente, con identificación del destinatario, los competentes, en concreto el Juzgado de Instrucción nº 32.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Dirimir la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado de instrucción nº 32 de Barcelona (D. Previas 664/11 ) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid (D. Previas 275/11 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretaría, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Perfecto Andres Ibañez D. Alberto Jorge Barreiro

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