ATS, 2 de Noviembre de 2011

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2011:10986A
Número de Recurso166/2011
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 de abril de 2011 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Requena

DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO por D. FRANCISCO GÓMEZ BRIZUELA, en nombre y representación de

D. Anton, contra Dª. Vanesa designando como domicilio de ésta la AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001, de Santa Cruz de Tenerife, en reclamación de 8.569,23 euros por incumplimiento de relaciones contractuales.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Requena, que lo registró con el nº 403/11, su titular dictó directamente (sin siquiera escuchar a las partes y al Ministerio Fiscal) auto declarando la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer del asunto, conforme al art. 58 de la LEC, por corresponder la competencia a los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife, repartidas al de Primera Instancia nº 5 de este partido, que las registró con el nº 1013/11, su titular dictó auto con fecha 13 de junio de 2011 declarando también su falta de competencia territorial con base en los arts. 50 y 51 de la LEC y la doctrina de esta Sala y acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo por considerar planteado un conflicto negativo de competencia territorial.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el nº 166/2011, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que, conforme a los arts. 59 y 52 de la LEC, la competencia territorial corresponde al Juzgado de Requena.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Como dictamina el Ministerio Fiscal y resulta de los autos de esta Sala de 27 de marzo de

2006 (asunto 13/05 ), 6 de julio de 2006 (asunto 94/06 ), 8 de febrero de 2007 (asunto 6/07 ) y 13 de marzo de 2008 (asunto 230/08 ), el presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando competente al Juzgado de Requena porque, al no tener carácter imperativo el fuero territorial aplicable al caso que nos ocupa (una reclamación de cantidad derivada de relaciones comerciales), ya que no aparece como tal en las excepciones que contempla el apdo. 1 del art. 54 de la misma ley, el art. 59 de ésta, en relación con su art. 58, impide apreciar la falta de competencia territorial si no es en virtud de declinatoria propuesta en tiempo y forma por el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio, considerándose a su vez en el art. 56.1 como sumisión tácita del demandante el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda.

A todo ello debe añadirse que, según autos de esta Sala de 14 de junio de 2007, 9 de enero de 2008 y 13 de marzo del 2008, el apdo. 2 del art. 60 LEC, en cuanto parece impedir que el Juez que reciba las actuaciones declare también su falta de competencia territorial a falta de regla imperativa al respecto, sólo puede interpretarse coordinándolo con el apdo. 1 del mismo artículo y por tanto permitiendo al Juez receptor examinar de oficio su propia competencia si la inhibición del Juez remitente hubiera sido prematura, ya que no puede regir para el Juez receptor de las actuaciones lo que en su momento no tuvo en cuenta el Juez inhibido. LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE REQUENA.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife para su debida constancia y notificación a la parte actora en el caso de que se haya personado ante el mismo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

2 sentencias
  • AAP Castellón 146/2011, 12 de Diciembre de 2011
    • España
    • 12 Diciembre 2011
    ...56. En este sentido cabe referir el Auto de esta Sala de 8 de abril de 2011 y los Autos del Tribunal Supremo de 27 de septiembre y 2 de noviembre de 2011 (por citar los más A mayor abundamiento y con independencia de lo expuesto, en la línea de lo dicho igualmente por el Juzgado de Nules, d......
  • AAP Valencia 250/2020, 28 de Octubre de 2020
    • España
    • 28 Octubre 2020
    ...planteó adecuadamente el conf‌licto negativo que resolvemos f‌ijando la misma a favor del primero en aplicación, entre otros, del auto del TS de 2-11-11, que dice :" II. FUNDAMENTOS DE DERECHO. ÚNICO. - dictamina el Ministerio Fiscal y resulta de los autos de esta Sala de 27 de marzo de 200......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR