ATS, 8 de Noviembre de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:10740A
Número de Recurso196/2005
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil once. I. HECHOS

  1. - Mediante escrito presentado el 21 de diciembre de 2009, el Abogado D. Moises promovió expediente de jura de cuentas de contra D. Joaquín, solicitando que éste fuera requerido para que, en el plazo de diez días, abonara las cantidades de 12.990,27 euros, importe de los honorarios adeudados en el recurso de casación 196/2005, y 3.897 euros, presupuestados para costas de este procedimiento.

  2. - Por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez, en fecha 28 de mayo de 2010, se comunicó a esta Sala el fallecimiento de D. Moises, hecho ocurrido el 15 de mayo de 2010.

  3. - Por los Procuradores D. Manuel Lanchares Perlado y D. Carmelo Olmos Gómez, en representación de D. Joaquín y de Dª. Teodora y Dª. Zaida, respectivamente, se presentó escrito conjunto en fecha 30 de septiembre de 2010, en el que al mismo tiempo que Dª. Teodora y Dª. Zaida venían a personarse en las presentes actuaciones, como sucesoras del fallecido D. Moises, desistían de la prosecución del presente procedimiento de jura de cuentas, mostrando su conformidad a dicho desistimiento la representación procesal del demandado D. Joaquín .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Habiendo desistido la parte demandante de la jura de cuentas por ella promovida y no siendo dicho desistimiento contrario al orden público ni perjudicial para terceros, procede acordar el sobreseimiento de las presentas actuaciones, conforme a lo dispuesto en el art. 20. 2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, al no existir parte que mantenga el curso de las mismas y, consecuentemente, proceder a su archivo, sin que proceda hacer pronunciamiento alguno sobre las costas del incidente a la vista del acuerdo alcanzado por las partes.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - Tener por comparecidas a Dª. Teodora y Dª. Zaida, y en su nombre y representación al Procurador

    D. Carmelo Olmos Gómez, como sucesoras procesales del solicitante D. Moises .

  2. - Tener por desistidas a Dª. Teodora y Dª. Zaida, representadas por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez, de la jura de cuentas promovida en su día frente a D. Joaquín, acordando el sobreseimiento y archivo de las presentes actuaciones.

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