ATS, 4 de Febrero de 2011

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2011:943A
Número de Recurso20600/2010
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo,

exposición razonada acompañada de testimonios de las D.Previas 5795/09 del Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 Central, D.Previas 143/10, acordándose por providencia de 14 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de noviembre dictaminó: "...Ello significa que nos encontramos ante la autoría material o la cooperación necesaria en la falsificación de las tarjetas de crédito, conducta equiparada legalmente a la de falsificación de moneda en sentido estricto, competencia por ello de la Audiencia Nacional."

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición razonada y testimonios remitidos se deduce que en las D.Previas de Barcelona se investiga una falsificación de tarjeta de crédito, así consta que dos ciudadanos chinos fueron detenidos en Barcelona cuando intentaban hacer uso, para adquirir bienes o servicios en un establecimiento comercial, de dos tarjetas de crédito MasterCard íntegramente falsas, junto con las tarjetas de crédito falsificadas, les fue ocupado a los detenidos un pasaporte igualmente falso con el mismo nombre que el estampado en las tarjetas y la fotografía de uno de los detenidos. Ello supone que, aunque no exista evidencia de que dichos detenidos fabricaron las tarjetas por sí mismos, si tuvieron forzosamente que realizar una conducta de cooperación necesaria para la fabricación de las tarjetas falsas, facilitando el nombre y la fotografía que permitió la confección concordante del pasaporte y las tarjetas falsas, para su posterior uso simultáneo, dictando auto de inhibición de 28.4.10 a favor de los Juzgados Centrales, el nº 3 al que por reparto correspondió el asunto, en sus D.Previas 143/10, dictó auto de 7.6.10 rechazando la inhibición, planteándose así esta cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada a de ser resuelta a favor del Juzgado de Barcelona, pues con la entrada en vigor de la reforma operada por L. O.5/2010, el pasado 23 de diciembre del art. 387 y añadido 399 bis ambos del C.Penal y la reforma mediante la D. Final tercera, de la citada ley, del art. 65.1 b) de la LOPJ, que conlleva la competencia de las Audiencias Provinciales excepto que las tarjetas hubieren sido alteradas por grupo organizado, supuesto de competencia de la Audiencia Nacional, inexistente en el caso que examinamos, así por lo expuesto cualquier otro argumento carece de sentido, al corresponder la competencia a Barcelona.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona, (D.Previas 5795/09 ) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 Central

(D.Previas 143/10) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Magistrados, que han constituido esta Sala, de lo que como Secretaria, certifico.

D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar D. Julian Sanchez Melgar D. Luciano Varela Castro

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