ATS, 2 de Febrero de 2011

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2011:932A
Número de Recurso20652/2010
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de octubre pasado, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo

exposición razonada acompañada de testimonios de la ejecutoria 676/04 del Juzgado de Ejecutorias Penales de San Sebastián, planteando cuestión de competencia con la Audiencia Provincial de Palencia Sección Primera, Rollo 144/10, acordándose por providencia de 22 de octubre, formar rollo, designar ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de noviembre, dictaminó: " ...se entiende que ha de prevalecer el criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Palencia, conforme con la doctrina jurisprudencial."

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de febrero de 2011 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

En el Expediente núm 892/09-03 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 4 de Castilla León (Palencia) se dictó auto de 11 de mayo de 2010, por el que se desestimaba el recurso interpuesto por el interno Nicolas, contra el acuerdo de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que resolvía su mantenimiento en el segundo grado de tratamiento. Desestimado el recurso de reforma contra la misma, se plantea apelación ante la Audiencia Provincial de Palencia. Esta por auto de 19 de agosto de 2010, rechaza la competencia para conocer de dicho recurso, amparada en la aplicación del acuerdo de pleno de esta Sala de 28 de junio de 2002, que declaraba " Las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en cuestiones de clasificación del penado, en la medida que interesan directamente al régimen de ejecución de lo juzgado ( art. 117.3 CE y art. 3, 1 y 2 C Penal ) son competencia del tribunal sentenciador. Y si esto ha de ser así con carácter general, más cuando la resolución de que se trate pueda llevar consigo la libertad condicional y, por consiguiente, la eventual aplicación de medidas previstas en el art. 105 C Penal "

Recibida la inhibición de la Audiencia Provincial de Palencia en el Juzgado de Tramitación y Ejecutorias Penales de San Sebastián, rechazó la competencia para conocer del recurso interpuesto por el penado. El auto de dicho Juzgado sustenta su decisión esencialmente en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre al art. 82.1 regla 5ª de la LOPJ, planteándose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada a de ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala y el criterio que mantiene la Audiencia Provincial de Palencia a favor de la oficina de ejecutorias de San Sebastián y ello porque se trata de establecer quien es el competente para resolver el recurso del interno frente al acuerdo de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias manteniendo al mismo en el segundo grado de tratamiento, acuerdo recurrido previamente en reforma ante el Juez de Vigilancia, si la Audiencia Provincial correspondiente o el Tribunal sentenciador. El pleno no jurisdiccional de esta Sala por acuerdo de 28.6.02 declaró "Las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria relativas a la clasificación de los penados son recurribles en apelación (y queja) ante el Tribunal sentenciador encargado de la ejecución de la condena". De igual modo la disposición Adicional Quinta de la LOPJ, modificada por la L.O. 5/2003, de 27 de mayo en su párrafo 2, dice: " Las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas serán recurribles en apelación y queja ante el tribunal sentenciador, excepto cuando se hayan dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa que no se refiera a clasificación del penado."

Por lo expuesto siendo Tribunal Sentenciador el Penal nº 4 de San Sebastián la competencia corresponde al Juzgado de Ejecutorias penales de San Sebastián. (Disposición Adicional Quinta 2 LOPJ).

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia plantada otorgando la misma al Juzgado de ejecutorias penales de San Sebastián (ejecutorias 676/04) al que se le comunicará esta resolución, así como a la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palencia (Rollo 144/10 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Magistrados, que han constituido esta Sala, de lo que como Secretaria, certifico.

D. Carlos Granados Perez D. Andres Martinez Arrieta D. Francisco Monterde Ferrer

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