ATS, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha de uno de abril de dos mil ocho se interpuso, ante el Juzgado Decano de los de

Coria del Río y por la representación de "Monte de Piedad y Caja de Ahorros de San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla" (Cajasol), demanda de ejecución hipotecaria contra Don Romulo y Doña Tomasa demanda que turnada correspondió al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Coria del Río. Dicho Juzgado, mediante Auto de veintidós de mayo de dos mil ocho admitió a trámite la demanda, y declarándose territorialmente competente acordó despachar ejecución frente al demandado por importe de ciento cuarenta y siete mil seiscientos noventa y ocho euros con cuarenta y un céntimos (147.698,41 #), resultando negativa la diligencia de notificación al ejecutado. Mediante Auto de tres de enero de dos mil once, dicho Juzgado se declaró territorialmente incompetente, acordando la remisión de las actuaciones al Juzgado correspondiente de Ejea de los Caballeros, porque considera que se encuentra fuera de su circunscripción el lugar determinado en el título y no constando en el mismo bienes titularidad del ejecutado y que puedan ser embargados.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y turnadas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ejea de los Caballeros, con fecha trece de enero de dos mil once, dicho juzgado dictó Auto declarando que carecía de competencia, acordando la remisión de las actuaciones al Tribunal inmediato superior común para la resolución del conflicto negativo de competencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones en la Sala Primera del Tribunal Supremo, que las registró con el número 7/2011, el Ministerio Fiscal informó, con fecha quince de febrero de dos mil once, considerando que la competencia corresponde al juzgado número Uno de Coria del Río.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Ramon Ferrandiz Gabriel

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- De conformidad con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal en la cuestión de competencia

negativa planteada entre el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Coria del Río y el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ejea de los Caballeros, se considera que el primero de los Juzgados citados es el territorialmente competente porque, tratándose de la ejecución de título no judicial, la parte ejecutante interpuso la demanda ejecutiva ante el Juzgado de Coria del Río, el cual ya había despachado ejecución por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 546, ya citado, apartado 2, el tribunal no podía, de oficio, revisar su competencia territorial.

LA SALA ACUERDA

  1. - Resolver el conflicto negativo de competencia territorial entre el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ejea de los Caballeros y el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Coria del Río planteada en los autos de juicio monitorio instados por la representación de "Monte de Piedad y Caja de Ahorros de San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla" (Cajasol), contra Don Romulo y Doña Tomasa, declarando que la misma corresponde al Juzgado de Primera Instancia número Uno de Coria del Río. 2.- Remítanse los autos sin emplazamiento de las partes a dicho Juzgado y particípese lo resuelto al Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ejea de los Caballeros.

  2. - Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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