ATS, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha de 14 de mayo pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo

oficio remisorio acompañado de las D.Previas originales 181/09 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Daimiel, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 6 de Arganda del Rey, D.Previas 1504/08, acordándose por providencia de 24 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente, requiriendole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de enero dictaminó: " ...El Fiscal estima que procede atribuir la competencia al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Daimiel."

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 30 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Daimiel incoó Diligencias Previas en virtud de denuncia formulada por Celsa contra Valeriano, divorciados por sentencia de mayo de 2007, por amenazas reiteradas, por incumplimiento de prestaciones económicas establecidas en convenio judicialmente aprobado, y por incumplimiento del régimen de visitas y estancia con su hija, establecido en convenio judicialmente aprobado.

Por Auto se inhibió a favor del Juzgado de Arganda del Rey, por ser el domicilio del denunciado, obligado al pago de las prestaciones económicas, y por tanto, el lugar del incumplimiento y consumación del delito.

El Juzgado de Arganda del Rey rechazó la inhibición, y el Juzgado de Daimiel acordó plantear la cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa ha de ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Daimiel y ello porque la investigación tiene por objeto tres conductas diferenciadas: las amenazas, el incumplimiento de las prestaciones económicas, y el incumplimiento del régimen de estancia establecido en convenio.

La competencia para la instrucción de las amenazas y de la falta de incumplimiento del régimen de estancia con la hija, corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm 1 de Daimiel, con competencia en materia de violencia sobre la mujer, juzgado del partido del domicilio de la víctima, según dispone el artículo 14.5 a) y d) en relación con el artículo 15 bis, ambos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sobre el lugar de comisión del delito de impago de prestaciones económicas, determinante de la competencia territorial, existe una consolidada doctrina de la Sala, que establece que " al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación, que en estos supuestos, no es otro que el fijado en convenio o resolución judicial al respecto y, en su defecto, el del domicilio de quien debe de recibir las cantidades adeudadas" (Autos de 17 de junio de 1996, 13 de febrero y 6 de noviembre de 1998, 4 de febrero de 2000, 22 de julio de 2003, 30 de marzo de 2007, y de 28 de mayo y 5 de noviembre de 2008), "a pesar del fuero subsidiario del artículo 1.171 del Código Civil ", matiza el auto de 28 de junio de 2007, entre otros.

En este caso, en el convenio judicialmente aprobado, se señaló, como lugar de pago, una cuenta de la Caja de Ahorros de Castilla la Mancha, sin que haya constancia de la localidad de la entidad bancaria. En todo caso, el fuero subsidiario, sería el del domicilio de quien debe recibir. las cantidades adeudadas, según el criterio jurisprudencial indicado, y por tanto, Daimiel

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Daimiel (D.Previas 181/09 ) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 6 de Arganda del Rey (D.Previas 1504/08) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Magistrados, que han constituido esta Sala, de lo que como Secretaria, certifico.

D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar D. Andres Martinez Arrieta D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

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