ATS, 18 de Enero de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:348A
Número de Recurso1132/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la entidad Color Imán, S.L. presentó el día 9 de Junio de 2010 escrito de interposición del recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 24 de Marzo de 2010, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Quinta), en el rollo de apelación 452/2009, correspondiente al juicio ordinario 371/2007 del Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Bilbao.

  2. - Mediante Providencia de 11 de Junio de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso y, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes en fecha 16 de Junio de 2009.

  3. - El Procurador D. José Guerrero Tramoyeres, en nombre y representación de Color Imán, S.L., se personó en concepto de parte recurrente mediante escrito presentado en fecha 29 de Julio de 2010. El Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Goto 10, S.L., se personó en concepto de parte recurrida mediante escrito presentado en fecha 24 de Junio de 2010. El Procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación de Santamaría Suministros a la Industria Gráfica, S.L., se personó en concepto de parte recurrida mediante escrito presentado en fecha 27 de Julio de 2010.

  4. - Por Providencia de fecha 2 de Septiembre de 2010 se requirió al Procurador D. José Guerrero Tramoyeres, Procurador de la parte recurrente, a fin de que en el término de 10 días presentara copia del poder otorgado al mismo, bajo apercibimiento de que en caso contrario se tendría por desierto el recurso.

  5. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 19 de Octubre de 2010, se deja expresa constancia del transcurso del plazo concedido sin que se aporte la copia del poder de representación procesal, y se le requiere por segunda vez por un nuevo término de 10 días en los mismos términos que el primer requerimiento y efectuando idéntico apercibimiento.

  6. - Posteriormente, bajo el dictado de Diligencia de Ordenación fechada el 23 de Noviembre de 2010, se acuerda la unión a las actuaciones de la documentación entregada por la parte recurrente mediante escrito de fecha 18 de Noviembre de 2010, haciendo referencia a la no aportación del poder requerido, ni poder Apud Acta, por dicha parte.

  7. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - En el recurso de casación, como en los restantes medios de impugnación, son aplicables las normas generales sobre postulación, de tal modo que la intervención obligatoria en el régimen de la nueva LEC 2000, viene establecida en el artículo 23, por lo que, ante la falta de acreditación de su representación procesal por parte del Procurador D. José Guerrero Tramoyeres en el escrito de personación ante ésta Sala de fecha 29 de Julio de 2010, se acordó requerir a dicha parte recurrente en dos ocasiones para acreditara en el término de diez días dicha representación, habiendo transcurrido ambos plazos otorgados sin que tal circunstancia se haya verificado, incumpliéndose así lo establecido en el art. 24.2 de la LEC 2000, no existiendo por tanto una personación en forma dentro del plazo conferido, por lo que procede declarar la deserción del recurso, con el subsiguiente archivo del recurso de casación, consecuencia de la que fue apercibida expresamente la parte recurrente.

  2. - La deserción del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  3. - No existiendo precepto que prevea la imposición de costas, tampoco se aprecian razones que justifiquen expreso pronunciamiento al respecto. Dada la incomparecencia del recurrente la presente resolución se notificará por la Audiencia Provincial, a través de su representación procesal ante la misma, llevándose a cabo la notificación por este Tribunal únicamente a las partes personadas.

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR DESIERTO y ARCHIVAR EL RECURSO DE CASACIÓN intentado por la entidad Color Imán, S.L., contra la sentencia de fecha 24 de Marzo de 2010, dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Quinta), en el rollo de apelación 452/2009 . Póngase este Auto en conocimiento de la referida Audiencia para que conste en Autos, así como para notificación a la parte recurrente y conlleva la pérdida del depósito constituido.

  2. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que la notificará a la parte recurrente, a través de su representación procesal, llevándose a cabo la notificación por este Tribunal únicamente a las partes recurridas comparecidas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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