ATS, 29 de Marzo de 2011

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2011:3337A
Número de Recurso1444/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "MULLINELL PROMOCIONES, S.L.", presentó el día 7 de julio de 2010 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha de 27 de abril de 2010 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 552/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 35/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Denia.

  2. - Mediante Diligencia de ordenación de 9 de julio de 2010 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes personadas en el rollo de apelación.

  3. - El Procurador D. Carlos García Rodríguez, en nombre y representación de "MULLINELL PROMOCIONES, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 1 de septiembre de 2010 personándose en calidad de parte recurrente . La Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de Dª Covadonga y Otros, presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de septiembre de 2010, personándose en calidad de parte recurrida .

  4. - Por Providencia de fecha 8 de febrero de 2011 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 7 de marzo de 2011 la parte recurrida mostró su conformidad con la inadmisión de los recursos interesando la imposición de costas a la parte recurrente. Mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2011, la parte recurrente ha manifestado su disconformidad con las posible causa de inadmisión puesta de manifiesto por entender que los recursos cumplen todos los requisitos exigidos por la LEC 2000.

  6. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso, interpuesto contra una sentencia de la Audiencia que, resolviendo un recurso de apelación, declaró la nulidad de actuaciones desde el momento posterior a la presentación del escrito de allanamiento de fecha 31 de mayo de 2006 y con la finalidad de ser dictada nueva sentencia por el Juzgado de Instancia en los términos indicados en la misma resolución, no puede ser admitido al carecer la sentencia de la Audiencia del carácter de definitiva que exige el art. 207 de la LEC, concordante con el art. 468 de la misma Ley, para que pueda ser recurrible en casación -toda vez que la misma no hacía imposible la continuación del proceso-, razón por la cual esta Sala ya desestimó por Autos de fecha 15-4-97, 16-2-99 y 27-7-99, los recursos de queja nº 798/97, 4808/98, y 749/1998, mediante los cuales se confirmaban las resoluciones que denegaron preparar la casación contra unas sentencias de la Audiencia que, igualmente, acordaban la nulidad de actuaciones con retroacción al momento en que se había cometido la falta, y por la misma causa se dictaron los Autos de inadmisión de fechas 16-2-99 (recurso de casación 3319/97) y 3-5-2000 (recurso de casación 3449/98).

  2. - A lo anterior no ha de resultar óbice que el Tribunal de apelación tuviera por preparado el recurso de casación, y ello por ser el Tribunal Supremo el titular de "la última palabra" en materia de acceso a la casación ( STC 37/95 ), y sin que ello vulnere el art. 24 de la Constitución, pues tiene reiteradamente declarado el Tribunal Constitucional que no existe un derecho constitucionalmente protegido a interponer determinados recursos y, por tanto, que no existe un derecho de relevancia constitucional a recurrir en casación y por infracción procesal, siendo perfectamente imaginable, posible y real que no esté prevista semejante posibilidad ( SSTC 37/88, 196/88 y 216/98 ); por el contrario, el derecho a los recursos, de neta caracterización y contenido legal ( SSTC 3/83 y 216/98 entre otras), está condicionado al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el legislador y delimitados por vía interpretativa por esta Sala, a la que corresponde la última palabra sobre la materia, con el único límite consistente en la proscripción de la arbitrariedad y la evitación de los errores materiales ( SSTC 37/95, 186/95, 23/99 y 60/99 ), sin que la interpretación de las normas rectoras del acceso a la casación tenga que ser necesariamente la más favorable al recurrente ( SSTC 230/93

    , 37/95, 138/95, 211/96, 132/97, 63/2000, 258/2000 y 6/2001 ); y que el "principio pro actione", proyectado sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, no opera con igual intensidad en las fases iniciales del pleito que en las posteriores ( SSTC 3/83, 294/94 y 23/99 ), habiéndose añadido, por último, que el referido derecho constitucional se satisface incluso con un pronunciamiento sobre la inadmisibilidad del recurso, y no necesariamente sobre el fondo, cuando obedezca a razones establecidas por el legislador y proporcionadas en relación con los fines constitucionalmente protegibles a que los requisitos procesales tienden ( SSTC 43/85

    , 213/98 y 216/98 ).

  3. - Siendo improcedente el recurso de casación, no cabe el recurso extraordinario por infracción procesal por virtud de lo establecido en la Disposición Final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, LEC 2000, debiéndose en consecuencia confirmar la denegación preparatoria efectuada por el Auto recurrido, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto a las partes personadas y presentando escrito de alegaciones la parte recurrida, procede la imposición de costas a la parte recurrente.

  5. - La Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, establece en su Disposición Adicional 15ª, número 9 que cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "MULLINELL PROMOCIONES, S.L.", contra la Sentencia dictada con fecha de 27 de abril de 2010 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 552/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 35/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Denia, con pérdida del depósito constituido.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - Imponer las costas a la parte recurrente,

  4. - Y remitir las actuaciones al órgano de su procedencia, previa notificación por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

17 sentencias
  • SAP A Coruña 645/2011, 13 de Diciembre de 2011
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
    • 13 Diciembre 2011
    ...del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2011 (Roj: ATS 8549/2011), 12 de julio de 2011 (Roj: ATS 7349/2011), 29 de marzo de 2011 (Roj: ATS 3337/2011), 31 de enero de 2011 (Roj: STS 329/2011, recurso 1916/2007); y Autos de 22 de febrero de 2011 (Roj: ATS 1651/2011), 23 de febrero de 2010......
  • SAP A Coruña 282/2013, 11 de Junio de 2013
    • España
    • 11 Junio 2013
    ...(Roj: ATS 1354/2013 ), 13 de septiembre de 2011 ( Roj: ATS 8549/2011), 12 de julio de 2011 ( Roj: ATS 7349/2011), 29 de marzo de 2011 ( Roj: ATS 3337/2011), 31 de enero de 2011 ( Roj: STS 329/2011, recurso 1916/2007 ); y Autos de 22 de febrero de 2011 ( Roj: ATS 1651/2011), 23 de febrero de......
  • SAP A Coruña 392/2012, 20 de Julio de 2012
    • España
    • 20 Julio 2012
    ...del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2011 (Roj: ATS 8549/2011), 12 de julio de 2011 (Roj: ATS 7349/2011), 29 de marzo de 2011 (Roj: ATS 3337/2011), 31 de enero de 2011 (Roj: STS 329/2011, recurso 1916/2007); y Autos de 22 de febrero de 2011 (Roj: ATS 1651/2011), 23 de febrero de 2010......
  • SAP A Coruña 388/2012, 20 de Julio de 2012
    • España
    • 20 Julio 2012
    ...del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2011 (Roj: ATS 8549/2011), 12 de julio de 2011 (Roj: ATS 7349/2011), 29 de marzo de 2011 (Roj: ATS 3337/2011), 31 de enero de 2011 (Roj: STS 329/2011, recurso 1916/2007); y Autos de 22 de febrero de 2011 (Roj: ATS 1651/2011), 23 de febrero de 2010......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR