ATS, 24 de Marzo de 2011

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2011:3278A
Número de Recurso208/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Marzo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación Nº 208/2009

interpuestos por la representación procesal de D. Abelardo, Dª Antonieta, Dª Edurne y D. Celestino, se dictó Auto por esta Sala en fecha 6 de abril de 2010, cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue:

LA SALA ACUERDA :

1º) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Abelardo, Dª Antonieta, Dª Edurne y de D. Celestino, contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de septiembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 6285/08, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1130/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Sevilla.

2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

3º) IMPONER las costas a la parte recurrente.

4º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

SEGUNDO

Con fecha 11 de junio de 2010 el procurador D. Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de D. Gustavo, parte recurrida en casación, presentó escrito solicitando se practicara la tasación de las costas devengadas por dicha parte, a cuyos efectos acompañaba cuenta de dicho procurador y minuta de honorarios del letrado D. Jose Antonio, consignándose en esta última la suma de 23.766,00 euros, más 3.802,56 euros en concepto de IVA.

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha 29 de junio de 2010 la tasación de costas solicitada, en la que fueron incluidos los derechos y suplidos del procurador y los honorarios del referido letrado, dándose traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.

CUARTO

La procuradora Dª María Concepción Delgado Azqueta, en nombre y representación de la parte recurrente, presentó escrito con fecha 14 de julio de 2010 impugnando la tasación practicada por considerar excesivos los honorarios de letrado de la parte vencedora en costas, solicitando que dichos honorarios se redujeran a la suma de 6.277,62 euros más el IVA correspondiente e impugnando igualmente por indebidos y por excesivos los derechos del procurador, todo ello con base en no ser aceptable la cantidad base de la tasación de costas al ser la cuantía del procedimiento de 290.288,85 euros y no de 4.000.000 de euros que se ha tomado como base.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 21 de julio de 2010 se acordó tramitar conjuntamente las impugnaciones por indebidas y excesivas, así como dar traslado por plazo de cinco días al letrado minutante

D. Jose Antonio, presentándose por el procurador D. Ernesto, con fecha 28 de julio de 2010, escrito por el que se oponía a la impugnación formulada de contrario y solicitaba que se mantuviera íntegramente la tasación de costas practicada por ser de todo punto ajustada a derecho.

SEXTO

Pasado testimonio de lo necesario al Colegio de Abogados de Madrid para informe sobre la impugnación por excesivas, este ha dictaminado que la minuta del letrado D. Jose Antonio, por importe de 23.766 euros, resulta conforme con sus criterios orientadores en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SÉPTIMO

El Sr. Secretario de Sala que practicó la tasación impugnada, mediante informe de fecha 19 de octubre de 2010, mantuvo el importe de los honorarios minutados en la suma de 23.766 euros euros más IVA.

OCTAVO

Por providencia de 14 de febrero del corriente año se convocó a las partes a vista, señalándose a tal efecto el día 15 de marzo siguiente, en que se ha celebrado dicho acto con asistencia de las representaciones y defensas de ambas partes, que ratificaron, respectivamente, su impugnación de la tasación y su oposición a la impugnación.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por lo que se refiere a la impugnación de los derechos del procurador por indebidos y por

excesivos con base en no ser aceptable la cantidad base de la tasación porque la cuantía del pleito viene determinada por la suma de 290.288,85 euros y no por la de 4.000.000 de euros tomada como base, esta Sala ha declarado en infinidad de ocasiones que no cabe impugnar la tasación de costas alegando ser excesivos los derechos del procurador, ya que éstos vienen fijados por arancel, como resulta del art. 245.2 LEC de 2000

, ni tampoco cabe plantear una impugnación de la tasación de costas por indebidas alegando no ser correcta la cuantía litigiosa tomada como base de la tasación, siendo por demás evidente que en el presente caso los derechos de la procuradora son debidos cualquiera que sea su importe ( SSTS 25-3-02, 22-5-02, 28-5-02, 10-7-02, 3-2-03, 25-3-03, 26-3-03, 13-11-03, 24-3-2004, 19-2-04, 22-9-04, 25-10-04 y 25-7-2008, entre otras muchas, y AATS 13-7-2007, 26-12-2008 y 25-11-2009 ) y debiéndose, en consecuencia, desestimar la impugnación de los derechos de la procuradora por indebidos y declarar inadmisible la impugnación de esos mismos derechos por excesivos, si bien conviene añadir que la cantidad base de la tasación se ajustó a la cuantía litigiosa propuesta en la demanda y no discutida por la parte hoy impugnante con el rigor que exige la LEC.

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación de los honorarios del letrado por excesivos, que puede resolverse en este mismo auto por haberse completado el trámite legalmente establecido, sí ha de ser estimada, ya en este ámbito prevalece, sobre el dato del interés económico debatido en el recurso, el de la carga de trabajo del letrado minutante, siendo el caso que nos encontramos ante un juicio sobre elevación a público un contrato de compraventa en el que se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, el primero articulado en tres motivos y el segundo en otros tres, no superando la fase de admisión, teniendo el escrito de alegaciones formulado por la parte recurrida una dificultad media, por lo que se estima más procedente fijar los honorarios del letrado minutante en la suma de 6.277,62 euros más el IVA

TERCERO

De conformidad con el art. 394.1 LEC, y en relación a la impugnación por indebidos y excesivos de los derechos del procurador, deben imponerse las costas causadas a la parte impugnante, y en cuanto a la impugnación por excesivos de los honorarios de letrado no procede expresa imposición de costas ya que la cantidad minutada resulta conforme con el informe emitido por el Colegio de Abogados, sin que tampoco proceda declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que ese dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios de letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

LA SALA ACUERDA

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS Y DECLARAR INADMISIBLE LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR EXCESIVAS en relación con los derechos del procurador D. Ernesto, promovida por la procuradora Dª María Concepción Delgado Azqueta, en nombre y representación de D. Abelardo, Dª Antonieta, Dª Edurne y D. Celestino .

  2. .- Imponer a dicha parte las costas causadas por tal impugnación.

  3. .- ESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR EXCESIVAS relativa los honorarios del letrado formulada por la representación procesal de D. Abelardo, Dª Antonieta, Dª Edurne y D. Celestino y, en consecuencia, declarar excesivos los honorarios del letrado D. Jose Antonio, los cuales se reducen hasta la cantidad de 6.277,62 euros más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas.

  4. - Sin expresa imposición de costas en cuanto a tal impugnación.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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