ATS, 24 de Marzo de 2011

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2011:3137A
Número de Recurso20730/2010
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Marzo de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo

oficio remisorio acompañado de las D.Previas originales 502/10 del Juzgado de Instrucción nº 3 de la Palma del condado, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 Central, D.Previas 219/10, acordando por providencia de 25 de noviembre formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriendole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios, se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de enero dictaminó: "...No existe, por tanto, una simple relación de suministro de la droga a las personas que posteriormente llevan a cabo su venta, sino un grupo jerarquizado de personas con un máximo responsable y diferentes cometidos que se conciertan para la realización de un proyecto criminal con cierta duración o estabilidad temporal; programa de actuación que abarca desde la adquisición fuera de nuestras fronteras y posterior introducción de la droga en España hasta la comercialización en distintos lugares de su geografía.

En consecuencia, concurren aquí los presupuestos necesarios para atribuir la competencia al Juzgado Central de Instrucción n° 2. "

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de La Palma del Condado, incoó con fecha 9 de Marzo de 2010 las diligencias previas n° 502/2010 a fin de investigar la posible existencia de un delito de tráfico de drogas, a raíz de la información que le fue proporcionada al Grupo II de Estupefacientes de la Comisaría de Policía Nacional de Huelva por una persona que aseguraba haber sido " contratada" por varios sujetos con la finalidad viajar hasta Panamá para traer a España un alijo de cocaína, aunque después reflexionó, tomó la decisión de no cumplir con lo pactado y en compañía de sus padres, puso los hechos en conocimiento de la Policía Nacional.

Sobre esta base, fue autorizada judicialmente la intervención de los números de teléfono móvil empleados por Arturo, Dionisio y Amador todos ellos residentes en la provincia de Huelva y quienes al parecer habrían llevado a cabo la captación de la persona que puso los hechos en conocimiento de la Policía Nacional

El denunciante efectuó el viaje a Madrid el día 23 de Febrero de 2010, y allí debía establecer contacto con una persona que sería la encargada de informarle de los planes de vuelo, lugar de destino, etc...

Finalmente el denunciante decidió no seguir con lo pactado, siendo desde entonces amenazado por varias de las personas investigadas en esta causa. Los Agentes del Grupo II de Estupefacientes de Huelva tuvieron entonces conocimiento de que el día 1 de Marzo de 2010 Miguel con domicilio habitual en esta ciudad, había sido detenido en el aeropuerto de Lima, Perú, cuando transportaba más de tres kilos de cocaína en su maleta, con destino a España, lo que les llevó a pensar en la posibilidad de que existiera un grupo organizado dedicado a enviar " correos humanos " al extranjero en busca de drogas, algunos de los cuales procederían de la provincia de Huelva.

De las intervenciones, seguimientos y vigilancias efectuados por la Policía Nacional se pudo determinar que el sujeto con quien el denunciante debía establecer contacto en Madrid es Valentín afincado en la capital nacional de República Dominicana, quien se encargaría de introducir la sustancia estupefaciente desde el extranjero hasta España, consistiendo su trabajo en encontrar personas dispuestas a viajar, normalmente a Perú, Panamá y República Dominicana, quienes traerían la droga en bolas dentro de su cuerpo o en el interior de maletas con doble fondo, correspondiendo también a Valentín la tarea de distribuir entre vendedores dispersos por todo el territorio nacional (quienes a su vez le suministrarían los porteadores) la droga que finalmente se introdujera en España. y todo ello a través de personas de su confianza y compatriotas diseminados por todo el territorio nacional.

Entre estos últimos y en la provincia de Huelva se encontrarían Amador, Dionisio, Arturo e Bernardo como el escalón casi más bajo de la organización, siendo ocupado este último por los porteadores de la droga.

Además Valentín es la persona encargada de recaudar el dinero obtenido de la venta de la sustancia estupefacientes introducida ilegalmente en España, dinero que remite a la República Dominicana.

El día 7 de Abril de 2010 una mujer, posteriormente identificada como Montserrat residente en la provincia de Madrid, se puso en contacto telefónico con Valentín, iniciándose desde esa fecha una serie de contactos y negociaciones entre ambos, contactos y negociaciones en los que también interviene Horacio igualmente residente en Madrid y quien habría actuado como intermediario entre Montserrat y Valentín .

Las conversaciones y negociaciones se refieren a la preparación de un viaje que Montserrat debe realizar a Perú en busca de droga para su introducción en España, manifestando ésta que debe hacerlo en atención a la penuria económica que están sufriendo tanto ella como sus nietos.

Posteriormente interviene también en los hechos Saturnino (quien se hacía llamar Rubén), hijo de Montserrat e interlocutor válido frente a Horacio y Valentín cuando su madre se desplace a Perú.

Valentín es quien mantendrá los contactos con los suministradores de la droga, en Perú, quien hará frente a los gastos del viaje a Perú de Montserrat, y quien estará en permanente contacto con ella y con su hijo, a fin de solucionar y conocer los problemas e incidencias que pudieran surgir. Incluso acompaña a Montserrat, junto a Artemio al centro comercial Carrefour de Aluche para adquirir ropa con la que pretendía pasar desapercibida en el avión.

A su vez Horacio acompaña en todo momento a Montserrat e incluso la lleva a la terminal 4 del aeropuerto de Barajas el día que debe viajar a Perú. Horacio también debía recoger a Montserrat en Barajas a su vuelta de Perú, y allí la espera, si bien Montserrat no vuelve pues fue detenida el día 13 de Mayo de 2010 en el aeropuerto de Lima teniendo en su poder tres kilos y quinientos gramos de cocaína en el interior de su maleta

El día 13 de Mayo de 2010 y previa autorización judicial, se practicó una entrada y registro en el domicilio de Valentín sito en la ciudad de Madrid y en el fueron hallados unos doscientos gramos de cocaína, en forma de cilindros, además de abundante documentación.

Previa autorización judicial, se practicaron entradas y registros en la provincia de Huelva, así en el domicilio de Amador en cuyo interior fue hallada diversa documentación, así datos bancarios para un transferencia a una entidad bancaria de Lima y correspondientes a Miguel

En la entrada y registro que se llevó a cabo en la provincia de Huelva en el domicilio de Dionisio fue hallado el permiso de conducir de Miguel . Así pues de todo se llega a la conclusión de que Valentín es el máximo responsable de una organización afincada en España dedicada a la introducción de grandes cantidades de cocaína por el aeropuerto de Barajas, y de su posterior distribución y venta en nuestro país.

Para ello cuenta con personas de su confianza y compatriotas diseminados por todo el territorio nacional y a su vez encargados de contactar con posibles vendedores de la droga y posibles suministradores de porteadores que puedan viajar al extranjero a recibirla. En este escalón se situarían Horacio en la provincia de Madrid y Amador en la provincia de Huelva. Estas personas a su vez recibirían el dinero de la venta de droga llevada a cabo por los vendedores y lo remitirían a Valentín (en el caso de Amador o bien a través del hermano de Valentín o a través de Artemio ).

Horacio actuó como intermediario en la contratación de Montserrat y de su hijo Saturnino con la finalidad de que viajara la primera a Perú a recoger un alijo de cocaína que fue intervenido en el aeropuerto de Lima: y en la provincia de Huelva y en el siguiente escalón nos encontramos con Dionisio quien se dedica a vender la droga suministrada por Artemio, con Arturo quien a su vez distribuye la droga que le es confiada por Dionisio entre los consumidores de Bonares y con Bernardo quien ha actuado en alguna ocasión como correo de Amador, desplazándose a Madrid a recoger hasta doscientos gramos de cocaína.

A su vez Dionisio y Amador proporcionaron a Valentín el porteador que fue detenido en Perú el día 1 de Marzo de 2010, con más de 3 kilos de cocaína, Miguel .

Sobre la base de lo anteriormente expuesto y al amparo de lo dispuesto en los artículos 65.1.d y 88 de la LOPJ, en fecha 13/07/10 dictó auto de inhibición a los Juzgados Centrales, correspondiendo por reparto al nº 2 que dictó auto rechazando la inhibición.

SEGUNDO

La cuestión de competencia ha de ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Central, conforme a lo dispuesto en los art. 65.1 d) y 88 LOPJ, tales preceptos condicionan la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para conocer de los delitos de tráfico de drogas o estupefacientes y la de los Juzgados Centrales de Instrucción para instruir las causas correspondientes a esos delitos, a la concurrencia conjunta de dos circunstancias: que los delitos sean cometidos por bandas o grupos organizados y que produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.

La organización no se identifica con la mera codelincuencia. La Jurisprudencia ha ido perfilando el concepto de organización, cuya pertenencia constituye un subtipo agravado en el delito de tráfico de sustancias estupefacientes. En síntesis, se requiere la existencia de una pluralidad de personas que se coordinan para la ejecución de un plan criminal, jerárquicamente estructuradas, con un centro de decisiones y un reparto de papeles o funciones que suponga la posibilidad de que un miembro pueda ser reemplazado por otro sin que resulte afectado el grupo, así como una cierta estabilidad o permanencia en el tiempo.

Por otro lado, también hemos dicho que los " efectos " que el delito produzca en el territorio de varias Audiencias deben,venir relacionados con la tenencia, la difusión u otras modalidades de conducta descritas en el correspondiente tipo delictivo (ATS de 28-1 1-03).

En el presente supuesto aparece indiciariamente que existe un entramado organizativo al frente del cual figura Valentín, ciudadano dominicano afincado en Madrid, quien es el que establece los contactos necesarios en diversos países latinoamericanos y planifica las operaciones para la introducción de droga en España, por el Aeropuerto de Madrid-Barajas, a través de varias personas que la transportan en bolas dentro de su cuerpo o en maletas de doble fondo. Dicho individuo dominicano dispone de una serie de personas de su confianza que contactan con los vendedores que se encargan de distribuir la droga por distintos lugares del territorio nacional y reciben de éstos el dinero de la venta que luego remiten a Valentín, siendo unos y otros quiénes a su vez reclutan a los porteadores. En concreto, dos de estos porteadores, captados en Huelva en Madrid, fueron detenidos en distintas fechas en el Aeropuerto de Lima, Perú, cuando transportaban importantes cantidades de cocaína, y fue otro de ellos, residente en la provincia de Huelva, quien presentó la denuncia que dio lugar a la actual investigación.

No existe, por tanto, una simple relación de suministro de la droga a las personas que posteriormente llevan a cabo su venta, sino un grupo jerarquizado de personas con un máximo responsable y diferentes cometidos que se conciertan para la realización de un proyecto criminal con cierta duración o estabilidad temporal; programa de actuación que abarca desde la adquisición fuera de nuestras fronteras y posterior introducción de la droga en España hasta la comercialización en distintos lugares de su geografía.

En consecuencia, concurren aquí los presupuestos necesarios para atribuir la competencia al Juzgado Central.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 2 (D.Previas 219/10) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de La Palma del Condado

(D.Previas 502/10) y al Ministerio Fiscal. Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Sectaria, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Joaquin Gimenez Garcia D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

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