ATS, 11 de Enero de 2011

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2011:256A
Número de Recurso1943/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de septiembre de 2009 esta Sala dictó auto en relación a los recursos de

casación y extraordinarios por infracción procesal n.º 1943/2007, cuya parte dispositiva establece: «1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACION NI EL EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE KAPY, S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de julio de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación nº 629/06, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 917/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid.

»2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

»3º) IMPONER las costas del presente recurso a la parte recurrente.

»4º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia previa notificación a las partes personadas ante este Tribunal.»

SEGUNDO

En fecha 24 de marzo de 2010 la procuradora Dª Mª Isabel Torres Coello, en nombre y representación de D Lucas y de D. Modesto, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada, se incluyeron en la misma los honorarios minutados por el letrado D. Rafael por importe de 21.877,79 euros.

Dada vista de la misma a la parte recurrente condenada al pago, ésta por medio de escrito presentado en fecha 16 de junio de 2010, impugnó dicha tasación por considerar indebidos los honorarios del letrado de la parte recurrida, así como excesivos.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de junio de 2010 se acordó tramitar conjuntamente las impugnaciones por indebidas y excesivas planteadas, así como dar traslado por plazo de cinco días a la representación de la parte recurrida para que se opusiera si lo estimase conveniente. La procuradora Dª Mª Isabel Torres Coello, en nombre y representación de D. Lucas y de D. Modesto, presentó escrito el 29 de junio de 2010 oponiéndose a la impugnación.

QUINTO

Pasado testimonio de lo necesario al Colegio de Abogados de Madrid para informe sobre la impugnación por excesivos, éste ha dictaminado que resulta más acorde con sus criterios fijar los honorarios del letrado D. Rafael, en la cantidad de 15.000 euros más IVA.

SEXTO

Mediante informe de 29 de septiembre de 2010 el Sr. Secretario de Sala que practicó en su día la tasación impugnada acordó reducir la tasación de costas fijando los honorarios del letrado en la cantidad de 15.000 # más IVA, remitiendo lo actuado al Magistrado Ponente para resolver lo procedente. SÉPTIMO .- Dado traslado a las partes mediante diligencia de 5 de octubre de 2010, ambas presentaron escritos formulando las alegaciones que estimaron convenientes, considerando innecesaria la celebración de vista.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La impugnación se plantea por honorarios excesivos e indebidos de letrado, debiendo

resolverse en este trámite, en primer lugar, la impugnación por indebidos de los honorarios de letrado.

Argumenta la impugnante que los honorarios del letrado son indebidos toda vez que durante el proceso, la parte ahora solicitante, ha modificado constantemente su criterio respecto a la fijación de la cuantía del proceso, para finalmente, al tasar las costas de los recursos de casación e infracción procesal, tener en cuenta la cuantía más elevada y frente a la que ella misma se ha mostrado en desacuerdo en diferentes momentos del proceso.

Estos argumentos no son útiles para sostener una impugnación de costas por indebidas, que debe ser desestimada, ya que no señala la parte impugnante qué partidas y por qué motivos pueden calificarse de indebidas, limitándose a discutir la cuantía del proceso que debe tenerse en cuenta para la fijación de las costas, circunstancias que pueden ser tenidas en consideración en una impugnación de costas por excesivas pero no por indebidas.

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación de honorarios de letrado por excesivos, que puede resolverse en este mismo Auto por haberse completado el trámite legalmente establecido, debe recordarse que como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008 ) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de alegaciones y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede estimar la impugnación de la tasación de costas formulada y declarar excesivos los honorarios de la minuta controvertida reduciéndolos hasta la suma de 1.500 euros, más el IVA correspondiente.

TERCERO

De conformidad con el art. 394.1 LEC, y en relación a la impugnación por indebidos de los honorarios de letrado deben imponerse las costas causadas a la parte impugnante.

En cuanto a la impugnación por excesivos de los honorarios de Letrado procede imponer las costas a la parte solicitante de la tasación de costas (artículo 246.3 LEC ), dado que no sólo se estima la impugnación, sino que en relación a su actuación, respecto del recurso de casación formalizado por la parte impugnante, según dictamen emitido por el Colegio de Abogados, la cantidad minutada no resulta conforme con sus criterios orientadores.

No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que ese dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la ley al Colegio como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS, relativa los honorarios del letrado D. Rafael, promovida por la procuradora Dª Irene Arnés Bueno en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de Kapy S.A., e imponer a la impugnante las costas causadas por tal impugnación.

  2. .- ESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR EXCESIVAS relativa a los honorarios del letrado D. Rafael formulada por la representación procesal de la Sindicatura de la Quiebra de Kapy S.A, los cuales se reducen hasta la cantidad de 1.500 euros más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas, con imposición de costas a la parte solicitante.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

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