ATS, 14 de Enero de 2011

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2011:199A
Número de Recurso20627/2010
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo,

exposición razonada acompañada de testimonios de las D.Previas 461/10 del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 6 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Cervera, D.Previas 44/10, acordándose por providencia de 14 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de noviembre dictaminó: "...Entendemos que asiste la razón al Juzgado de Violencia sobre la Mujer 6 de Madrid, por las razones y precedentes que esgrime en su resolución de rechazo. Efectivamente, el domicilio a que se refiere el art. 15 bis) de la LECr es el que mantenían los cónyuges cuando se cometió el delito, ya que "la determinación de la competencia no puede quedar a la discreción de nadie, ni siquiera de la víctima la cual con un simple cambio de domicilio no puede alterar la determinación de la competencia, entre otras cosas porque ello afectaría al derecho del imputado al juez predeterminado por la ley". Y de conformidad con el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2 del TS de 31.1.2006.

Por lo que debiera atribuirse al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cervera."

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De las actuaciones se deduce que Brigida presentó denuncia por malos tratos ante la Comisaría de Centro (Madrid) del Cuerpo Nacional de Policía; siendo el denunciado Fabio . Los malos tratos fueron producidos en el ámbito familiar, entre el 1.1.1990 y el 3.7.2010 en el domicilio de ambos, marido y mujer, en Villasana (Lérida).

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 6 de Madrid incoó Diligencias Previas 461/2010, y por Auto de

21.7.2010 se inhibió a favor del Juzgado correspondiente, siendo éste el de Violencia sobre la Mujer n°1 de Cervera (Lérida). La mujer denunciante se encuentra en la actualidad en un piso de acogida en Salamanca, continuando empadronada en Villasana.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cervera rechaza la inhibición por Auto de 2.8.10 .

SEGUNDO

El artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incorporado por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, dispone que "En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima..." norma que trata de favorecer la situación procesal de la víctima en su relación con el órgano jurisdiccional y que puede suponer una excepción a la norma general del forum delicti comisi. Hay que decidir lo que se entiende por domicilio de la víctima ya que el nuevo precepto no precisa si se está refiriendo al domicilio de la víctima en el momento en que se producen los hechos punibles o el que tenga al tiempo de presentar la denuncia.

Esta decisión ha sido sometida a un Pleno no jurisdiccional de esta Sala que, en reunión celebrada el día 31 de enero de 2006, ha acordado que por domicilio de la víctima habrá que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio y es el criterio que coincide con el expresado por el Ministerio Fiscal, aplicando el mantenido por la Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado.

Por lo expuesto, en el presente caso debe resolverse la cuestión de competencia negativa atribuyendo al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Cervera el conocimiento de las diligencias que han determinado esta cuestión de competencia, al ser en ese partido judicial donde tenía la víctima su domicilio en el momento de la comisión de los hechos, en Madrid sólo consta la presentación de la denuncia y el domicilio siempre lo ha tenido y sigue empadronada en Villasana (Lérida), residiendo en la actualidad en un centro de acogida de Salamanca, por ello y de conformidad con lo peticionado por el Ministerio Fiscal ante esta Sala la competencia corresponde a Cervera (art. 15 bis LECrim .).

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Se declara la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1, exclusivo de Violencia sobre la Mujer de Cervera (Diligencias Previas 44/10), para conocer de las diligencias en las que se ha planteado la presente cuestión de competencia negativa, al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 6 de Madrid (Diligencias Previas 461/10) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Magistrados que han integrado la Sala constituida para deliberar y votar la presente cuestión, de lo que, como Secretaria, certifico.

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