ATS, 27 de Enero de 2011

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2011:1533A
Número de Recurso3044/2010
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil once.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga Magistrada de Sala

HECHOS

PRIMERO

Por Decreto de 15 de octubre de 2010 se acordó poner fin al trámite del recurso de

casación para la unificación de doctrina, preparado por la representación letrada de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 9 de junio de 2010 . En el citado Decreto se hacía constar que habiendo sido emplazada la recurrente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, no ha presentado escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de 20 días.

SEGUNDO

La diligencia de ordenación de fecha 5 de julio de 2010, es del siguiente tenor literal: "Por presentado el anterior escrito junto con el documento que lo acompaña, regístrese y únase al rollo de su razón. Se tiene por preparado, en tiempo y forma, el Recurso de Casación para la unificación de doctrina planteado por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE NAVARRA. Conforme a lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley de Procedimiento Laboral, emplácese a las partes para que comparezcan, personalmente o por medio de Abogado o representante, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el plazo de QUINCE DIAS". El ahora recurrente fue emplazado en fecha 9 de julio de 2010.

TERCERO

En fecha 26 de julio de 2010 presentó escrito personándose ante esta Sala.

CUARTO

Contra el citado Decreto se interpuso por la representación letrada dela Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra recurso de revisión en fecha 25 de octubre de 2010, habiendo dado traslado a las restantes partes por plazo común de cinco días para que lo impugnaran, si lo estimaban conveniente a su derecho, se presentó escrito de impugnación por la representación letrada de Doña Mª. Marisa y otros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- 1.- El art. 221.1 LPL establece que el RECUD habrá de interponerse en los «veinte días

siguientes a la fecha en que se le hizo el emplazamiento». Y este emplazamiento al que se refiere este precepto es -por remisión inequívoca del art. 220 - el regulado en el art. 207 de la misma Ley, que ha de llevar a cabo la Sala de lo Social del TSJ que hubiese dictado la sentencia objeto de recurso.

Y, al efecto, esta Sala ha indicado con reiteración que el término para entablar o formalizar el recurso es perentorio e improrrogable, a la par que completamente independiente y ajeno a la personación del recurrente ante la Sala del Tribunal Supremo, pues su cómputo se realiza sin tener en cuenta para nada esa personación y sin que se tenga que esperar para el inicio del mismo a que tal personación se haya llevado a efecto; antes al contrario, se trata de dos plazos cuya cuenta comienza el mismo día y que corren de forma conjunta, solapándose, si bien uno de ellos es más breve que el otro [el de personación, quince días; el de interposición, veinte], a diferencia de lo que acontece con la casación laboral ordinaria (así, AATS 07/02/07 -rec. 2840/06 -; 30/01/06 -rec. 4351/05 -; 25/05/05 -rec. 4892/04 -; y 20/02/04 -rec. 2688/03 -, con cita de múltiples precedentes). 2.- Y si no se lleva a cabo la interposición de este recurso en los indicados veinte días siguientes a aquél en que fue emplazado el recurrente de comparecencia ante el Tribunal, el Secretario judicial dictará Decreto poniendo fin al trámite del recurso, como prescribe con toda claridad el mencionado art. 221-1, y ello aún cuando el interesado se hubiese personado en tiempo y forma ante la Sala del TS o cuando no se hubiera consignado el plazo de interposición del recurso en la providencia de la Sala de instancia, pues esta Sala no está obligada a hacer más precisiones, habida cuenta que la Ley (art. 207-1 ) únicamente prescribe que el emplazamiento se realiza para que la parte se persone ante el TS, y no es obligatorio consignar, en el mismo, el plazo de interposición del recurso, que fija ex lege y con claridad el comentado art. 221-1 ( ATS 25/05/05 -rec. 4892/04 -). Por ello, como en el presente caso, el Tribunal Superior llevó a cabo el emplazamiento el día 9 de julio de 2010 [la notificación de la diligencia de ordenación comporta el emplazamiento al que la resolución se refiere], y era precisamente en esa fecha cuando se iniciaba el plazo de veinte días para la interposición del recurso, de esta manera la decisión de poner fin al trámite acordada por Decreto de 15 de octubre de 2010 fue tan correcta como obligada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación letrada de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra contra el Decreto de 15 de octubre de 2010, que acordó poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por la citada recurrente contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 9 de junio de 2010 .

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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