ATS, 11 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil "TODOPRINT, S.L." presentó el día 17 de septiembre de 2009 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 6 de julio de 2009, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 296/2009, dimanante de los autos de procedimiento cambiario nº 368/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ontiyent.

  2. - Mediante Providencia de 24 de septiembre de 2009 se tuvo por interpuesto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - El Procurador Don Valentín Ganuza Ferreo, en nombre y representación de Don Jorge, presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de octubre de 2009 personándose como parte recurrida. Con fecha 4 de noviembre de 2009, presentó escrito el Procurador Don Julián el Olmo Pastor, en nombre y representación de la mercantil "TODOPRINT, S.L.", personándose como parte recurrente.

  4. - Por Providencia de fecha 13 de octubre de 2010 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. - Mediante escritos presentados el día 16 de noviembre de 2010, las partes formularon alegaciones, así la recurrente interesaba la admisión del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos, mientras que la recurrida solicitaba la inadmisión de los recursos interpuestos.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal fueron interpuestos contra sentencia recaída en procedimiento tramitado en atención a la materia litigiosa (procedimiento cambiario), por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC, criterio reiterado por esta Sala, en numerosos Autos, entre otros, de 10, 17 y 31 de julio de 2007, en recursos 1160/2005, 598/2004 y 714/2004 .

  2. - Habiéndose preparado el recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC y de conformidad con los criterios establecidos por la Sala, ha de entenderse que la vía casacional es adecuada, pues habiéndose sustanciado el procedimiento por razón de la materia su acceso a la casación sólo es posible por la vía del art. 477.2.3º de la LEC 2000, siempre que exista y se justifique ya desde la fase preparatoria el "interes casacional" que posibilita el recurso de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 3 del propio art. 477 LEC .

  3. - La representación de la mercantil "TODOPRINT S.L." preparó recurso de casación alegando la existencia de interes casacional por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo, citando las Sentencias de esta Sala de 17 de abril de 2006, y la Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2006, que recogen la doctrina de las excepciones extracambiarias basadas en las relaciones personales que contempla el art. 67 de LCCH

    , referida a la ausencia de causa subyacente al titulo emitido, como noción amplia que es la única aplicable al pagaré, citando, como preceptos infringidos, los artículos, 67.1 y 96 de la Ley Cambiaria, alegaba igualmente jurisprudencia contradictora de Audiencias Provinciales, recogida por una lado en las Sentencias de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 20 de diciembre de 2006, y 17 de octubre de 2007, frente a las Sentencias también de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 23 de abril de 2008, y 6 de julio de 2009, Preparó igualmente recurso extraordinario por infracción procesal al amparo del art. 469.1, , por infracción del art. 209 de la LEC, sobre las reglas especiales y contenido de las Sentencias, por infracción del art. 218, infracción del art. 1158 del Código Civil, en relación con el art. 218 de la LEC, sobre las normas reguladoras de la Sentencia, por infracción del art. 6.3 del Código Civil, en relación con el artículo

    40.5 de la Ley de Responsabilidad limitada, y todos ellos, puestos en relación con los artículos 319, 326 y 218 de la LEC 2000, infracción del art. 1281 del Código Civil, en relación con el artículo 218 de la LEC .

    El escrito de interposición, tanto del recurso de casación como del extraordinario por infracción procesal, se desarrollan de forma idéntica a los escritos preparatorios.

  4. - Comenzando por el examen del RECURSO DE CASACIÓN, cabe concluir que el mismo incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2,3º, inciso segundo, de la LEC 2000, esto es, de inexistencia de interés casacional, y ello porque alegada la existencia de interés casacional tanto por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como por jurisprudencia contradictoria de Audiencias, pues la Sentencia recurrida concluye en primer lugar que acepta los razonamientos jurídicos contenidos en la Sentencia apelada y en relación la infracción planteada, la Sentencia de primera instancia concluyó que "... no ha resultado acreditado la excepción de ilicitud de la causa alegada subsidiariamente por la demandante de oposición, pues ésta no ha probado que el libramiento de los pagarés cuyo impago ha dado lugar al presente juicio, tuviera como objeto la sola adquisición de sus propias participaciones sociales ..." la Audiencia además puntualiza en cuanto a la ilicitud de la causa, que ".. .la causa de la emisión de los pagarés objeto de autos por parte de la mercantil "TODOPRINT S.L" resulta así del propio tenor del contrato antes mencionado ..." basta examinar el contenido de las citadas resoluciones para comprobar como el interés casacional propugnado es inexistente, en cuanto que la ratio decidendi de la Sentencia impugnada está en la existencia de causa conforme al contrato suscrito en fecha 19 de febrero de 2008, de manera que la Sentencia recurrida no vulnera la doctrina citada de que la inexistencia o desaparición de la causa del título, puede ser alegada como oposición a la acción cambiaria fundada en el pagaré, pues frente a la oposición basada en la ilicitud de la causa que alegó la mercantil recurrente de forma subsidiaria, se le ha dado respuesta motivada tanto en la Sentencia de primera instancia, que concluyó como hemos referido que no ha resultado acreditada tal excepción, y en la Sentencia de apelación, que ha entendido, frente a los motivos que fueron esgrimidos en el recurso de apelación que la emisión de los pagarés objeto del presente procedimiento, trae causa del contrato suscrito entre otros por la mercantil recurrente y los hermanos Jorge y Amadeo, el 19 de febrero de 2008.

    En la medida en que ello es así, la Sentencia recurrida no se opone a las Sentencias de esta Sala citadas como infringidas, debiendo recordarse que el interés casacional consiste en el conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso (que es el motivo del recurso de casación), en contradicción con la doctrina de esta Sala (lo que constituye presupuesto del recurso), por lo que es obvio que ese conflicto debe realmente existir y ser acreditado por la parte, siendo improcedente todo intento de recurso en el que se invoque el "interés casacional" que se manifieste como meramente nominal, artificioso o instrumental, ya que no podría cumplirse el fin del recurso, que es el mantenimiento o el cambio motivado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha sido contradicha, o por la existencia de esa jurisprudencia contradictoria entre Audiencias. En el presente caso el interés casacional representado por dicha contradicción entre Audiencias, o con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no se refiere al modo en que fue resuelta la cuestión en función de los elementos fácticos, pues la Sentencia de apelación ha entendido que ha quedado acreditada la causa subyacente en la emisión de los pagarés objeto del presente procedimiento, y en base a este hecho, desestima la excepción alegada, sin embargo la mercantil recurrente, en el fundamento del recurso de casación interpuesto se aparta de la "ratio decidendi" de la Sentencia y plantea un supuesto distinto al contemplado en ella, entendiendo que debe acogerse la excepción alegada de ausencia de causa, de manera que no estamos sino ante una cita de normas infringidas meramente instrumental y, subsiguientemente, ante un interés casacional artificioso y, por ende, inexistente, incapaz de realizar la función de unificación jurisprudencial propia del recurso desde el momento en que responde a una situación distinta de la apreciada por la resolución recurrida, lo que determina la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2,3º, inciso segundo, LEC 2000, por inexistencia de "interés casacional". La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición Final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición Final Decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 .

    Por lo expuesto no pueden tenerse en consideración las alegaciones efectuadas por la mercantil recurrente en el escrito presentado ante esta Sala el 16 de noviembre de 2010, atendiendo el preceptivo trámite de audiencia.

  5. - Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL, interpuesto por la representación procesal de la mercantil TODOPRINT, S.L." contra la Sentencia dictada, con fecha 6 de julio de 2009, por la Audiencia Provincial Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 296/2009, dimanante de los autos de juicio de procedimiento cambiario nº 368/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ontinyent.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS al recurrente.

  4. ) Contra esta Resolución no cabe recurso alguno.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación a las partes recurrente y recurrida comparecidas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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