ATS, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de febrero de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Esta Sala y Sección del Tribunal Supremo dictó, con fecha 24 de noviembre de 2009, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 11 de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLAMOS: Que, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Lourdes Fernández Luna-Tamayo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Almenar y de las entidades mercantiles Hidrodata S.A., Salvador Serra S.A., Comellas e Hijos S.R.L. y Saltos de Alafarrás S.A., contra el Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, por el que se adoptaron medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidraúlicos y para corregir los efectos de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro, publicado en el B.O.E. número 301 de 17 de diciembre de 2005, debemos declarar y declaramos que el referido Real Decreto impugnado 1419/2005, de 25 de noviembre, es nulo de pleno derecho, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas».

SEGUNDO

Con fecha 9 de marzo de 2010, el Procurador Don Isacio Calleja García, en nombre y representación de Don Teodosio, quien, a su vez, actúa en representación de la Asociación Plataforma para la Defensa del Río Castril Siglo XXI, presentó escrito en estas actuaciones solicitando ser tenida como persona afectada por el fallo pidiendo vista de lo actuado y que se entendiesen con ella las sucesivas actuaciones de ejecución, al que adjuntó copia del poder y certificación de la Asamblea General de la Asociación en la que se acordó ejercer acciones judiciales en todos los órdenes jurisdiccionales para oponerse a las obras de trasvase del Río Castril a Baza.

TERCERO

Mediante providencia de 24 de marzo de 2010, esta Sala tuvo por personado al Procurador comparecido en la indicada representación y, al haberse publicado el fallo de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, ordenó hacerle entrega a aquél del testimonio de la sentencia pronunciada por esta Sala.

CUARTO

Con fecha 19 de mayo de 2010 compareció ante esta Sala del Tribunal Supremo el Procurador Don Isacio Calleja García, en nombre y representación de Don Teodosio, quien actúa en nombre y representación, como Presidente, de la Asociación Plataforma para la Defensa del Río Castril Siglo XXI, en el que expresaba que, una vez que la referida sentencia quedó firme, dirigió escrito a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para que procediese a ejecutarla, y así pidió que se paralizasen inmediatamente las obras para la conducción de abastecimiento a Baza desde el embalse del Portillo, en los términos municipales de Castril, Cortes de Baza, Benamaurel, Baza y Zujar, así como que se paralizasen las expropiaciones de las fincas afectadas por las indicadas obras y finalmente la demolición de las ejecutadas y la reposición de los terrenos al estado primitivo, cuya petición fue desestimada por la indicada Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con el argumento de que, salvo instrucción en contrario del Organismo que acuerda y financia su ejecución, sigue obligada a concluir definitivamente dicha obra, y así ha continuado con las expropiaciones y con la ejecución de las obras, por lo que, con fecha 19 de marzo de 2010 fue requerido el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para que ejecutase voluntariamente el fallo de la aludida sentencia en los términos antes expresados, sin que el Ministerio haya dado respuesta, y lo mismo se han dirigido peticiones de ejecución de la sentencia a los Ayuntamientos de Baza, Castril, Zujar y Benamaurel, que tampoco han dado respuesta alguna, mientras que, recibida la misma petición, el Ayuntamiento de Cortes de Baza ordenó la paralización de las obras, cuya decisión ha sido impugnada en sede jurisdiccional por la Administración del Estado, quien ha pedido la medida cautelar de suspensión del referido acuerdo municipal de paralización de las obras, habiendo esta Administración estatal ordenado reiniciar las obras en el municipio de Castril de la Peña, lo que evidencia su decisión de no dar cumplimiento al fallo de la sentencia, razón por la que la Asociación se persona ante esta Sala para promover incidente de ejecución de sentencia al amparo del artículo 109 de la Ley Jurisdiccional, solicitando que se requiera al Ministerio de Medio Ambiente que ordene a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la inmediata paralización de la ejecución de las obras para la conducción de abastecimiento a Baza desde el embalse del Postillo, términos municipales de Castril, Cortes de Baza, Benamaurel, Baza y Zujar, la inmediata paralización del expediente de expropiación de las fincas afectadas por esas obras, y la demolición de las obras realizadas hasta la fecha con reposición de los terrenos afectados al estado primitivo en el plazo de seis meses contados desde la notificación del auto, y, en el caso de no realizarse, se autorice a la Asociación demandante para llevar a cabo la indicada demolición a costa de la Administración del Estado con indemnización de los daños y perjuicios causados por el retraso en el cumplimiento de la sentencia, adjuntando a tal solicitud una serie de documentos para acreditar los hechos aducidos.

QUINTO

A la vista del escrito y documentos presentados, esta Sala, mediante providencia de 9 de junio de 2010, acordó oír, en el plazo de cinco días, al Abogado del Estado y a los demás demandantes acerca de la personación de la Asociación Plataforma para la Defensa del Río Castril Siglo XXI y de la procedencia de incoar el incidente que trata de promover en ejecución de sentencia, a lo que sólo dio respuesta el Abogado del Estado con fecha 25 de junio de 2010, oponiéndose a la personación de la meritada Asociación y a la incoación del incidente de ejecución, dado que no había sido parte en el proceso sustanciado ni puede ser considerada como afectada por tratarse de una disposición de carácter general, por lo que esta Sala, mediante providencia de 15 de septiembre de 2010, ordenó requerir al representante procesal de la Asociación personada para que, en el plazo de diez días, presentase certificación de los Estatutos de la Asociación y de la fecha de inscripción en el Registro de Asociaciones, lo que llevó a cabo con fecha 8 de noviembre de 2010, apareciendo que fue inscrita el 22 de julio de 2008 y que sus fines son la defensa de los valores ecológicos, paisajísticos, faunísticos, naturales y etnológicos del Río Castril y su entorno, para cuya consecución, además de otras actividades, ejercitarán acciones ante todos los órdenes jurisdiccionales.

SEXTO

Dada la fecha de inscripción en el Registro de Asociaciones y los fines de la Asociación personada, mediante providencia, de fecha 25 de noviembre de 2010, se acordó incoar incidente de ejecución de sentencia a tramitar conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 109 de la Ley de esta Jurisdicción, por lo que se dio traslado del escrito presentado y de todos los documentos acompañados por su representación procesal a las demás partes para que, en el plazo de veinte días, alegasen lo que estimasen conveniente, lo que sólo hizo el Abogado del Estado mediante escrito presentado con fecha 10 de enero de 2011, aduciendo que la mentada Asociación, peticionaria de la ejecución, no fue parte en el proceso sustanciado, sin que pueda ser tenida tampoco como parte afectada al tratarse de una disposición de carácter general la declarada nula en la sentencia que se trata de ejecutar, y sin que exista la acción popular en el proceso tramitado, por lo que no aparece la Asociación como legitimada para instar la ejecución, solicitando que es improcedente promover la ejecución de sentencia, en contra de lo ordenado en providencia de 25 de noviembre de 2010, que, por tanto, debe ser revisada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Ernesto Peces Morate,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia pronunciada por esta Sala del Tribunal Supremo, con fecha 24 de noviembre de 2009 en el recurso 11 de 2006, cuya ejecución se ha pedido por la Asociación comparecida, declaró la nulidad radical del Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre (B.O.E. número 301, de 17 de diciembre de 2005 ), por el que se adoptan medidas para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía de las cuencas hidrográficas de los Ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro, la que se notificó a la Administración demandada con remisión del expediente administrativo para que procediese a llevarla a puro y debido efecto, practicando lo exigido en su parte dispositiva con publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado, de lo que la Administración acusó recibo con fecha 4 de marzo de 2010, remitiendo copia del Boletín Oficial del Estado en que se llevó a cabo la publicación con fecha 1 de marzo de 2010, nº 52, página 19525.

SEGUNDO

Transcurridos con exceso los dos meses de la indicada comunicación, la Asociación Plataforma para la Defensa del Río Castril Siglo XXI se personó en los autos mediante Procurador, al mismo tiempo que acreditó la decisión adoptada en su Asamblea extraordinaria de hacerlo, y solicitó la ejecución de la sentencia firme, a lo que esta Sala dio respuesta mediante providencia de fecha 24 de marzo de 2010: «Dada cuenta; habiéndose publicado la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de Marzo de 2010, la ejecutoria está concluida, de manera que no ha lugar a tener por personado y parte al Procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de la Asociación Plataforma para la Defensa del Río Castril siglo XXI, si bien hágasele entrega a dicho Procurador de testimonio de la referida sentencia con la diligencia de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.».

TERCERO

Posteriormente, el representante procesal de la mentada Asociación Plataforma para la Defensa del Río Castril Siglo XXI presentó ante esta Sala el escrito del que hemos dejado constancia en el antecedente cuarto de esta resolución, en el que solicita una serie de medidas en orden a la ejecución de la sentencia, también relacionadas en el referido escrito, anteriormente transcrito.

CUARTO

A su solicitud la Asociación personada adjunta una serie de documentos de los que se desprende que la Administración del Estado está realizando varias obras y expropiaciones al amparo del Real Decreto declarado nulo por la sentencia cuya ejecución se interesa, sin haber atendido a las peticiones que la propia Asociación le ha dirigido para su paralización, lo que ha provocado la actuación de un Ayuntamiento ordenando esa paralización y la impugnación en sede jurisdiccional de esta decisión por la Administración del Estado con petición de una medida cautelar de suspensión ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el que se sustancia tal proceso.

QUINTO

Antes de incoar el incidente de ejecución de sentencia al amparo del artículo 109 de la Ley de esta Jurisdicción, se requirió a la Asociación personada para que acreditase la fecha de su inscripción en el Registro de Asociaciones y sus fines asociativos mediante la presentación de los estatutos, a la vista de lo cual esta Sala, por encontrarse ante el supuesto contemplado en los artículos 22 y 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, decidió la incoación del presente incidente de ejecución de sentencia conforme a lo dispuesto concordadamente en los artículos 104.2 y 109 de la referida Ley Jurisdiccional, por lo que dio traslado a las demás partes para que, en el plazo de veinte días, alegasen lo que estimasen procedente, que sólo evacuó el Abogado del Estado, aduciendo meramente, como ya lo hiciese antes, que la Asociación personada carece de legitimación para promover el incidente de ejecución de sentencia, en la que se declara nulo el Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, ya que no intervino como parte en el pleito ni tiene la condición de parte afectada.

SEXTO

Contrariamente a lo alegado por el Abogado del Estado, la Asociación personada para pedir la ejecución de la sentencia reúne las condiciones establecidas en los citados artículos 22 y 23 de la mentada Ley 27/2006, de 18 de julio y, por tanto, tiene el carácter de afectada para instar la ejecución de la sentencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley de esta Jurisdicción, como esta Sala ha declarado, entre otras, en su sentencia de fecha 23 de abril de 2010 (recurso de casación 3648/2008 ).

SEPTIMO

De los documentos aportados al incidente de ejecución de sentencia se desprende que, a pesar de haberse declarado por sentencia firme la nulidad del Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre

, las obras cuya paralización solicita la Asociación personada, así como las expropiaciones realizadas para la ejecución de dichas obras, no tienen otro amparo ni cobertura (al menos la Administración que las ejecuta no lo ha aducido) que la del mentado Real Decreto declarado nulo en sentencia firme, por lo que debemos acceder a las pretensiones formuladas en primero y segundo lugar por la Asociación peticionaria de la ejecución en orden a la paralización inmediata de la ejecución de las obras y de las expropiaciones llevadas a cabo para realizarlas, sin que, por ahora, proceda acordar la demolición de aquéllas hasta tanto no se conozca su estado y alcance, a cuya finalidad debe ser requerida la Administración demandada, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino - Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, para que informe sobre tal extremo.

OCTAVO

Al no apreciarse mala fe ni temeridad en la actuación de las partes, no procede hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en este incidente, según establece el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Vistos los preceptos citados y los artículos 79 y 103 a 113 de la Ley de esta Jurisdicción.

LA SALA ACUERDA:

Acceder a las pretensiones formuladas en los apartados primero y segundo del escrito solicitando la ejecución presentado por la representación procesal de la Asociación Plataforma para la Defensa del Río Castril Siglo XXI y, por consiguiente, ordena la inmediata paralización de la ejecución de las obras: 579-GR-580-GR, 581-GR, 582-GR, 583-GR, de emergencia para la conducción de abastecimiento a Baza desde el embalse del Potrillo, términos municipales de Castril, Cortes de Basa, Benamaurel, Baza y Zujar (Granada), así como la inmediata paralización de los expedientes de expropiación de las fincas afectadas por la referidas obras, a cuyo fín se dirigirá la pertinente comunicación a la Administración del Estado demandada, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino - Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, a la que se requerirá también para que acuse recibo e informe a esta Sala de la situación en que se encuentren dichas obras y de las fechas en que se hubiesen llevado a cabo, a fín de pronunciarnos, en su caso, acerca del resto de las pretensiones formuladas por la Asociación personada en su solicitud de ejecución de sentencia, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

1 sentencias
  • STS, 20 de Febrero de 2013
    • España
    • 20 Febrero 2013
    ...ha sido la de paralización de las obras y de las expropiaciones porque éstas han sido paralizadas por esta Sala del Tribunal Supremo en su auto de fecha 4 de febrero de 2011 , dictado en ejecución de la sentencia firme pronunciada en el Procedimiento Ordinario nº 11/2006, sino que lo suspen......
1 artículos doctrinales
  • Anulación del trasvase del río Castril a Baza (Granada)
    • España
    • Urbanismo, Obra Pública y Medio Ambiente: 100 Resoluciones Judiciales contra la Administración Pública Andalucía
    • 1 Enero 2012
    ...decidir al respecto, ya que en recurso no existía información suficiente de este aspecto. Quizás lo más relevante del Auto del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2011 es que acepta la petición de ejecución de sentencia solicitada por esta Asociación a pesar de que no había sido parte recur......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR