ATS, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la "SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.L", presentó el día 28 de enero de 2011 escrito de interposición de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de octubre de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 771/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 48/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 16 de febrero de 2011 se tuvo por interpuesto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - La Procuradora Doña Susana Tellez Andrea, en nombre y representación de la "SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.L", presentó escrito ante esta Sala el 3 de marzo de 2011, personándose en concepto de parte recurrente. El Procurador Don Carlos de Grado Viejo, mediante escrito de 24 de febrero de 2011, se personaba en nombre y representación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, en concepto de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de "SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.L", al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal, no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - Habiéndose interpuesto recurso de casación fundado en la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, debe entenderse que en fase de admisión aparecen cumplidos los presupuestos de recurribilidad, y ello es suficiente para determinar la admisión del recurso de casación. Habiéndose justificado igualmente el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 469 de LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, junto con el de casación interpuesto, procede igualmente su admisión. 3.- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  3. - ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la "SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.L" contra la Sentencia dictada, 26 de octubre de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 771/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 48/2005, del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid.

  4. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

    Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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