ATS, 26 de Abril de 2011

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2011:4541A
Número de Recurso1209/2008
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Rafaela,

se dictó Auto por esta Sala en fecha 12 de enero de 2010, donde se inadmite el recurso y se condena en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Practicada con fecha 20 de octubre de 2010 la tasación de costas a instancia de la parte recurrida DON Fidel representada por la Procuradora Sra. .Berriatúa Horta y a cargo de la recurrente, y de acuerdo con una cuantía del procedimiento de 800 euros se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado Don Pablo por importe de 266,66 euros más 42,66 euros de IVA, reducidos de lo que solicitaba el citado Letrado por importe de 705,00 euros y 112,80 euros de IVA, lo que hacía un total de 817,80 euros. Se incluyeron igualmente los derechos de la Procuradora antes citada por importe de 22,29 euros, 23,79 euros y 7,37 euros de IVA, lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 362,77 euros. En la Tasación se hacía constar que la minuta de honorarios del Letrado Sr. Pablo se reducía por aplicación del art. 394.3, en relación con el 241 ambos de la LEC.

TERCERO

Dada vista de la tasación a las partes según preceptúa el art. 244 de la LEC 2000, por la representación procesal de la parte recurrida, beneficiaria de las costas se presentó escrito en fecha de 26 de octubre de 2010, impugnando la tasación practicada por considerar que no procede la reducción de la minuta del Letrado, estimando procedente la cantidad de al minuta, es decir 705 euros más 112,80 euros de IVA, en total 817,80 euros.

CUARTO

Igualmente la representación de la parte recurrente, presentó escrito con fecha 2 de noviembre de 2010 impugnando la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios de letrado tanto los tasados, como los solicitados por el Letrado en su minuta.

QUINTO

Evacuado el traslado conferido, la parte vencedora se opuso a la impugnación de costas por excesivas y reitera que no cabe la reducción del art. 394.3 LEC 2000 .

SEXTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que los honorarios del Letrado expresados en su minuta, por 705,00 euros más el IVA correspondiente es conforme con los Criterios del Colegio en la emisión de sus dictámenes.

SÉPTIMO

Mediante Diligencia de Constancia de fecha 21 de febrero de 2011 el Sr. Secretario de Sala acordó mantener la tasación fijándose los honorarios del Sr. Letrado en 266,66 euros más IVA, en total 309,32 euros.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Hay que decir que el art. 394.3 LEC, en cuanto impone la reducción de los honorarios de

abogados y demás profesionales que no están sujetos a tarifa o arancel, es aplicable también en cuanto a las costas de los recursos de casación (así Autos de esta Sala de 30/01/2009, Rec 1306/2005, y de 13/12/2010, Rec 1541/2003, entre otros), por lo que siendo indiscutida la cuantía del procedimiento fijada por la actora en 800,00 euros, la reducción de los honorarios del Letrado efectuada en la Tasación de Costas impugnada es correcta, por lo que procede la desestimación de la impugnación formulada por la parte minutante.

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado formulada por la parte condenada en costas, funda su impugnación en que se trata de las costas del incidente sobre costas, siendo más cierto que se trata de las costas del recurso de casación no admitido por Auto de esta Sala de fecha 12 de enero de 2010, que impuso las costas a la parte recurrente, lo que conlleva la desestimación de su impugnación.

TERCERO

De acuerdo con los criterios de valoración usuales, según reiteradas declaraciones de esta Sala, a los efectos de la determinación de honorarios de abogado, en el recurso de casación, en consideración a la naturaleza orientativa de las normas colegiales sobre los mismos, y ponderando las circunstancias concurrentes acerca del grado de complejidad del asunto y del trabajo realizado, se estima razonable fijar los honorarios de los letrados de la parte vencedora en costas, en la cantidad de 266,66 euros más el IVA correspondiente, manteniendo la Tasación de Costas.

CUARTO

Teniendo en cuenta que se desestiman las dos impugnaciones no procede hacerse imposición de las costas del presente incidente.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - DESESTIMAR la impugnación de la Tasación de Costas de fecha 20 de octubre de 2010 formulada por la representación procesal de DON Fidel, y en consecuencia declarar AJUSTADOS A DERECHO los honorarios del Letrado Don Pablo por importe de 266,66 euros más el IVA correspondiente, conforme han sido tasados .

  2. - DESESTIMAR la impugnación de la Tasación de Costas de fecha 20 de octubre de 2010 formulada por la representación procesal de DOÑA Rafaela, y en consecuencia declarar AJUSTADOS A DERECHO los honorarios del Letrado Don Pablo por importe de 266,66 euros más el IVA correspondiente, conforme han sido tasados.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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