ATS, 26 de Abril de 2011

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2011:4535A
Número de Recurso374/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso por infracción procesal nº 374/2007, esta Sala dictó auto el día 5 de noviembre

de 2007, cuya parte dispositiva dice:

Se DECLARA DESISTIDO el recurso por infracción procesal interpuesto por D Victor Manuel, D. Celso, Dª Cecilia, D. Gonzalo y D. Mario, contra la sentencia dictada por la AUD. PROVINCIAL SECCIÓN

N. 6 de SEVILLA, de fecha veintiocho de Julio de dos mil cinco, sin hacer declaración sobre las costas de este recurso

.

Con posterioridad, y en este mismo recurso, esta Sala dictó auto de 3 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

TENER POR DESISTIDO a Dª Montserrat del extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la Sentencia dictada, el 28 de julio de 2005, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 3368/2004, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 144/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Utrera, con imposición de las costas causadas

.

SEGUNDO

El procurador D. Teofilo, en nombre y representación de la parte recurrida, D. Alexander

, presentó escrito de 8 de abril de 2009 interesando la práctica de la tasación de costas, impuestas con relación al recurso formulado por Dª Montserrat, a cuyos efectos acompañaba cuenta de derechos y suplidos del citado procurador por importe de 866,99 euros, IVA incluido, y minuta de honorarios del letrado D. Bruno, por importe ésta última de 6.188,31 euros, IVA incluido.

Así mismo, el procurador D. Jon, en nombre y representación de los demás recurridos, D. Jose Enrique

, D. Arturo, D. Fausto, D. Lucio, Dª Marí Juana y D. Vicente, presentó escrito de 23 de abril de 2009, interesando también la práctica de la tasación de costas en relación con el citado recurso, a cuyos efectos acompañaba cuenta de derechos y suplidos del citado procurador por importe de 1691,43 euros, IVA incluido, y minuta de honorarios del letrado D. Adrian, por importe ésta última de 10.373,30 euros, IVA incluido.

TERCERO

La Secretaría correspondiente de esta Sala practicó las tasaciones de costas solicitadas el día 23 de noviembre de 2009, incluyendo en las mismas los derechos y honorarios de los referidos profesionales, dándose vista de ella a las partes por término de diez días.

CUARTO

El procurador D. Esteban, en nombre y representación de Dª Montserrat, presentó escrito de 10 de diciembre de 2009, impugnando la tasación practicada a instancias de la representación procesal de

D. Alexander, por considerar excesivos los honorarios del letrado de la parte vencedora en costas, D. Bruno, solicitando su reducción hasta la cifra de 500 euros, más IVA, e indebidos los derechos del procurador Sr. Teofilo, interesando que se calcularan conforme al artículo 1.3 de los aranceles de procuradores, y que se fijasen, consecuentemente, en la suma de 95,04 euros, más IVA.

También presentó un segundo escrito de la misma fecha, impugnando la tasación practicada a instancias de la representación procesal de D. Jose Enrique y demás recurridos, por considerar excesivos los honorarios del letrado de esta parte, D. Adrian, cuyo importe debería fijarse en la suma de 500 euros más IVA o 696 euros más IVA, e indebidos los derechos del procurador de dicha parte, D. Jon, por disconformidad con la cuantía del procedimiento, solicitando al respecto su fijación en cuantía de 353,43 euros más IVA.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 16 de diciembre de 2009 se acordó tramitar las impugnaciones por honorarios excesivos de los letrados minutantes, y darles traslado para alegaciones por término de cinco días.

En dicho trámite, el letrado D. Adrian aceptó una reducción parcial, hasta la suma de 1.392,50 euros más IVA, 1.615,30 euros en total.

Por el contrario, el letrado D. Bruno se opuso a la reducción solicitada.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 18 de enero de 2010 se acordó conceder plazo de cinco días a la parte impugnante y vencida en costas, para que dijera si aceptaba fijar los honorarios del letrado D. Adrian en la suma por este indicada, de 1615,30 euros, así como tener por opuesto al letrado D. Bruno en la reducción solicitada, quedando el trámite de remisión al Colegio de Abogados pendiente de que se resolviera la primera cuestión.

La parte impugnante se manifestó conforme con la fijación de los honorarios del letrado Adrian en la suma de 1.615,30 euros, IVA incluido, pero mantuvo su disconformidad con el resto de cantidades, interesando nuevamente la reducción de los honorarios del letrado Sr. Bruno, así como la revisión, por indebidos, de los derechos de ambos procuradores (Sr. Jon y Sr. Teofilo ).

SÉPTIMO

En cuanto a la impugnación por indebidos de los derechos de los procuradores de las partes recurridas, que la Ley obliga a resolver con carácter previo a resolver la impugnación por excesivos, consta que la representación procesal de D. Alexander, aprovechando el trámite conferido al efecto por diligencia de ordenación de 29 de diciembre de 2009, manifestó su voluntad de renunciar a la vista a la que alude el artículo 246.4 LEC ., sin que las demás partes hicieran alegación alguna al respecto, lo que dio lugar a que, por diligencia de ordenación de 20 de enero de 2011 se tuviera a dichas partes por renunciadas también a la vista, quedando sendos incidentes de impugnación de los derechos de dichos procuradores por indebidos para votación y fallo.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La impugnación de los derechos de los procuradores de las partes recurridas, por indebidos,

se fundamenta en la cuantía que ha de servir de base para calcularlos.

La parte impugnante defiende que el interés económico del pleito para sus clientes era inferior al tomado en consideración. En concreto afirma, con relación al procurador Sr. Teofilo, que fue nulo el interés económico de su representado D. Alexander, y que, por ese motivo, sus derechos debían calcularse con arreglo al punto

1.3 del arancel, y fijarse en la suma de 95,04 euros más IVA. Con relación al procurador Sr. Jon, aduce que debían calcularse con arreglo al verdadero interés económico de sus representados, cifrado en 11.7531,56 euros, importando tales derechos la suma de 353,43 euros más IVA.

SEGUNDO

Según consolidada doctrina de esta Sala los problemas de cuantía litigiosa pertenecen al ámbito de las impugnaciones por excesivas, no por indebidas, ya que son debidos los derechos del procurador de la parte contraria cualquiera que sea su importe ( AATS 23 de febrero de 2010, RC n.º 783/2005, 26 de enero de 2010, RC n.º 1829/2006, y 11 de enero de 2011, RC n.º 1811/2007, entre muchísimos más). La cuantía en ningún caso determina el carácter indebido de tales derechos, sino en su caso la consideración de excesivos cuya impugnación únicamente ha previsto el legislador para los casos de honorarios de abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel. En el caso de la aplicación del arancel, es el Secretario Judicial quien ha de determinar la cuantía de los derechos devengados. En consecuencia, en el caso de los Procuradores -cuyos derechos se determinan en tal forma- sólo cabe la impugnación por indebidos, según lo dispuesto en el artículo 245.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando se hayan incluido en la tasación partidas, derechos o gastos que no son debidos en su totalidad.

De conformidad con lo dispuesto, procede la desestimación de ambas impugnaciones por indebidos imponiendo las costas de este incidente al impugnante.

TERCERO

En cuanto a la impugnación de los honorarios del letrado D. Bruno, en atención a lo acordado en diligencia de ordenación de 18 de enero de 2010, procede que continúe el incidente por sus trámites con remisión de las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid a los efectos prevenidos en el artículo 246.1 LEC .

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. Desestimar las impugnaciones de las tasaciones de costas por indebidos, planteadas por el procurador de los tribunales D. Esteban, en nombre y representación de Dª Montserrat, respecto de los derechos de los procuradores de las partes recurridas Sres. Teofilo e Jon, imponiendo las costas de ambos incidentes al impugnante.

  2. Ordenar que continúe por sus trámites hasta su conclusión el incidente de impugnación por excesivos de los honorarios del letrado D. Bruno, de conformidad con lo señalado en diligencia de ordenación de 18 de enero de 2010.

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