ATS, 26 de Abril de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:4021A
Número de Recurso1282/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad INVERJARDI, S.L. presentó el día 22 de junio de 2010 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de mayo de 2010, por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 34/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 600/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ripoll.

  2. - Mediante Providencia de 6 de julio de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 8 de julio de 2010.

  3. - El Procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., presentó escrito con fecha 3 de septiembre de 2010, personándose en concepto de parte recurrida . Por Diligencia de Ordenación de 14 de julio de 2010 se ha tenido por personada como parte recurrente a la Procuradora Doña María Isabel Díaz Solano, en nombre y representación de la entidad INVERJARDI, S.L.

  4. - Por Diligencia de Ordenación de fecha 12 de enero de 2011 se rectificó la Diligencia de Ordenación de fecha 14 de julio de 2010, en el sentido de que no se tiene por parte a INVERJARDI S.L. al no haberse personado la misma. Notificada la anterior resolución a las partes personadas por la Procuradora Sri Díaz solano, en nombre y representación de la entidad INVERJARDI, S.L. se formuló recurso de reposición contra la Diligencia de Ordenación de 12 de enero de 2011, solicitando que se tuviera a la parte por personada o subsidiariamente se concediera a la parte un plazo de subsanación del defecto formal de personación, al no constar haberse entregado la correspondiente cédula de emplazamiento en forma . Admitido el recurso y siguiendo los trámites legalmente previstos se dictó Decreto de fecha 29 de marzo de 2011 por el que se estimó el recurso de reposición interpuesto, y en consecuencia se dejó sin efecto el particular relativo a la no personación de INVERJARDI,S.L. a cuya representación procedía ponerle de manifiesto que le restaba el plazo de veinticinco días para efectuarla, que se entiende cumplido con su escrito de personación y tenerla por personada y parte recurrente, representada por la Procuradora Sra. Díaz Solano.

  5. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad INVERJARDI, S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - De acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad INVERJARDI, S.L. contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de mayo de 2010, por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 34/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 600/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ripoll.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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