ATS, 19 de Julio de 2011

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2011:7732A
Número de Recurso4585/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil once.

Dada cuenta, y

HECHOS

PRIMERO

Por providencia de fecha 16 de Junio de 2011 esta Sección declaró no haber lugar a la admisión de los documentos aportados por la Procuradora Sra. Ruano Casanova con su escrito presentado el 9 de Mayo de 2011, a la vista de lo dispuesto en el artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Por escrito presentado en fecha 27 de Junio de 2011, dicha Procuradora ha formulado recurso de súplica contra dicha providencia, solicitando la reposición de la resolución recurrida y la admisión de los documentos presentados.

TERCERO

De dicho recurso de súplica se ha dado traslado a la parte recurrida (Generalidad de Cataluña) quien ha solicitado la confirmación de la providencia impugnada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Presidente de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 271.2 de la L.E.C . es aplicable al supuesto de autos, ya que se refiere al caso de que las sentencias o resoluciones a aportar " pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso".

Y este precepto sólo permite aportar " las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa ", y no otros documentos.

Pues bien; los documentos presentados por la Procuradora Sra. Ruano Casanova no son ni una cosa ni otra.

Desde luego, un dictamen pericial no es una sentencia ni una resolución judicial, sino una prueba practicada en un proceso, en la que no existe una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional.

Tampoco lo es, con toda evidencia, la comunicación dirigida por el Sr. Letrado de Expropiación a la Sra. Florencia y al Sr. Alexander en fecha 8 de Julio de 2009, la cual tampoco constituye una resolución de una autoridad administrativa, pues dicho Sr. Letrado no tiene esa cualidad.

SEGUNDO

Por todo ello procede rechazar el recurso de súplica y confirmar el rechazo de los documentos de que se trata. No habiendo razones que aconsejen una condena en costas.

LA SALA ACUERDA:

Desestimamos el presente recurso de súplica formulado por la Procuradora Sra. Ruano Casanova contra la providencia de fecha 16 de Junio de 2011. Y sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

1 sentencias
  • STSJ Andalucía 3568/2012, 5 de Diciembre de 2012
    • España
    • 5 de dezembro de 2012
    ...de la Consejería y desestimamos los recursos de los tres actores por las razones que siguen. Es doctrina jurisprudencial constante - ATS 19 julio 2011 RJ 6679 y SSTS 29 noviembre 2011 RJ 1617 16 diciembre 2011 RJ 380, 19 (7) diciembre 2011 RJ 158, 286, 381, 386, 1774, 3498, 3500), 20 (6) di......
1 artículos doctrinales
  • Reflexiones sobre la Ley 1/2013 de protección a los deudores hipotecarios
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 739, Septiembre 2013
    • 1 de setembro de 2013
    ...Descalzo, José: «Desahucio», en enciclopedia Jurídica La LeY. Editorial La Ley. VIII Jurisprudencia consultada Tribunal Supremo • ATS de 19 de julio de 2011. Tribunal de Justicia de la Unión • STJUE de 14 de marzo de 2013 (C-415/2011. AS. Mohamed Aziz – CatalunyaCaixa). • STJUE de 14 de jun......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR