ATS, 1 de Junio de 2011

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2011:6484A
Número de Recurso10852/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil once.

Mediante Sentencia, de fecha 15 de Marzo de 2011, esta Sala resolvía el recurso de casación interpuesto por la Acusación Particular, el funcionario de Prisiones nº NUM000, Sebastián y Victorino contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Valencia (Sección 3ª), en fecha 2 de Mayo de 2010, declarando: "Manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera de fecha 12 de mayo de 2.010, procede declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en cuanto al pago de las indemnizaciones civiles fijada en la sentencia".

HECHOS

PRIMERO

Por medio de escrito de 7.4.2011 por la Abogada del Estado se ha planteado incidente de

nulidad contra la sentencia referida 135/2011 de 15.3, por la que se casa y anula parcialmente la dictada en fecha 12.5.2010 por la Sección 3ª Audiencia Provincial de Valencia y se declara la responsabilidad civil del Estado, vía art. 120.3 CP, con petición a la suspensión de la ejecución de la sentencia, dado que habiendo sido parte en la causa enjuiciada por la Audiencia, en la que declaró no haber lugar a tal responsabilidad civil subsidiaria, presentados que fueron los recursos de casación, no llego a tener conocimiento de los mismos por cuanto por la Audiencia Provincial no se le emplazó a comparecer ante la Sala 2ª Tribunal Supremo tal y como previene el art. 859 LECrim .

SEGUNDO

Por diligencias de ordenación de 8 y 12.4.2011 se acordó tener por promovido dicho incidente con traslado a las partes por cinco días, conforme art. 241 LOPJ .

TERCERO

Con fecha 20.4.2011 se evacuó el tramite por la representación del funcionario prisiones con carnet profesional NUM000 oponiendo a la nulidad interesada.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en el traslado conferido con fecha 12 de mayo 2011 informa en sentido favorable a la declaración de nulidad a fin de que pueda ejercerse por la Abogacía del Estado el derecho de defensa.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 31.5.2011 se acordó pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para la resolución del incidente.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO Y ÚNICO.- El derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE implica, entre sus múltiples manifestaciones, no sólo el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente previstos, sino también un ajustado sistema de garantías para las partes, entre las que se encuentra el adecuado ejercicio del derecho de defensa, para que puedan hacer valer en el proceso sus derechos e intereses legítimos. Para la realización efectiva del derecho de defensa en todas y cada una de las instancias legalmente previstas adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitar la actuación de las partes a través de los actos de comunicación establecidos en la Ley. En este sentido, una reiterada jurisprudencia constitucional ha advertido sobre la especial trascendencia de los actos de comunicación de los órganos judiciales con las partes, en especial de aquel que se efectúa con quien está legitimado para ser parte en el procedimiento, pues en tal caso el acto de comunicación es el necesario instrumento que hace posible la comparecencia del interesado en el proceso o, en su caso, en el recurso, y la defensa de sus derechos e intereses legítimos; se trata, por tanto, con dichos actos de comunicación de garantizar la defensa de las partes, de manera que mediante el conocimiento del acto o resolución que los provoca tengan aquéllas la posibilidad de disponer lo conveniente para defender sus derechos e intereses. Sólo la incomparecencia en el proceso o en el recurso debida a la voluntad expresa o tácita de la parte o a su negligencia, o a la de su representación procesal y técnica, puede justificar una resolución «inaudita parte». De modo que, en la medida en que hacen posible la comparecencia del interesado y la defensa de sus derechos e intereses, los actos de comunicación representan una exigencia ineludible para que las garantías constitucionales del proceso resulten aseguradas ( SSTC 48/1986, de 23 de abril ; 16/1989, de 30 de enero ; 142/1989, de 18 de septiembre ; 17/1992, de 10 de febrero ; 78/1992, de 25 de mayo ; 117/1993, de 29 de marzo ; 236/1993

; 308/1993, de 25 de octubre ; 18/1995, de 24 de enero ; 59/1998, de 16 de marzo ; 105/1999, de 14 de junio ; 294/2000, de 11 de diciembre .

El deber de los órganos judiciales de emplazar debidamente a quienes hayan de comparecer en juicio o en sus distintas instancias, si bien es exigible en todo tipo de procesos, ha de ser cumplimentado con especial rigor en el ámbito del proceso penal y especialmente en lo referente al imputado, acusado o condenado, dada la trascendencia de los intereses en juego y los principios constitucionales que lo informan, pues no en vano en el proceso penal se acude postulando la actuación del poder del Estado en su forma más extrema -la pena criminal- y esta actuación puede implicar una profunda injerencia en la libertad del ciudadano y en el núcleo más sagrado de sus derechos fundamentales ( SSTC 118/1984, de 5 de diciembre ; 196/1989, de 27 de noviembre ; 99/1991, de 9 de mayo ; 18/1995, de 24 de enero ; 135/1997, de 21 de julio ; 102/1998, de 18 de mayo .

En efecto -como dice el ATS- los actos de comunicación procesal -notificaciones, citaciones, emplazamientos- tienen un significado instrumental que los hace indispensables para la vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva, art. 29.2 CE, con la llamada al proceso de todas las partes personadas se hace posible, no solo el derecho de acceso a la jurisdicción, sino el principio de contradicción y por medio de éste, el derecho de defensa.

En el caso presente un examen del Rollo de la Audiencia permite constatar que el auto de 8.7.2010 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, tuvo por preparados los recursos del funcionario de instituciones penitenciarias nº NUM000 y de los acusados Victorino y Sebastián y acordó emplazar únicamente al Ministerio Fiscal y representaciones de los acusaciones particulares para que el plazo improrrogable de 15 días comparezcan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a hacer valer su derecho, al haberse solicitado por las representaciones procesales de los acusados les sean nombrados Abogado y Procurador de los que por turno correspondan de los de Madrid.

Asimismo de la certificaron obrante en el rollo se indica que han sido emplazadas para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo. Las representaciones procesales de las acusaciones particulares. Ninguna referencia se hace al Abogado del Estado, pese a haberse propugnado en la instancia y el recurso una petición de condena del Estado como responsable civil subsidiario, por lo que no compareció, ni pudo defenderse impugnando el recurso.

Ello implica verdadera indefensión, máxime al haber sido estimado el recurso interpuesto por la acusación particular y declarada una r responsabilidad civil subsidiaria de la que había sido absuelto en la instancia.

Consecuentemente procede estimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la Abogada del Estado y conforme solicita en la alegación referida, en aras de la economía procesal y para evitar dilaciones innecesarias, la reposición de las actuaciones debe realizarse teniendo por personado en el Rollo a la Abogacía del Estado, y dándose traslado de los recursos interpuestos a los efectos del art. 882 LECrim

., esto es al momento de instrucción e impugnación en su caso de los recurso interpuestos.

Asimismo habiendo tenido los componentes de la Sala que dictó la sentencia de fecha 15.3.2011 contacto directo con el fondo del asunto -hasta el punto que estimaron el recurso de casación interpuesto por la acusación particular- con posible perdida de la imparcialidad objetiva, debería formarse una nueva composición de Sala que continúe conociendo el recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar el incidente de nulidad de actuaciones, planteado por la Abogada del Estado, y en su virtud procede declarar la nulidad de la sentencia dictada por esta Sala 135/2011 de 15.3, en los pronunciamientos que afecten al mismo, retrotrayendo las actuaciones a la providencia de 26.10.2010, para entrega a la Abogacía del Estado de los recursos presentados a los efectos del art. 882 LECrim .

Fórmese una nueva composición de esta Sala, para que conozca de los recursos interpuestos.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Diego Ramos Gancedo

4 sentencias
  • SAP Guadalajara 74/2017, 30 de Marzo de 2017
    • España
    • 30 Marzo 2017
    ...de 24 de enero EDJ 1995/21; 135/1997, de 21 de julio EDJ 1997/4890; 102/1998, de 18 de mayo EDJ 1998/3758. En efecto -como dice el ATS de fecha 1.6.2011 EDJ 2011/120585- los actos de comunicación procesal -notificaciones, citaciones, emplazamientos- tienen un significado instrumental que lo......
  • SAP Murcia 171/2021, 3 de Junio de 2021
    • España
    • 3 Junio 2021
    ...traemos a colación, entre otras posibles, la STS. nº 61/2013, de 7 de febrero (ROJ: STS 469/2013): En efecto como hemos dicho en ATS. 1.6.2011, el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE implica, entre sus múltiples manifestaciones, no sólo el derecho de acceso a......
  • SAP Barcelona 382/2018, 7 de Mayo de 2018
    • España
    • 7 Mayo 2018
    ...99/1991, de 9 de mayo ; 18/1995, de 24 de enero ; 135/1997, de 21 de julio ; 102/1998, de 18 de mayo ). En efecto -como dice el ATS de fecha 1 de junio de 2011 )- los actos de comunicación procesal -notificaciones, citaciones, emplazamientos- tienen un significado instrumental que los hace ......
  • STS 61/2013, 7 de Febrero de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 7 Febrero 2013
    ...de traslado para calificación y de incumplimiento para el juicio oral, que imposibilitan su condena. En efecto como hemos dicho en ATS. 1.6.2011 , el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE implica, entre sus múltiples manifestaciones, no sólo el derecho de acces......
1 artículos doctrinales
  • Los actos procesales de comunicación
    • España
    • Los actos procesales de comunicación y su vinculación con el efectivo ejercicio del derecho de defensa
    • 13 Mayo 2023
    ...instrumenta y asigna el derecho de defensa”. Así, los AATS (Sala 2ª), de 16 de marzo de 2010, Rec. nº 1935/2008, F.J. 2º; de 1 de junio de 2011, Rec. nº 10852/2010, F.J. Único; o de 12 de diciembre de 2013, Rec. nº 10804/2013, F.J. 2º. 50 En palabras de Prieto De Pedro, “(…) la estructura d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR