ATS, 8 de Junio de 2011

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2011:6308A
Número de Recurso6940/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de junio de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre de 2010 interpuso recurso contencioso-administrativo el Sindicato CGT, que se siguió ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, como recurso nº 1515/2010, por los trámites del procedimiento especial de derecho de reunión y manifestación "contra actuación administrativa de facto realizada por la Policía Municipal del Ayuntamiento de Valladolid por impedir y prohibir una concentración comunicada vía fax el día 13 de agosto de 2010", solicitando citar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 122.2 de la Ley 29/98 .

SEGUNDO

Admitido a trámite y apreciando la Sala su especial trascendencia y la preferencia legalmente establecida (arts. 66, 114.3 y 122 de la Ley 29/98 ) se citó a la parte actora, a las codemandadas (Subdelegación del Gobierno y Ayuntamiento de Valladolid) y al Ministerio Fiscal para la celebración de vista, que tuvo lugar el 30 de septiembre de 2010. En la vista oral que se celebró, el sindicato demandante planteó la disconformidad a derecho de la actuación municipal y, como medida de restablecimiento de su situación jurídica individualizada, reclamó en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 294,58 # por gastos de alquiler de una furgoneta, 91,56 # por derechos de enganche de luz y 30.000 # en concepto de daños morales, sin perjuicio de dejar su precisión al arbitrio de este Tribunal.

En dicho recurso recayó sentencia de 1 de octubre de 2010 por la que, estimando íntegramente el mismo, se condenaba al Ayuntamiento de Valladolid a abonar a la actora en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 30.294,58 #, con expresa imposición de costas en la cuantía de 1.000 # por todos los conceptos.

TERCERO

Disconforme con la sentencia, el Ayuntamiento de Valladolid presentó en plazo ante la Sala de instancia escrito por el que preparaba recurso de casación contra la misma, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción . Dicha Sala acordó en diligencia de ordenación de 26 de noviembre de 2010 tener por preparado el recurso, emplazando a las partes para su comparecencia ante este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Jurisdiccional. Posteriormente, por Diligencia de Ordenación de 17 de diciembre de la Sección 101 de la Secretaría de la Sala Tercera del Tribunal Supremo se acordó hacer saber al Letrado del Ayuntamiento de Valladolid que disponía de un plazo de treinta días para manifestar si sostenía el recurso de casación preparado y, en caso afirmativo, para formularlo.

Esta representación, en el plazo establecido, interpuso el recurso.

CUARTO

Por providencia de 29 de abril de 2011 se acordó oír a las partes sobre posible inadmisión del recurso por estar comprendido en el artículo 86.2.c) de la Ley 29/98 [aunque por error se citó el apartado d)].

En el recurso de casación han formulado alegaciones:

  1. El Ayuntamiento de Valladolid, que sostiene la admisibilidad del recurso.

  2. El Abogado del Estado que propone la admisión. c) El Ministerio Fiscal que sostiene la inadmisión del recurso.

  3. La representación procesal del Sindicato Confederación General del Trabajo, que solicita la inadmisión del recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 86.2.c) de la Ley 29/98 establece la excepción de la interposición del recurso de casación ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia respecto de "c) las dictadas en el procedimiento para la protección del derecho fundamental de reunión a que se refiere el artículo 122 ".

SEGUNDO

En el caso examinado, la sentencia recurrida en el presente recurso de casación es de fecha 1 de octubre de 2010 y fue dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el recurso contencioso-administrativo nº 1515/2010, siguiendo los trámites del procedimiento para la protección del derecho fundamental de reunión a que se refiere el artículo 122 de la LJCA, circunstancia determinante de que le sea aplicable el art. 86.2.c de la LJCA y por ello, dicha sentencia de 1 de octubre de 2010 está exceptuada de la posibilidad de ser recurrida en casación.

TERCERO

En efecto, como ha reconocido esta Sala y Sección en la precedente sentencia de 10 de diciembre de 2007, casación 99/2004, el artículo 122 de la L.O. 9/83 regula la forma en que han de recurrirse las resoluciones administrativas que prohiban la celebración de reuniones o manifestaciones o modifiquen el recorrido de estas últimas, además de prescribir los plazos y los requisitos que han de observarse para interponerlo y los trámites que ha de observar el Tribunal competente y el plazo que tiene para resolver y así establece que la decisión que adopte "únicamente podrá mantener o revocar la prohibición o las modificaciones propuestas" (apartado 3) y que contra ella no cabrá ulterior recurso (apartado 2 in fine ).

En el planteamiento del legislador está claro que el objeto de ese recurso es el de conducir al control judicial inmediato de la correcta aplicación por la autoridad gubernativa de la Ley Orgánica 9/1983. Es decir, a la comprobación de si se daban las circunstancias que en él se prevén y por tanto, es un juicio fundamentalmente de hecho el que la Ley de la Jurisdicción ha establecido para estos supuestos. Y, en coherencia con lo anterior, su artículo 86.2 c), como hemos subrayado, excluye del recurso de casación las Sentencias dictadas en el procedimiento para la protección del derecho fundamental de reunión a que se refiere el artículo 122 . Puede decirse, pues, que recurso y procedimiento se implican y que aquél no cabe fuera de éste.

De ahí que se imponga en este momento la inadmisión del recurso de casación interpuesto sin que sea óbice para ello que la Sala de instancia lo tuviera por preparado, ni que la Sección Primera de esta Sala Tercera lo admitiera a trámite, ya que la providencia correspondiente no entró en el examen de las cuestiones que hemos puesto de relieve y el artículo 93 (2.a y 4) de la Ley de la Jurisdicción admite un pronunciamiento de inadmisión en los supuestos contemplados que es lo que sucede, ya que se da el previsto en su apartado

  1. en dicho artículo.

CUARTO

Los razonamientos expuestos conducen a la inadmisión del recurso de casación, en coherencia con los criterios jurisprudenciales contenidos en las SSTC núms. 284/05, 163/06, 301/06 y 31/07 .

LA SALA ACUERDA:

Declarar inadmisible el recurso de casación nº 6940/2010 interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Valladolid contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso nº 1515/2010, con fecha 1 de octubre de 2010 por los trámites del procedimiento especial de derecho de reunión y manifestación. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

1 artículos doctrinales
  • Resoluciones recurribles
    • España
    • Guía práctica del recurso de casación contencioso-administrativo
    • 15 Octubre 2016
    ...tales sentencias del recurso de casación en la regulación anterior fue conducir esta cuestión al control judicial inmediato (AATS 8-06-2011, rec. 6940/2010, y 21-09-2011, rec. 154 y 2133 La consideración anterior resultaba plenamente coherente con la configuración del derogado recurso de ca......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR