ATS, 13 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2010:15079A
Número de Recurso1541/2003
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia de diez de marzo de dos mil nueve, recaída en el recurso

de casación número 1.541/03, establece: " Fallamos. Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación formulado por la representación procesal de don Edemiro, contra la sentencia de diez de diciembre de dos mil dos, dictada en grado de apelación, rollo 503/02, por la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid, que se confirma, con imposición del pago de costas causadas en este recurso a la parte recurrente ".

SEGUNDO

Por escrito registrado el quince de diciembre de dos mil nueve, el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Rodríguez Tadey interesó, en representación de doña Leocadia, la práctica de la tasación de costas del recurso de casación, con presentación de las minutas de los derechos de su Letrado y Procurador de los Tribunales.

De conformidad con lo solicitado se practicó la tasación de dichas costas el veintinueve de diciembre de dos mil nueve.

TERCERO

Habiéndose dado traslado a las partes de la tasación por el plazo de diez días, la Procurador de los Tribunales doña María Concepción Tejada Marcelino la impugnó, en representación de don Edemiro

, por considerar que la partida de honorarios de la Letrado de la otra parte, doña Rita, era indebida y, en todo caso, excesiva.

En el suplico de dicho escrito interesó la referida representación de la Sala Primera del Tribunal Supremo que tuviera " por presentado este escrito y se sirva admitirlo y, tras los trámites oportunos, resuelva reducir la minuta del Letrado a tres mil trescientos setenta y dos euros con doce céntimos (3.372,12 #), IVA incluido, todo ello con expresa condena en costas a la contraparte si se opusiera a la presente impugnación ".

A la impugnación por indebida de la mencionada partida se opuso el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Rodríguez Tadey, en representación de doña Leocadia . Y así, por escrito registrado el tres de febrero de dos mil diez, interesó que " teniendo por hechas las precedentes manifestaciones a los efectos legales oportunos y por opuestos a la impugnación por indebidos efectuada de adverso, que deberá de ser desestimada íntegramente, por los motivos de peso expuestos en el cuerpo del presente escrito que damos aquí por reproducidos, en aras a la brevedad y en evitación de innecesarias reiteraciones, solicitando, expresamente, la condena en costas a la contraparte ".

Además, la misma representación, en cumplimiento de lo señalado en una diligencia de veinticuatro de marzo de dos mil diez, interesó, por escrito registrado el siete de abril siguiente, que " teniendo por hechas las precedentes manifestaciones a los efectos legales oportunos y por cumplimentada la diligencia de ordenación de veinticuatro de marzo de dos mil diez, notificada el veintiséis de dicho mes y año, y en su virtud, se dicte resolución por la que se tenga a la letrado de esta parte por no conforme con la impugnación de la minuta de honorarios por indebidos, ni tampoco por excesivos, ya que el impugnante no ha planteado, en forma, la impugnación por indebidos, al no detallar ni una sola de las partidas que, a su entender, son indebidas, limitándose el contenido de todo su escrito a impugnar la minuta por excesiva, que es causa de otro procedimiento, razón por la que esta parte solicita dar a este incidente el trámite correspondiente, con expresa condena en costas a la parte adversa ".

CUARTO

El doce de abril de dos mil seis se decidió dar traslado de la impugnación al Colegio de Abogados de Madrid, a fin de que emitiera el dictamen previsto en el apartado 1 del artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En dicho dictamen se indica que, " frente a la suma de quince mil ciento noventa y un euros con treinta y seis céntimos (15.191,36 #) a la que asciende la minuta impugnada de la Letrada doña Rita, resulta mas acorde a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial, la cantidad de diez mil euros (10.000 #),cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido ".

QUINTO

Mediante diligencia de veintidós de septiembre de dos mil diez, el Secretario del Tribunal modificó la partida impugnada de la tasación de costas y la redujo a la suma de tres mil trescientos setenta y dos euros con doce céntimos (3.372,12 #).

Finalmente, por providencia de seis de octubre de dos mil diez se señaló, para la vista de la impugnación de la tasación por indebidas, el día veintitrés de noviembre de dos mil diez, en que el acto tuvo lugar.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se decide mediante esta resolución la impugnación de la partida de honorarios de la Letrada

de la parte vencedora en costas, que fue en su día deducida por la parte condenada a su pago, por considerarla indebida y excesiva.

SEGUNDO

La impugnación de la mencionada partida se apoya en la alegación, cierta, de no haberse tenido en cuenta, al efectuar la tasación, el límite que, en los casos de no haberse declarado la temeridad del litigante condenado en costas, establece el apartado 3 del artículo 394, en relación con el apartado 1 del artículo 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Como se advierte, no se alega por la parte impugnante ninguno de los supuestos previstos para ello en el artículo 243, apartado 2, de la misma Ley . Realmente lo que sostiene la misma es que la partida de que se trata es excesiva, por sobrepasar aquel límite imperativo.

Por esa razón la impugnación, tal como ha sido formulada, debe ser desestimada y las costas impuestas al impugnante.

TERCERO

Por otro lado, al practicarse la tasación de costas, no se tuvo en cuenta el límite que imponía el artículo 394, apartado 3, en relación con el 398, apartado 1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Sin embargo, el Secretario del Tribunal, en el trámite que regula el artículo 246, apartado 3, de la repetida Ley, modificó aquella y redujo el importe de la litigiosa partida, de conformidad con los criterios seguidos para determinarla y, además, con lo dispuesto en el artículo 394, apartado 3, antes citado.

Procede, por ello, estimar la impugnación de la tasación de costas por excesivas y reducir el importe de la partida de que se trata, en la medida señalada por el Secretario del Tribunal, con imposición de costas al Letrado cuyos honorarios han resultado excesivos.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

Que desestimaba la impugnación por indebidas de la tasación de costas formulada por la representación de don Edemiro, a quien imponía las costas del incidente.

Que estimaba la impugnación por excesivas de la tasación de costas formulada por la misma representación, de modo que reducía la partida de honorarios de doña Rita a la suma de tres mil trescientos setenta y dos euros con doce céntimos (3.372,12 #), que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del impuesto sobre el valor añadido. Las costas del incidente quedan a cargo de dicha Letrada.

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