STS, 9 de Abril de 2012

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2012:2180
Número de Recurso376/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil doce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 376/09 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Esperanza Azpeitia Calvin en nombre y representación de Dª María Inés contra la Resolución del Consejo de Ministros de 5 de junio de 2009, desestimando la reclamación por responsabilidad patrimonial del estado formulada en relación con los perjuicios sufridos a consecuencia de la aplicación del artículo segundo, tres del Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Ha sido parte recurrida la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de Dª María Inés se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Consejo de Ministros de 5 de junio de 2009, desestimando la reclamación por responsabilidad patrimonial del estado formulada en relación con los perjuicios sufridos a consecuencia de la aplicación del artículo segundo, tres del Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, el cual fue admitido por la Sala y reclamado el expediente administrativo, una vez recibido se entregó a la recurrente, para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala que se anule la citada Resolución por no ser ajustada a Derecho y se condene a la Administración al abono de la cantidad de 4.051,85 €, más su interés legal desde que se hizo la reclamación administrativa.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en su escrito de contestación se allana y suplica se dicte sentencia por la que se estime la demanda y se limiten los intereses legales en los términos interesados.

TERCERO

Conclusas las actuaciones, por providencia de 10 de febrero de 2011 se señaló para votación y fallo el 27 de marzo de 2012, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo , Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de Doña María Inés interpone recurso contencioso administrativo 376/2009 contra la Resolución del Consejo de Ministros de 5 de junio de 2009, desestimando la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado formulada en relación con los perjuicios sufridos a consecuencia de la aplicación del artículo segundo, tres del Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Pide se anule la citada Resolución por no ser ajustada a Derecho y se condene a la Administración al abono de la cantidad de 4.051,85 €, más su interés legal desde que se hizo la reclamación administrativa.

En su demanda el accionante expone prolijamente las razones en fundamento de su pretensión.

El Abogado del Estado contesta manifestando que se allana a la demanda, acompañando autorización al efecto del Subdirector General de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado del Ministerio de Justicia.

Para resolver el recurso hemos de señalar que sobre esta materia se ha pronunciado reiteradamente esta Sala y Sección desde la inicial Sentencia del Pleno de la Sala de fecha 2 de junio de 2010 , en un sentido estimatorio a la pretensión indemnizatoria así como la procedencia de la condena al pago de los intereses legales limitada a los generados desde la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa hasta la de notificación de la sentencia que ponga término al recurso. En tal sentido es el contenido del suplico de la demanda y el allanamiento del Abogado del Estado.

En consecuencia, conforme al art. 75 LJCA debemos dictar sentencia estimatoria de las pretensiones a las que ha mostrado su conformidad el Abogado del Estado dado el tenor de la Sentencia de 2 de junio de 2010, recurso contencioso-administrativo 588/2008 , y otras ulteriores como las de 10 de mayo de 2011, recurso 117/2010 , 19 de mayo de 2001, recurso 124/2010 , 27 de enero de 2012, recurso 377/2009 , 7 de febrero de 2012, recurso 445/2009 .

SEGUNDO

No hay pronunciamiento expreso sobre costas, art. 139 LJCA .

Por lo expuesto, en nombre se su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Doña María Inés contra la Resolución del Consejo de Ministros de 5 de junio de 2009, desestimando la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado formulada en relación con los perjuicios sufridos a consecuencia de la aplicación del artículo segundo, tres del Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, condenando a la Administración al abono de la cantidad de 4.051,85 Euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa hasta la de notificación de la sentencia que ponga término al recurso con aplicación desde ella de lo que disponen el art. 106, 2 y 3 de la LJCA .

En cuanto a las costas estése al último fundamento de derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Secretaria, certifico.

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