STS, 29 de Marzo de 2012

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2012:1998
Número de Recurso4322/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil doce.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que, con el número 4322 de 2008, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por letrada de sus servicios jurídicos contra la sentencia pronunciada, con fecha 4 de julio de 2008, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso contencioso- administrativo número 746 de 2006 , sostenido por la representación procesal de la Confederación Nacional de Ecologistas en Acción, Federación Regional de Ecologistas en Acción de Castilla y León y Ecologistas en Acción-Palencia contra el Decreto 13/2006, de 9 de marzo, por el que se modifica el Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia).

En este recurso de casación ha comparecido, en calidad de recurrida, la Federación Regional de Ecologistas en Acción de Castilla y León y Ecologistas en Acción-Palencia, representadas por el Procurador Don José Pedro Vila Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictó, con fecha 4 de julio de 2008, sentencia, en el recurso contencioso-administrativo número 746 de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«FALLO: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo núm. 746/2006 interpuesto por la representación procesal de Ecologistas en Acción-Coda, la Federación Ecologistas en Acción Castilla y León, y la Asociación Ecologistas en Acción-Palencia, debemos: 1) Declarar y declaramos nulo de pleno derecho el Decreto impugnado de la Junta de Castilla y León 13/2006, de 9 de marzo, por el que se modifica el Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia), publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 15 de marzo de 2006. 2) No hacer una especial condena en costas".

SEGUNDO

Dicha sentencia, en el segundo Fundamento de Derecho, dice que:

" Para la resolución de este proceso ha de destacarse que esta Sala ha declarado ya la nulidad de pleno derecho del mismo Decreto aquí impugnado en la sentencia núm. 20, de 8 de enero de 2008, dictada al resolver el recurso contencioso- administrativo núm.858/06 , así como en la sentencia núm.1158, de 27 de mayo de 2008, dictada al resolver el recurso contencioso-administrativo núm.885/06, en los que se analizaban motivos muy semejantes a los alegados en este proceso.

Por ello, en la medida en que se considera perfectamente aplicable al presente caso la fundamentación jurídica contenida en esa sentencia núm. 20, de 8 de enero -que se sigue en la posterior de 27 de mayo de 2008- se estima conveniente reiterar aquí lo declarado en aquélla [...]"

TERCERO

Notificada la referida sentencia a las partes, la representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León presentó ante la Sala de instancia escrito, solicitando que se tuviese por preparado contra ella recurso de casación y que se remitiesen las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo, a lo que aquélla accedió mediante providencia de fecha 31 de julio de 2008, en la que se ordenó emplazar a las partes para que, en el término de treinta días, pudiesen comparecer ante el Tribunal de Casación.

CUARTO

Dentro del plazo, al efecto concedido, comparecieron ante esta Sala del Tribunal Supremo bajo la misma representación y defensa, como recurridas, la Federación Regional de Ecologistas en Acción de Castilla y León y Ecologistas en Acción-Palencia, representadas ambas por el Procurador Don José Pedro Vila Rodríguez y, como recurrente, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrada de sus servicios jurídicos, al mismo tiempo que ésta presentó escrito de interposición de recurso de casación, basándose en tres motivos, todos ellos al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional 29/1998.

QUINTO

Admitido a trámite el referido recurso de casación por auto de 21 de mayo de 2009, se dio traslado por copia a la representación procesal de la Asociación comparecida como recurrida para que, en el plazo de treinta días, formalizase por escrito su oposición al expresado recurso, lo que aquélla llevo a cabo con fecha 13 de noviembre de 2009, solicitando que se desestime el recurso de casación con imposición de costas a la Administración recurrente.

SEXTO

Formalizada la oposición al recurso de casación, las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo el día 28 de marzo de 2012, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Administración autonómica recurrente impugna la sentencia de 4 de julio de 2008, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso contencioso-administrativo número 746 de 2006 , que anuló el Decreto 13/2006, de 9 de marzo, por el que se modifica el Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia), publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 15 de marzo de 2006.

SEGUNDO

Este recurso de casación ha quedado desprovisto de objeto de forma sobrevenida.

La presente impugnación casacional se desarrolla en términos sustancialmente coincidentes con los que hemos examinado en el recurso de casación 1169/2008, desestimado por reciente sentencia de esta misma Sala y Sección de 25 de enero de 2012 , que confirmó la sentencia dictada por la misma Sala de instancia de fecha 8 de enero de 2008, dictada en el recurso numero 858/2006 , a la que se remite la sentencia ahora impugnada en este recurso de casación, y que declaró la nulidad del mismo Acuerdo aquí impugnado, esto es, el Decreto 13/2006, de 9 de marzo, por el que se modifica el Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre- Montaña Palentina (Palencia).

Esta circunstancia sobrevenida priva de objeto al recurso de casación que ahora examinamos, pues carece de sentido que, aunque sea por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia aquí recurrida, nos pronunciemos sobre si es o no ajustada a derecho una disposición de carácter general -tal es la naturaleza de los planes de ordenación- que ya ha sido declarada nula por sentencia firme y que, por tanto, ha sido expulsada del ordenamiento jurídico.

A tal efecto debe notarse que, según dispone el artículo 72.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , las sentencias firmes, cuando anulan una disposición general, tienen efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y los preceptos anulados, de manera que, o bien carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada, o bien resulta nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya señalado por sentencia firme.

TERCERO

Las razones que acabamos de exponer llevan a concluir que el presente recurso de casación ha quedado privado de objeto. Pese a ello, entendemos que no procede imponer las costas procesales a las recurrentes en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , dado que las razones que determinan la pérdida sobrevenida de objeto son ajenas a la actuación procesal desplegada por las recurrentes en las presentes actuaciones.

Vistos los preceptos y jurisprudencia citados, así como los artículos 86 a 95 de la Ley de esta Jurisdicción .

FALLAMOS

Que DECLARAMOS LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DE OBJETO del recurso de casación nº 4322/2008 interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia pronunciada, con fecha 4 de julio de 2008, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso contencioso-administrativo número 746 de 2006 , sin imposición de las costas del recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

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