STS, 2 de Febrero de 2012

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2012:1019
Número de Recurso66/2011
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia nº 66/2011, suscitada entre el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 10 (P.A. 258/10) y la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (P.O. 1247/11 ), para conocer del recurso contencioso-administrativo formulado por Dª Africa , funcionaria de carrera del Cuerpo Superior Técnico en la especialidad de psicólogo de Instituciones Penitenciarias, contra la nómina del mes de agosto de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO .- Por Providencia de 23 de enero de 2012, se señaló para la votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 26 de enero de 2012, fecha en la que tal trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La presente cuestión de competencia negativa se plantea entre la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 10 para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Africa , funcionaria de carrera del Cuerpo Superior Técnico en la especialidad de psicólogo de Instituciones Penitenciarias, contra la nómina del mes de agosto de 2010.

SEGUNDO .- El Juzgado Central de lo Contencioso nº 10, ante el que inicialmente se interpuso el recurso contencioso- administrativo, se declara incompetente, mediante Auto de 25 de enero de 2011, al encontrarnos "ante un acto dictado por un órgano de la Administración General del Estado cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico es inferior al de Ministro o Secretario de Estado, en materia de personal, por lo que la competencia para el conocimiento del recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1.i) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ".

Por su parte, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid también se considera incompetente por considerar que la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, modificada por Orden INT/50/2010, de 22 de enero, dispone en el punto noveno que el Director General de Instituciones Penitenciarias ejerce, por delegación del Ministro, la aprobación y compromiso de los gastos propios de los servicios dependientes del Director General, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta del pago efectuada al Ministerio de Economía y Hacienda. Y el punto vigésimo segundo de la citada Orden establece que los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, en el ámbito del Centro de que sean titulares, ejercerán, por delegación del Ministro Titular del Departamento, entre otras, las siguientes facultades: 1.1 La aprobación y el compromiso de los gastos correspondientes a retribuciones, cuotas sociales y anticipos reintegrables del personal destinado en el Centro Penitenciario de que cada uno sea titular, así como el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda. Por ello, concluye que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Central, de acuerdo con el artículo 9.a) de la LRJCA .

TERCERO .- Conforme al artículo 5.1 del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio , por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde a la Dirección General de Gestión de Recursos, en lo que aquí interesa:

  1. La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo, así como la selección y provisión del citado personal. Por su parte, el número 2.a) del citado artículo 5 establece que corresponde a la Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b) y c) del apartado 1.

  2. La gestión económica y financiera de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la ejecución de los presupuestos de gasto y la preparación y tramitación de los expedientes de contratación.

Pues bien, el conocimiento de las impugnaciones de los actos dictados por los órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materia de personal, viene atribuida, ex artículo 10.1.i) de la LJCA , a las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en este caso a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fue por la que optó el recurrente en virtud del artículo 14.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

CUARTO .- Respecto al pago de las costas de este incidente, no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que se remitirán las actuaciones de instancia.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgados Central nº 10 de lo Contencioso-administrativo.

Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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