STS, 1 de Febrero de 2012

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2012:873
Número de Recurso2/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil doce.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto, por la Asociación Dental Española, S.A., representado por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia de 22 de julio de 2009, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el Recurso Contencioso Administrativo número 259/06 ; en cuya casación aparece como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha 22 de julio de 2009, y en el recurso antes referenciado, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Estimar parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto en nombre de Asociación Dental Española, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña mencionada más arriba, anulando dicha resolución por no ser ajustada a derecho, en el sentido de declarar prescrita la acción para sancionar el ejercicio 1992 y declarando vigente y ajustada a derecho la imposición de sanción por los restantes ejercicios referidos en esta sentencia, por lo que se ordena a la Administración tributaria que realice nuevo cálculo de la sanción impuesta que recoja las premisas aquí plasmadas, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella, en nombre y representación de la Asociación Dental Española, S.A., se interpone Recurso de Casación en Unificación de Doctrina al amparo del artículo 96 y siguientes de la Ley Jurisdiccional por infringir el artículo 64 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria . Termina suplicando de la Sala se case y anule la sentencia recurrida.

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 11 de enero de 2012, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación en Unificación de Doctrina, interpuesto por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella, actuando en nombre y representación de la Asociación Dental Española, S.A., la sentencia de 22 de julio de 2009, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , por la que se estimó parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo número 259/06 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 12 de diciembre de 2005, desestimatoria de la reclamación nº 08/14960/2002, formulada en nombre y representación de la Asociación Dental Española, S.A. contra el acuerdo dictado por el Inspector-Jefe de la Dependencia de Barcelona de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el concepto de sanción por infracción tributaria grave derivada de la liquidación practicada en actas de conformidad por el Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a los ejercicios 1992 a 1995, en cuantía de 137.946,34 euros.

La sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso y pronunció el siguiente fallo: "Estimar parcialmente el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en nombre de Asociación Dental Española, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña mencionada más arriba, anulando dicha resolución por no ser ajustada a derecho, en el sentido de declarar prescrita la acción para sancionar el ejercicio 1992 y declarando vigente y ajustada a derecho la imposición de sanción por los restantes ejercicios referidos en esta sentencia, por lo que se ordena a la Administración tributaria que realice nuevo cálculo de la sanción impuesta que recoja las premisas aquí plasmadas, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales.".

No conforme con ella, la entidad demandante, en cuanto al pronunciamiento desestimatorio, interpone el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina que decidimos.

SEGUNDO

La sentencia de instancia describe los hechos relevantes para la resolución de este litigio en los siguientes términos: "Deslindemos primeros los datos relevantes que puedan servir de guión para estudiar los motivos del recurso: el día 26 de febrero de 1998 fue notificado a la empresa hoy recurrente el inicio de actividades inspectoras para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en relación con el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 1992 a 1995; las actuaciones se desarrollaron, sin interrupción denunciable, hasta el 26 de julio de 2002, fecha en la que fue firmada el acta de conformidad por el sujeto pasivo.

En la misma fecha 26 de julio de 2002 se dictó acuerdo de iniciación del expediente sancionador por infracción tributaria grave, que fue instruido en tramitación abreviada.".

Es patente que la doctrina que constituye la "ratio decidendi" de la sentencia impugnada, en el punto debatido, y que mantiene que las actuaciones inspectoras dirigidas a la liquidación interrumpen la prescripción de la sanción viene siendo expresamente rechazada por la Sala desde nuestra sentencia de 2005 reiterada en la de 15 de octubre y 10 de noviembre de2009, entre otras muchas, pues según ella, y las que luego la han reiterado, la necesidad de la incoación de procedimientos específicos y separados -sancionador y liquidatorio- es inexorable para todos los procedimientos afectados por la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, como es el que decidimos, pues los hechos originarios son anteriores a dicha ley.

Ha de subrayarse, finalmente, que la modificación introducida por el artículo 20 de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre, sobre Política Económica en el artículo 64 de la L.G.T . apartado a) estableciendo la naturaleza interruptiva de las actuaciones inspectoras liquidatorias en las sanciones sólo es aplicable a los hechos acaecidos después de su vigencia, razón que excluye su eficacia en el caso enjuiciado cuyos elementos fácticos se remontan a 1995.

TERCERO

Lo dicho comporta la necesidad de estimar el Recurso de Casación, anulando la sentencia de instancia y sin que sea procedente hacer imposición de las costas causadas ni en la instancia, ni en casación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

  1. - Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto por la Asociación Dental Española, S.A.

  2. - Que anulamos la sentencia de 22 de julio de 2009 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , en cuanto al pronunciamiento impugnado.

  3. - Estimamos el Recurso Contencioso-Administrativo número 2259/2006.

  4. - No hacemos expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Oscar Gonzalez Gonzalez D. Manuel Martin Timon PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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