STS, 21 de Diciembre de 2011

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2011:9030
Número de Recurso4617/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación interpuesto, por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª. Mónica Fente Delgado, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra el auto de 9 de junio de 2010 desestimatorio del Recurso de Súplica interpuesto contra el auto de 6 de abril de 2010, dictados por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Recurso Contencioso Administrativo número 916/2008 ; en cuya casación aparece como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido el recurso número 916/2008 promovido por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , y en el que ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, sobre solicitud de revocación del acto presunto negativo por el que se desestima la reclamación de nulidad de actuaciones de la adjudicación de una finca.

SEGUNDO

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 6 de abril de 2010, y en el recurso antes referenciado, dictó auto con la siguiente parte dispositiva: " LA SALA ACUERDA: Declarar su falta de jurisdicción para el conocimiento del tema planteado en este escrito, pudiendo las partes acudir a la jurisdicción civil ordinaria para la resolución del tema de fondo. " . Contra dicho auto la Procuradora Dª. Mónica Fente Delgado, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , interpone Recurso de Súplica el cual fue resuelto por auto de 9 de junio de 2010 en sentido desestimatorio.

TERCERO

Contra los anteriores autos, la Procuradora Dª. Mónica Fente Delgado, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , formuló Recurso de Casación. Emplazadas las partes y remitidos los autos, la referida parte recurrente formuló escrito de interposición, en base a dos motivos: Primero.- Al amparo del artículo 88.1 a) de la LJCA por exceso o defecto en el ejercicio de la Jurisdicción por considerar que se infringe el artículo 1 de la LJCA . Segundo.- Al amparo del artículo 88.1 a) de la LJCA por exceso o defecto en el ejercicio de la Jurisdicción por infracción del artículo 62 f) de la Ley de Procedimiento Administrativo . Tercero.- Al amparo del artículo 88.1 a) de la LJCA por exceso o defecto en el ejercicio de la Jurisdicción por infracción del artículo 24 de la LOPJ en relación con el 22 del mismo texto legal . Termina suplicando de la Sala se anulen los autos recurridos y se declare la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 7 de diciembre de 2011 en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por la Procuradora Dª. Mónica Fente Delgado, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , el auto de 9 de junio de 2010 que confirmaba en súplica el auto de 6 de abril de 2010, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que se declaró la inadmisibilidad del Recurso Contencioso-Administrativo número 916/08 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado Recurso Contencioso-Administrativo había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la desestimación presunta de la reclamación efectuada en fecha 1 de agosto de 2006, contra la a su vez, desestimación presunta de la reclamación de 26 de julio de 2005, ante la Oficina Nacional de recaudación, solicitando la anulación de la adjudicación de la parcela de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , situada en pago de Almanjayar, procedente de la Hacienda denominada Mirador de Rolando. Se solicita en la demanda la "nulidad de la adjudicación de la finca realizada por la Hacienda Pública a la sociedad José Luis Figueroa Promociones, S.L.".

La Súplica de la demanda era del siguiente tenor: "Tenga por presentado este escrito junto con los documentos que se adjunta, y en su virtud por instada la nulidad de los actos de adjudicación de la finca expuesta en el cuerpo de este escrito, a fin de que previos los demás trámites legales en su día se dicte resolución revocando todas las actuaciones de adjudicación así como el acto definitivo que establece de la misma, y a cuyo fin se nos de la debida vista del expediente administrativo.".

SEGUNDO

Es evidente, por tanto, que la pretensión actuada, en primer término, es la de que se declare la nulidad de actuaciones de un procedimiento administrativo.

Tal petición es de indudable naturaleza administrativa y es procedente que el orden jurisdiccional contencioso examine su procedencia, a la vista de las circunstancias fácticas concurrentes y de la posición jurídica que el peticionario dice ostentar, posición jurídica, que en el proceso contencioso no ha de circunscribirse al examen de la capacidad de la entidad actora para formular la petición de nulidad que interesa, sino a comprobar si a la vista de los datos obrantes en el proceso es procedente la petición de nulidad formulada.

Es decir, una cosa es el procedimiento de adjudicación del bien, cuestión estrictamente contenciosa, y otra, bien diferente, y diferenciable de la anterior, la de la procedencia de la anulación de la adjudicación de la finca litigiosa en virtud de un derecho previo del actor, cuestión cuyo enjuiciamiento no corresponde a esta jurisdicción.

La Sala de instancia al afirmar en la resolución que ha generado este recurso que lo discutido es la cuestión de fondo, olvida el aspecto formal del problema debatido, que es, precisamente, lo único que en este proceso se puede y se debe resolver.

TERCERO

Todo lo dicho comporta la anulación del acto impugnado y la estimación del Recurso de Casación interpuesto y la declaración de que el enjuiciamiento de la pretensión actuada, en los términos razonados es competencia de esta jurisdicción contenciosa.

No es procedente la imposición de las costas causadas ni en la instancia ni en la casación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

En su virtud, en nombre de su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

  1. - Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Casación interpuesto por la Procuradora Dª. Mónica Fente Delgado, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 .

  2. - Que anulamos el auto de 9 de junio de 2010 desestimatorio del Recurso de Súplica interpuesto contra el auto de 6 de abril de 2010, dictados por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .

  3. - Declaramos competente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para conocer de la pretensión actuada.

  4. - No hacemos expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Oscar Gonzalez Gonzalez D. Manuel Martin Timon PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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