STS 1261/2011, 14 de Noviembre de 2011

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2011:7868
Número de Recurso10943/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1261/2011
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil once.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del condenado Landelino contra Auto de fecha 23 de febrero de 2011 del Juzgado de lo Penal núm. 14 de Valencia dictado en la Ejecutoria núm. 1195/2010K; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. SR. D. Julian Sanchez Melgar; siendo parte el Ministerio Fiscal, y estando el recurrente representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Aranda Vides y defendido por el Letrado Don Jesús Rodríguez Ferrer.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 14 de Valencia en la causa núm. 207/2010 PA Ejecutoria núm. 1195/2010K contra el penado Landelino , dictó Auto de fecha 23 de febrero de 2011 , en cuyos ANTECEDENTES DE HECHO consta que el interno cumple las siguientes ejecutorias:

Nº EJECUTORIA O ROLLO TRIBUNAL O JUZGADO SENTENCIA HECHOS PENA

1 Ejecutoria 2160/2007 Juzgado de lo Penal nº 5 de Valencia 13-11-1991 29-12-1990 0-6-1

2 Rollo 61/1992 Audiencia Provincial de Valencia. Sección 4ª 16-7-1992 1987 5-0-0

4-0-0

3 Ejecutoria 1284/2008 Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia 4-3-1993 2-1-1992 0-0-20

4 Ejecutoria 694/2006 Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia 19-5-1994 15-2-1993 6-0-0

5 Ejecutoria 1275/2007 Juzgado de lo Penal nº 5 de Valencia 3-4-1995 23-5-1995 5-0-0

6 Rollo 119/1996 Audiencia Provincial de Valencia. Sección 4ª 21-1-1997 5-9-1996 3-5-0

7 Ejecutoria 112/1997 Juzgado de lo Penal de Teruel 25-6-1997 5-9-1996 1-0-0

8 Ejecutoria 2351/2007 Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia 2-7-2007 21 , 23 y 25-10-2006 3-6-0

9 Ejecutoria 1218/2008 Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia 13-3-2008 10-10-2006 2-2-0

10 Ejecutoria 2461/2009 Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia 25-5-2009 6 y 8-10-2006 3-6-1

11 Ejecutoria 928/2010 Juzgado de lo Penal nº 5 de Valencia 21-6-2010 16-1-2007 3-6-1

12 Ejecutoria 1195/2010 Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia 23-7-2010 11 y 12-8-2006 3-6-0

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal dictó en el citado Auto la siguiente Parte dispositiva:

"Dispongo, no haber lugar a la acumulación de penas relativas al penado Landelino , NIS NUM000 por las razones expuestas, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación o complemento del Auto de acumulación de fecha 20 de octubre de 2009 del Juzgado de lo Penal núm. 13 si a ello hubiere lugar.

Comuníquese este Auto al Centro Penitenciario correspondiente y a los distintos Juzgados y Tribunales sentenciadores a los efectos oportunos. "

TERCERO

Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley por la representación legal del penado Landelino contra el mencionado Auto del Juzgado de lo Penal núm. 14 de Valencia, que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por la representación legal del condenado Landelino , se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

Único.- Por infracción de Ley al amparo del art. 849.1 de la LECrim ., designando como precepto infringido el art. 76 del C. penal .

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto en su informe de fecha 6 de julio de 2011 apoya el motivo del recurso interpuesto, interesando una resolución en tal sentido y solicitando la revocación del auto impugnado.

SEXTO

Hecho el señalamiento para el Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 3 de noviembre de 2011, sin vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Denuncia el recurrente en sede de infracción ordinaria de Ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal infracción por el Juzgado de instancia en la resolución impugnada del artículo 76 del Código Penal alegando en síntesis que se proceda a la acumulación de las penas impuestas en las sentencias que dieron lugar a las ejecutorias 2351/2007 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia, 1218/2008 del Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia, 2461/2009 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia, 928/2010 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Valencia y 1195/2010 del Juzgado de lo Penal de Valencia fijándose un límite de cumplimiento de 10 años, 6 meses y 3 días de prisión y cuestionando la decisión del Juzgado de instancia sobre la imposibilidad de efectuar nuevos exámenes de acumulaciones anteriores pese a la existencia de nuevas condenas que podrían ser susceptibles de acumulación.

SEGUNDO.- La doctrina de esta Sala (SSTS 192/2010 y 253/2010 , entre otras muchas, y Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 29/11/05) ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de conexidad que exigen los artículos 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 76 del Código Penal para la acumulación jurídica de penas al estimar que, más que la analogía o relación entre sí, lo relevante es la conexidad " temporal ", es decir que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión. Así pues, deben únicamente excluirse: 1º) Los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación contemplado, es decir cuando se comete el delito enjuiciado en la sentencia que determina la acumulación y 2º) Los hechos posteriores a la sentencia que determina la acumulación. Asimismo procede recordar que la fecha de la firmeza carece de relevancia para las cuestiones que se plantean en estos casos de refundición de condenas a los efectos del artículo 76 del Código Penal ya que lo relevante a tal efecto es la fecha en que se dictó la primera sentencia, pues a partir de este momento ya no cabe que los hechos delictivos posteriores pudieran haberse enjuiciado junto con el ya sentenciado. Importa que la condena sea firme, pero, a los efectos aquí examinados, lo que nos interesa es que, celebrado ya el juicio oral, ha caducado la posibilidad de acumulación al proceso anterior de aquellos otros procesos seguidos por hechos cometidos después, lo que se desprende asimismo del contenido del acuerdo del pleno no jurisdiccional de esta Sala de 29 de noviembre de 2005 según el cual "no es necesaria la firmeza de la sentencia para el límite de la acumulación".

TERCERO. - En el presente caso, el cuadro sinóptico de las penas a acumular es el que se expone a continuación:

Nº EJECUTORIA O ROLLO TRIBUNAL O JUZGADO SENTENCIA HECHOS PENA

1 Ejecutoria 2160/2007 Juzgado de lo Penal nº 5 de Valencia 13-11-1991 29-12-1990 0-6-1

2 Rollo 61/1992 Audiencia Provincial de Valencia. Sección 4ª 16-7-1992 1987 5-0-0

4-0-0

3 Ejecutoria 1284/2008 Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia 4-3-1993 2-1-1992 0-0-20

4 Ejecutoria 694/2006 Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia 19-5-1994 15-2-1993 6-0-0

5 Ejecutoria 1275/2007 Juzgado de lo Penal nº 5 de Valencia 3-4-1995 23-5-1995 5-0-0

6 Rollo 119/1996 Audiencia Provincial de Valencia. Sección 4ª 21-1-1997 5-9-1996 3-5-0

7 Ejecutoria 112/1997 Juzgado de lo Penal de Teruel 25-6-1997 5-9-1996 1-0-0

8 Ejecutoria 2351/2007 Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia 2-7-2007 21 , 23 y 25-10-2006 3-6-0

9 Ejecutoria 1218/2008 Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia 13-3-2008 10-10-2006 2-2-0

10 Ejecutoria 2461/2009 Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia 25-5-2009 6 y 8-10-2006 3-6-1

11 Ejecutoria 928/2010 Juzgado de lo Penal nº 5 de Valencia 21-6-2010 16-1-2007 3-6-1

12 Ejecutoria 1195/2010 Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia 23-7-2010 11 y 12-8-2006 3-6-0

El Juzgado de instancia, en la resolución impugnada, considera que procede excluir de la acumulación las penas objeto de las ejecutorias numeradas con los ordinales 1 a 7, ambas incluidas, por haber recaído sentencia en las mismas con anterioridad a que se produjesen los hechos correspondientes a la última de las sentencias dictadas en todas las causas objeto de acumulación, estimando asimismo que se han de descartar asimismo las penas correspondientes a las ejecutorias que se enumeran con los ordinales 8, 9 y 10 al haber sido ya objeto de acumulación, por lo que "no pueden serlo de nuevo", sin que, por último, quepa refundir las penas correspondientes a las ejecutorias 11 y 12 al ser la suma aritmética de las mismas inferior al triple de la más grave de todas ellas.

CUARTO.- Una vez dicho lo anterior, discrepando de la afirmación realizada en el auto recurrido según la cual la existencia de acumulaciones anteriores impediría un nuevo examen de la situación cuando se conozcan nuevas condenas que pudieran ser asimismo susceptibles de acumulación ya que, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala (SSTS 583/2008 y 898/2009 , por citar de las más recientes), un auto de acumulación ha de estar abierto siempre a la posibilidad de que aparezca después otra pena no acumulada, pero que tenía que haberlo sido de haber existido una tramitación normal, por lo que en estos supuestos no cabe hablar de eficacia de cosa juzgada que pudiera impedir una reconsideración del caso en beneficio del reo y si aparecieran nuevas condenas por delitos no contemplados en la anterior resolución sobre acumulación dictada conforme al artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , habrá de dictarse un nuevo auto para hacer un cómputo que abarque la totalidad de las condenas, con base en los criterios de esta Sala expuestos en el fundamento jurídico segundo, a los efectos que nos ocupan el resultado es el siguiente:

Nº EJECUTORIATRIBUNAL O JUZGADOSENTENCIAHECHOSPENA

1 Ejecutoria 2160/2007 Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia 13-11-1991 29-12-1990 0-6-1

2 Rollo 61/1992 Audiencia Provincial de Valencia. Sección 4ª 16-7-1992 1987 5-0-0

4-0-0

Partiendo de la más antigua de las sentencias a acumular, esto es, la que figura con el ordinal 1º, desde una perspectiva hipotética, con base en lo dispuesto en los artículos 76 del Código Penal y 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hubiera sido posible el enjuiciamiento conjunto de los hechos que dieron lugar a la misma con los de la causa enumerada con el ordinal 2º ya que, respecto a los de esta última, son anteriores a la fecha de la sentencia dictada enumerada en primer lugar, si bien no cabe la acumulación ya que la suma aritmética de las penas impuestas en dichas causas, que supone un total de 9 años, 6 meses y 1 día de prisión, es inferior al triple de la pena más grave de las impuestas en dichas causas (5-0-0 x 3 = 15-0-0).

Nº EJECUTORIATRIBUNAL O JUZGADOSENTENCIAHECHOSPENA

3 Ejecutoria 1284/2008 Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia 4-3-1993 2-1-1992 0-0-20

4 Ejecutoria 694/2006 Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia 19-5-1994 15-2-1993 6-0-0

Tomando como referencia la más antigua de las sentencias restantes, esto es, la que figura con el ordinal 3º, pese a que habría sido posible el enjuiciamiento conjunto de los hechos que dieron lugar a dicha sentencia y de los de la que figura enumerada con el ordinal 4º al ser los de esta última anteriores a los correspondientes a la sentencia dictada en la causa que aparece con el ordinal 3º, no habría cabido la acumulación ya que el triple de la pena más grave, esto es, 6 años de prisión es superior a la suma aritmética de las penas impuestas, a saber, 6 años y 20 días de prisión.

Nº EJECUTORIATRIBUNAL O JUZGADOSENTENCIAHECHOSPENA

5 Ejecutoria 1275/2007 Juzgado de lo Penal nº 5 de Valencia 3-4-1995 23-5-1995 5-0-0

Siendo la sentencia enumerada con el ordinal 5º la más antiguas de las restantes, los hechos que dieron lugar a la misma no serían acumulables con los de ninguna de ellas ya que son posteriores a la fecha en que se dictó dicha resolución.

Nº EJECUTORIATRIBUNAL O JUZGADOSENTENCIAHECHOSPENA

6 Rollo 119/1996 Audiencia Provincial de Valencia. Sección 4ª 21-1-1997 5-9-1996 3-5-0

7 Ejecutoria 112/1997 Juzgado de lo Penal de Teruel 25-6-1997 5-9-1996 1-0-0

Un cuarto grupo estaría compuesto por las ejecutorias enumeradas con los ordinales 6º y 7º ya que la fecha de la sentencia más antigua de las siete ejecutorias y rollos restantes, esto es, el 119/2006, es posterior únicamente a los hechos correspondientes a los de la ejecutoria 112/1997, pese a lo cual no procedería la acumulación debido a que el triple de la más grave de ambas, esto es, 10 años y 3 mesesde prisión, es superior a la suma aritmética de las penas en ellas impuestas, concretamente 4 años y 5 meses de prisión.

Nº EJECUTORIATRIBUNAL O JUZGADOSENTENCIAHECHOSPENA

8 Ejecutoria 2351/2007 Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia 2-7-2010 21 , 23 y 25-10-2006 3-6-0

9 Ejecutoria 1218/2008 Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia 13-3-2008 10-10-2006 2-2-0

10 Ejecutoria 2461/2009 Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia 25-5-2009 6 y 8-10-2006 3-6-1

11 Ejecutoria 928/2010 Juzgado de lo Penal nº 5 de Valencia 21-6-2010 16-1-2007 3-6-1

12 Ejecutoria 1195/2010 Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia 23-7-2010 11 y 12-8-2006 3-6-0

Un quinto grupo estaría formado por las ejecutorias enumeradas con los ordinales 8º, 9º, 10º, 11º y 12º al ser la fecha de la sentencia dictada en la primera de ellas anterior a los hechos que dieron lugar a los demás procesos mencionados, procediendo la acumulación ya que la suma aritmética de las penas impuestas en aquéllas, esto es, 12 años, 8 meses y 2 días, es inferior al triple de la más grave (3-6-1 x 3 =10-6-3).

Por dichas razones, se ha de estimar el motivo planteado estableciéndose un límite de cumplimiento de 10 años, 6 meses y 3 días en las penas correspondientes a las ejecutorias con referencia 2351/2007 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia, 1218/2008 del Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia, 2461/2009 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia, 928/2010 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Valencia y 1195/2010 del Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia.

QUINTO.- Al proceder la estimación del recurso, las costas del mismo en la presente instancia casacional deben ser declaradas de oficio (art. 901 LECrim .).

FALLO

Que debemos declarar HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de ley dirigido por Landelino frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia en la Ejecutoria núm.1195/2010, casando y anulando el mismo, declarando de oficio las costas del recurso.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Juzgado Sentenciador a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Joaquin Gimenez Garcia Julian Sanchez Melgar Francisco Monterde Ferrer Luciano Varela Castro Alberto Jorge Barreiro

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil once.

El Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia dictó Auto de fecha 23/02/11 , contra el que presentó recurso de casación la representación del penado Landelino , recurso que ha sdo estimado y por tanto se ha casado y anulado el mencionado Auto por la Sentencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo del día de la fecha, integrada por los mismos Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar; y todo ello en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

ÚNICO.- Se aceptan los del Auto recurrido en cuanto no están afectados por esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por las razones expuestas en nuestra sentencia de casación y tal como se ha determinado en el Razonamiento Jurídico Tercero, procede la declaración la nulidad del auto recurrido estableciéndose un límite de cumplimiento de las penas impuestas en las sentencias enumeradas con los ordinales de ejecutorias 7º, 8º, 9º, 10º y 11º, ambos incluidos, del primero de los cuadros sinópticos obrantes en el mencionado Razonamiento Jurídico de esta resolución, correspondientes a las penas que figuran en los mismos ordinales de los que figuran en el Antecedente de Hecho Tercero de la resolución impugnada, de 10 años, 6 meses y 3 días de prisión.

FALLO

Que debemos establecer y establecemos como límite de cumplimiento en la acumulación a la que se refiere el Fundamento Jurídico Único de esta resolución correspondiente a las condenas señaladas en los ordinales 7º, 8º, 9º, 10º y 11º del Auto recurrido en 10 años, 6 meses y 3 días de prisión.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Joaquin Gimenez Garcia Julian Sanchez Melgar Francisco Monterde Ferrer Luciano Varela Castro Alberto Jorge Barreiro

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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