STS, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2011
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil once.

Visto por la Sección Sexta, de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen el Recurso contencioso administrativo nº 459/10 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Sordo Gutiérrez actuando en nombre y representación de Estación de Servicio Jucalex, S.A. y Carburantes y Servicio de Córdoba, S.L. contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de Julio de 2010 por el que se declara lesivo a los intereses del Estado el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Córdoba de 10 de septiembre de 2008, por el que se fijo el justiprecio de finca afectada por las obras "CO Nuevo acceso al aeropuerto de Córdoba, tramo A-4 a n-437".

Comparece como parte recurrida la Administración General del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En escrito registrado en esta Sala de fecha 22 de octubre de 2.010 la Procuradora Dª Beatriz Sordo Gutiérrez en nombre y representación de Estación de Servicio Jucalex, S.A. y Carburantes y Servicios de Córdoba, S.L. procedió a interponer el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del dictada por el Consejo de Ministros de fecha 23 de julio de 2.010 por la que se declara lesivo a los intereses del Estado el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Córdoba de 10 de septiembre de 2008, por el que se fijo el justiprecio de finca nº 14-001-050 (polígono 1, parcela C-2), del término municipal de Córdoba, afectada por las obras "CO Nuevo acceso al aeropuerto de Córdoba, tramo A-4 a n-437".

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo y reclamado el expediente administrativo, en escrito registrado el 25 de febrero de 2.011 se procedió a formalizar la demanda, en la que la parte actora, tras alegar los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que consideró oportunos, solicita a la Sala "...se acuerde, mediante sentencia, anular Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de julio de 2.010 por el que se declara lesivo a los intereses del Estado el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Córdoba de 10 de septiembre de 2008, por el que se fijo el justiprecio de finca nº 14-001-050 (polígono 1, parcela C-2), del término municipal de Córdoba, afectada por las obras "CO Nuevo acceso al aeropuerto de Córdoba, tramo A-4 a n-437" y la deje sin efecto, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración."

TERCERO

En escrito presentado el 4 de abril de 2.011, el Abogado del Estado presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la parte recurrente, solicitando a la Sala "dicte sentencia por la que se declare la inadmisión o en su defecto la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 julio de 2010 sobre declaración de lesividad.

CUARTO

Por Auto de 6 de abril de 2.011 se acordó no haber lugar a recibir el procedimiento a prueba y fijar la cuantía del recurso como indeterminada, y habiendo solicitado la parte recurrente el trámite de conclusiones, se concedió a la misma el plazo de diez días para que presente escrito de conclusiones, lo que realizó en escrito de fecha 20 de mayo de 2.011, dándose traslado del mismo al Abogado del Estado, otorgándoles el plazo de diez días para que presente las suyas.

QUINTO

Evacuado el trámite de conclusiones por el Sr. Abogado del Estado, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para su votación y fallo la audiencia del día 13 de Octubre de 2.010, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Agustin Puente Prieto, Magistrado de Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2010, por el que se declara la lesividad del acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Córdoba de 10 de septiembre de 2008 que fijó el justiprecio de la finca número 14-001-050 (polígono 1, parcela C-2) del término municipal de Córdoba, afectada por las obras del proyecto "CO Nuevo acceso al aeropuerto de Córdoba, tramo A-4 a N-437".

Pretendiendo la recurrente Estación de Servicio Jucalex, S.A. y Carburantes y Servicios de Córdoba, S.L. la nulidad del mencionado acuerdo del Consejo de Ministros, interesa el Sr. Abogado del Estado la declaración de inadmisión del recurso, por entender que el citado acuerdo no es susceptible de recurso contencioso administrativo, pretensión ésta que, por su propia naturaleza, ha de ser objeto de previa consideración por la Sala.

Al efecto, conviene recordar que la declaración de lesividad constituye una decisión de la Administración, encarnada en este caso en su máximo organismo cual es el Consejo de Ministro, por la que se declara lesivo para el interés público un acto dictado por ella a efectos de incoar un proceso administrativo que tiene por objeto la nulidad de dicho acto. Es, por tanto, la declaración de lesividad, como recoge la sentencia de 12 de marzo de 1996 , un acto administrativo de naturaleza especial en cuanto únicamente produce efectos en el ámbito procesal, por lo que no es admisible la impugnación directa ante los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo de dicha declaración de lesividad.

La sentencia de 18 de julio de 2000 entendió que «la declaración de lesividad, regulada anteriormente en el articulo 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo y actualmente en el articulo 103 de la Ley 30/1992 (modificado por la Ley 4/1999 ), constituye un mero presupuesto procesal para la interposición del recurso contencioso administrativo por parte de la Administración contra sus propios actos, favorables o declarativos de derechos, siendo en el proceso que se promueva con base en esta declaración de lesividad donde se dilucidará si efectivamente concurre causa de anulabilidad en el acto declarado lesivo. De esta caracterización jurídica de la declaración de lesividad como mero presupuesto para el ejercicio de acciones contra sus propios actos por parte de la Administración, deriva la inadmisibilidad del recurso que se interponga contra la misma, tal y como ha declarado esta Sala en sentencia de 26 de junio de 1984 , siendo lógica esta declaración de inadmisibilidad, ya que no tiene sentido admitir la interposición de un recurso contra la Administración, sin más objeto que evitar que la misma Administración interponga un recurso, en el cual la parte podrá hacer plena defensa de su derechos, incluida la argumentación en que funda ahora sus pretensiones.»

En el mismo sentido se expresa la sentencia de 23 de julio de 2002 , y se reitera en ulteriores pronunciamientos de esta Sala, de los que cabe citar a título de ejemplo la sentencia de 31 de marzo de 2008 , que califica a la declaración de lesividad como un presupuesto imprescindible para la interposición del ulterior recurso contencioso administrativo por parte del Sr. Abogado del Estado, para obtener un pronunciamiento de anulación del acto administrativo previamente declarado lesivo.

SEGUNDO

No es obstáculo a lo anterior la argumentación de la recurrente que entiende que esta Sala ya declaró previamente la admisión, sin que haya dado trámite a efectos del examen de esta concreta cuestión a la recurrente, ya que ello no impide, articulada la pretensión de inadmisión en vía de contestación a la demanda, que la Sala, tomando en consideración, como se hace en esta sentencia, los argumentos de las partes, contenga un pronunciamiento de inadmisión a pesar de no haberse solicitado éste por vía de alegación previa por parte de la Administración recurrida.

Y tampoco cabe alegar que la resolución ahora impugnada haya de ser declarada admisible para permitir así enjuiciar el fondo de las cuestiones planteadas por el recurrente sobre su supuesta nulidad, dado que será en el proceso en que se cuestione la pretensión anulatoria del acto administrativo lesivo donde dichos motivos aquí alegados por el recurrente habrán de ser enjuiciados por el Tribunal competente al revisar la procedencia de la estimación de la pretensión impugnatoria que el Sr. Abogado del Estado formule en demanda de anulación del acuerdo del Jurado, y en el que, como es lógico, cabe plantear la nulidad del presupuesto procesal previo de declaración de lesividad, sin que ello naturalmente suponga que por parte del Tribunal de instancia se invade la competencia de esta Sala para conocer de la impugnación directa del acuerdo del Consejo de Ministros que declaró la lesividad y que, como tal, resulta inadmisible, limitándose, por tanto, el Juzgador de instancia a examinar la adecuación o no a derecho y, en definitiva, la existencia o no de una válida declaración previa de lesividad, como presupuesto procesal para el ejercicio de la acción de nulidad por parte del representante procesal de la Administración.

TERCERO

En aplicación de lo dispuesto en el articulo 139 de la Ley de la Jurisdicción , no se aprecian motivos determinantes para la condena en costas.

FALLAMOS

Se declara la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Estación de Servicio Jucalex, S.A. y Carburantes y Servicio de Córdoba, S.L. contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de Julio de 2010 por el que se declara lesivo a los intereses del Estado el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Córdoba de 10 de septiembre de 2008, por el que se fijó el justiprecio de finca afectada por las obras "CO Nuevo acceso al aeropuerto de Córdoba, tramo A-4 a n-437". Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Agustin Puente Prieto, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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