STS 1081/2011, 26 de Octubre de 2011

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2011:7460
Número de Recurso443/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1081/2011
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil once.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Nacional, de fecha 24 de enero de 2011 . Han intervenido el Ministerio Fiscal, el recurrente Epifanio , representado por el procuradora Sr. Gómez-Villaboa y Mandrí y las recurrentes Hispano Belga de Proyectos y Construcciones S.A., representada por el procurador Sr. Granizo Palomeque, Internacional Trucks VI, S.L., representada por la procuradora Sra. Centoira Parrondo, Universal de Neumáticos y Renovados S.A., representada por el procurador Sr. Caballero Aguado, Trucks Ibérica S.A., representada por el procurador Sr. Caballero Aguado Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado Central de Instrucción número 2 instruyó procedimiento abreviado número 363/2003 por delito de blanqueo de capitales contra el acusado Epifanio y la acusada María Consuelo , y abierto el juicio oral lo remitió a la Audiencia Nacional, cuya Sección Primera dictó sentencia en fecha 24 de enero de 2011 con los siguientes hechos probados: " Epifanio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, que había empezado dedicándose a operaciones de transporte internacional, con la sociedad Trucks Iberica S.A., (antes denominada Transportes Mesa Álvarez S.A.), comenzó a operar en la importación exportación de vehículos industriales, principalmente entre España y Holanda, a partir del año 1996. Constituye entonces las siguientes sociedades: Internacional Trucks VI S.L. (B-814543773); Universal de Neumáticos y Renovados S.L. (B-81463820).- En 1998 crea la sociedad Cisternas & Plásticos S.L. (B-82028366); y en 1999 Inter Renti Maquinaria y Servicios S.L. (B-82476292).- Posteriormente en el año 2000 constituye la sociedad Hispano Belga de Proyectos y Construcciones S.A. (A-82600073), en este caso para utilizarla como sociedad patrimonial.- En Bélgica constituyó la sociedad Internacional Trucks VISPRL.- Aunque estas sociedades eran controladas directa y personalmente por Epifanio , que tenía plenos poderes de todas ellas, hacía figurar como socios a personas de su entorno y de su confianza, como su hija María Consuelo , mayor de edad, sin antecedentes penales, Salvador o Inés , o incluso hacía constar como socio a alguno de sus empleados, como Juan Manuel , Sandra o Aurelia , siempre sin que éstos hiciesen desembolso alguno.- Durante varios años Epifanio desarrolló una importante actividad de venta de camiones traídos principalmente de Holanda, pese a lo cual estas sociedades no presentaban sus cuentas anuales, ni cumplían sus obligaciones fiscales. Un importante porcentaje de sus ventas se llevaba a cabo con dinero negro, haciendo constar un importe de venta inferior al real, para eludir el IVA.- Esta actividad desde el año 2000 empezó a disminuir y sus ventas se redujeron considerablemente, y hasta el punto que estas sociedades dejaron de llevar contabilidad alguna interna, con excepción de la sociedad patrimonial Hispano Belga de Proyectos y Construcciones S.A. En esa época Epifanio , sirviéndose de los camiones de sus empresas, empezó a participar en operaciones de transporte de hachís, procedentes de Marruecos, que se trasladaba oculto en el doble fondo de remolques cisternas hacia países europeos.- Desde el año 2001 y hasta su detención en mayo del año 2003 Epifanio recibió importantes cantidades de dinero, que tenían su origen en estas operaciones de transporte de hachís.- Para ocultar el origen de este dinero hizo ingresos en efectivo y compras utilizando cuentas y titularidades de las empresas de las que disponía, concretamente las siguientes: 1º Ingreso en efectivo con fecha 12.3.2001 en la cuenta del BSCH 0045 1889 04 2710079585 de la sociedad Universal de Neumáticos y Renovados S.A. de 35.550.065 pesetas (213.660,19 euros), de los que 28.890.000 pesetas se emplean después en comprar, impuestos incluidos, dos parcelas de terreno, las dos con vivienda, situadas en Pueblo Nuevo de Seseña, Toledo, CALLE000 NUM000 , (inscritas la primera en el Registro de la Propiedad número 1 de Illescas, tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca NUM004 ; y la segunda en el Registro de la Propiedad número 1 de Illescas, tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM005 , finca NUM006 ) el día 27.03.2001 a nombre de Hispano Belga de Proyectos y Construcciones S.A.- 2º Compra el día 29.03.2001 de una finca rústica, terreno de secano, en la localidad de Bañares, La Rioja, por importe de 38.224,27 euros, impuestos incluidos, a nombre de Hispano Belga de Proyectos y Construcciones S.A. (inscrita en el Registro de la Propiedad de Santo Domingo de la Calzada, tomo NUM007 , folio NUM008 , finca NUM009 ).- 3º Compra el día 10.08.2001 de una tierra y olivar en Esquivias, Toledo, por importe de 183.308,69 euros (30.500.000 pesetas) a nombre de Hispano Belga de Proyectos y Construcciones S.A. (inscrita en el Registro número 2 de Illescas, al tomo NUM010 , libro NUM011 , folio NUM012 , finca NUM013 ). De ese importe al menos 10.000.000 pesetas fueron pagadas con dinero procedente del tráfico de drogas.- 4º Ingreso en efectivo con fecha 14.01.2002 de 65.750,48 euros, en la cuenta del BSCH 0045 1889 04 2710079585 de la sociedad Universal de Neumáticos y Renovados S.A. , el día 21.01.2002 se sacan efectivo 80.000 euros, y parte de ese dinero se emplea en la compra el día 24.01.2002 de la finca número NUM014 , sita en la CALLE001 nº NUM015 , Barajas, por importe de 30.050,61 euros, impuestos incluidos, a nombre de la sociedad Universal de Neumáticos y Renovados S.L. (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 11 de Madrid, tomo NUM016 , folio NUM017 , finca NUM014 ).- Epifanio fue condenado en sentencia de 17 de febrero de 2005, del Juzgado Central de lo Penal , firme al haberse desestimado el recurso de apelación en sentencia de este tribunal de 21 de junio de 2005 , a la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa, por un delito de tráfico de drogas, que no causan grave daño a la salud, hachís, y con aplicación del subtipo agravado de notoria importancia y de la pertenencia a grupo organizado para la difusión de estas sustancias.- María Consuelo , hija de Epifanio , figuró como administradora de la sociedad Trucks Ibérica S.A. hasta 2002, cuando su padre volvió a ser nombrado administrador único, y además figuró como socia en la sociedad Universal de Neumáticos y Renovados S.L. y en la sociedad Internacional Trucks VI. Además María Consuelo trabajaba para su padre como administrativa, estando dada de alta como trabajadora en la sociedad Internacional Trucks. Tras la detención de su padre, lo que ocurrió el 23.05.2003, María Consuelo sirviéndose de cheques al portador, que su padre había firmado previamente, cobró en metálico: Dos cheques al portador por importe de 26.000,00 euros y de 34.000,00 euros, contra la cuenta corriente BSCH 9181 de Inter Renti.- Un cheque al portador por importe de 12.000 euros, contra la cuenta corriente del BSCH 1959 de Hispano Belga Proyectos y Construcciones S.A.- Tres cheques al portador por importe de 83.540,68 euros, de 133.000 euros y de 3.000 euros, contra la cuenta corriente BSCH 9585 de Universal Neumáticos y Renovados.- Además María Consuelo también cobró los siguientes cheques, en este caso firmados por Salvador : un cheque al portador, por importe de 90.000 euros, contra la cuenta BSCH 1198 de Internacional Trucks VI.- Tres cheques al portador por importe de 73.000 euros, 89.000 euros y 14.000 euros, contra la cuenta BSCH 1198 de Internacional Trucks VI.- María Consuelo entregó otro cheque de los que tenía firmados por su padre al empleado Juan Manuel , al portador, por importe de 90.000 euros, contra la cuenta corriente de BSCH 1959 Hispano Belga Proyectos y Construcciones S.A., dándole instrucciones de que cobrase su importe y se lo entregase a ella, cosa que aquél hizo. A otra empleada Teodora le hizo entrega también de otro cheque al portador firmado por su padre, en este caso por importe de 95.234 euros, también para que los cobrase en ventanilla y le entregase su importe, cosa que ésta también hizo."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Condenamos a Epifanio , como responsable, en concepto de autor, de un delito e blanqueo de bienes procedentes de narcotráfico, a la pena de tres años y 16 días de prisión, y multa de 1.132.902,82 euros, con arresto sustitutorio de 6 meses en caso de impago, con la accesorio de suspensión de cargo público; y al pago de la mitad de las costas.- Se acuerda el comiso de: 1) Dos parcelas de terreno, las dos con vivienda, situadas en Pueblo Nuevo de Seseña, Toledo, CALLE000 NUM000 , (inscritas la primera en el Registro de la Propiedad número 1 de Illescas, tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca NUM004 ; y la segunda en el Registro de la Propiedad número 1 de Illescas, tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM005 , finca NUM006 ), que figuran a nombre de la sociedad Universal de Neumáticos y Renovados S.A.- 2) Una finca rústica, terreno de secano, en la localidad de Bañares, La Rioja, que figura a nombre de Hispano Belga de Proyectos y Construcciones S.A. (inscrita en el Registro de la Propiedad de Santo Domingo de la Calzada, tomo NUM007 , folio NUM008 , finca NUM009 ).- 3) Una tierra y olivar en Esquivias, Toledo, que consta a nombre de Hispano Belga de Proyectos y Construcciones S.A. (inscrita en el Registro número 2 de Illescas, al tomo NUM010 , libro NUM011 , folio NUM012 , finca NUM013 ).- 4) La finca número NUM014 , sita en la CALLE001 nº NUM015 , Barajas, por importe de 30.050,61 euros, impuestos incluidos, a nombre de la sociedad Universal de Neumáticos y Renovados S.L. (inscrita en el Registro de la Propiedad número 11 de Madrid, tomo NUM016 , folio NUM017 , finca NUM014 ).- La responsabilidad pecuniaria de Epifanio se ejecutará contra su patrimonio, que figura a nombre de las sociedades siguientes: Trucks Ibérica S.A.; Internacional Trucks VI S.L.; Universal de Neumáticos y Renovados S.L.; Cisternas & Plásticos S.L., Inter Renti Maquinaria y Servicios S.L.; Hispano Belga de Proyectos y Construcciones S.A.- Que debemos absolver y absolvemos a María Consuelo del delito de blanqueo de capitales del que era acusada declarando la mitad de las costas de oficio.- Conclúyase la pieza de responsabilidad civil."

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por el condenado y las sociedades declaradas responsables pecuniariamente que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos.

  4. - La representación procesal de Epifanio basa su recurso de casación en los siguientes motivos: Primero. Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º Lecrim por indebida aplicación del artículo 301Cpenal.- Segundo. Infracción de ley , al amparo del artículo 849.2º Lecrim por haber incurrido la sentencia en error en la apreciación de la prueba.- Tercero. Quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 850.2 Lecrim por indefensión de las sociedades declaradas responsables pecuniarias.

  5. - La representación procesal de la recurrente Hispano Belga de Proyectos y Construcciones S.A. basa su recurso de casación en los siguientes motivos: Primero. Por vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 LOPJ en relación con los artículos 24.1 y 2 CE .- Segundo. Quebrantamiento de forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 850.2 Lecrim.

  6. - La representación procesal de la recurrente Internacional Trucks VI, S.L. basa su recurso en los siguientes motivos: Primero. Infracción de ley y de doctrina legal por atipicidad penal por errónea aplicación del artículo 301 en relación con el 274 Cpenal.- Segundo. Infracción de precepto constitucional, el artículo 24.1 CE por haber sido condenado sin haber sido oído en juicio.- Tercero . Infracción de ley por el cauce del artículo 852 Lecrim por vulneración de los artículos 24.1 y 120.3 CE denunciando la incongruencia de la sentencia puesta esta en relación con las peticiones de partes.- Cuarto. Infracción de precepto constitucional, por el cauce del artículo 852 Lecrim por vulneración del artículo 24.1 CE por incongruencia intrínseca de la sentencia.

  7. - La representación procesal de la recurrente Universal de Neumáticos y Renovados S.A. basa su recurso de casación en los siguientes motivos: Quebrantamiento de forma, por el cauce del artículo 852 Lecrim por vulneración del artículo 24.1 y 2 CE .- Segundo. Quebrantamiento de forma, por falta de citación del recurrente para su comparecencia al acto del juicio oral.- Tercero. Infracción de ley, por el cauce del artículo 849.1º Lecrim, por vulneración de los artículos 116 y siguientes 127 y 128 Cpenal y artículos 615 a 621 Lecrim.

  8. - La representación procesal de Trucks Ibérica S.A. basa su recurso de casación en los siguientes motivos: Primero. Infracción de ley y de doctrina legal, por el cauce del artículo 849.1º Lecrim por errónea aplicación del artículo 301 Cpenal en relación con el artículo 274 del mismo texto.- Segundo. Por el cauce de los artículos 850.2º y 852 Lecrim por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE.- Tercero . Infracción de precepto constitucional, por el cauce del artículo 852 Lecrim por vulneración de los artículos 24 y 120.3 CE .

  9. - Instruido el Ministerio fiscal y recurrentes entre sí de los recursos interpuestos, la Sala los admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  10. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 18 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Epifanio

Primero . Como segundo motivo de los articulados en su escrito, invocando el art. 849 Lecrim, en su segundo párrafo, aun sin citarlo, se ha denunciado la falta de prueba de sustento de las imputaciones determinantes de la condena. Con defectuosa técnica, por tanto, porque, para una impugnación de esta clase, la vía adecuada no es la del error de derecho sino la de la vulneración de la presunción de inocencia como regla de juicio, que es, en realidad, lo que se postula en el desarrollo de la misma. En efecto, porque, precisamente, en el inicio mismo del extracto que precede al desarrollo de las alegaciones, figura la afirmación de que la sala no ha contado con pruebas directas, y, por eso, se habría apoyado en presunciones. Así, sostiene el recurrente, no estaría acreditada su dedicación al tráfico de drogas y tampoco que hubiera recibido grandes sumas de dinero de esa procedencia.

El principio de presunción de inocencia da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que -salvo los casos excepcionales constitucionalmente admitidos- es la obtenida en el juicio, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito (por todas, STC 17/2002, de 28 de enero y STS 213/2002, de 14 de febrero ). Por otra parte, cuando se trata de la prueba habitualmente denotada como indiciara, para que resulte atendible la conclusión incriminatoria, según jurisprudencia asimismo muy conocida (por todas, STC de 21 de mayo de 1994 y STS de 2 de febrero de 1998 ) es preciso que los hechos indicadores o hechos-base sean varios, estén bien probatoriamente acreditados, mediante prueba de la llamada directa, y viertan sobre el hecho principal u objeto de imputación; y que la inferencia que, realizada a partir de aquéllos conduce a este último, sea racional, fundada en máximas de experiencia fiables, y cuente con motivación suficiente. Hay que ver si el tratamiento del material probatorio se ha ajustado o no a este canon.

La afirmación central de los hechos, en cuanto determinante del fallo condenatorio es que Epifanio , en un momento anterior a las cuatro operaciones (dos ingresos efectivos de dinero y compra de varios inmuebles) que se allí reseñan, producidas en marzo y agosto de 2001 y en enero de 2002, se habría dedicado al comercio de hachís.

Este aserto se funda en los datos siguientes:

- la existencia de una condena a su cargo, por sentencia ya firme, debida a la interceptación el 12 de mayo de 2003 de un camión cisterna, propiedad de una de las sociedades del acusado, con un cargamento de hachís en un doble fondo;

- la intervención (no consta cuándo) en una nave de Fuenlabrada (Madrid) de algunas cisternas de empresas dirigidas por Epifanio , con alojamientos ocultos similares al del camión implicado en la causa que determinó la condena antes aludida;

- la detención en 2001 de un camionero (con el que la sala dice se vincula a Epifanio ) cuando transportaba hachís en un camión de una de las sociedades del acusado;

- que ha sido "policialmente" relacionado con otro transporte de hachís interceptado en Ceuta.

Estos elementos de juicio permiten afirmar que, desde luego, Epifanio estuvo directamente implicado en una operación de transporte de hachís, por la que resultó condenado, pero producida en 2003, por tanto en fecha significativamente posterior a los actos de disposición de fondos a que se refiere la causa.

La detención del camionero con el que se le vincula , en fecha que no consta, es un dato por demás impreciso, que a lo sumo sugiere una sospecha que no pudo concretarse en datos aptos para soportar una imputación. Y otro tanto cabe decir de la circunstancia de que haya sido "policialmente" relacionado con algún hecho delictivo, porque, incluso podría decirse, si este juicio policial careció de traducción procesal, podría incluso ser tenido por falto de fundamento.

Al fin, lo que queda es la existencia de las cisternas manipuladas de la nave de Fuenlabrada (Madrid), sobre las que se echa de menos alguna mayor concreción. Y no deja de ser significativo que la propia sala de instancia resuma su conclusión al respecto en estos términos tan expresivos sobre la falta de consistencia del resultado probatorio: " nos encontramos con una persona que al menos entre los años 2001 a 2003 se relacionó con transportes de hachís ".

Pues bien, la pregunta que se impone es si esto solo justifica la afirmación de que los fondos manejados en esos cuatro momentos localizados entre marzo de 2001 y enero de 2002 procedieron del comercio con esa droga ilegal o pudieron haber tenido otro origen. Y la respuesta está en los propios hechos de la sentencia: durante varios años inmediatamente anteriores Epifanio " desarrolló una importante actividad de venta de camiones traídos principalmente de Holanda [mediante] sociedades [que] no presentaban sus cuentas anuales ni cumplían sus obligaciones fiscales ", debido a que " un importante porcentaje de sus ventas se llevaba a cabo con dinero negro ".

Esa actividad comercial sigue vigente en 2000, cuando -consta en la sentencia- comienza a disminuir. Pero lo cierto que hasta entonces el propio tribunal sugiere que fue particularmente lucrativa, al calificarla de "importante". Y siendo así, no es irrazonable la conclusión que sostiene el propio interesado en el sentido de que bien pudo justificar la disponibilidad de los fondos bajo sospecha, en torno a cuatrocientos mil euros.

De este modo, lo cierto es que en la causa hay elementos de juicio que permiten inferir que Epifanio obtuvo beneficios significativos de su irregular comercio de vehículos. Beneficios que nada obliga a pensar que hubieran podido extinguirse en el periodo de tiempo comprendido entre marzo de 2001 y enero de 2002, que es cuando dispuso de las cantidades ya dichas.

En cambio, la única actividad concreta de tráfico de hachís que cabe imputarle se produjo en 2003. Porque, como se ha visto, las otras dos aludidas apenas dan para alimentar una sospecha; lo mismo que la existencia de un número impreciso de camiones con depósitos ocultos en su ámbito de actividad, en algún momento que en la sentencia no se indica, y que, por tanto, mal podría situarse en el tiempo anterior a marzo de 2001.

Así las cosas, es claro que la hipótesis acusatoria, acogida por la sala, carece francamente de fundamento probatorio. De un lado, porque los indicios sugestivos de alguna dedicación al tráfico de hachís son sensiblemente imprecisos, sobre todo en lo que hace al periodo temporal en el que este hubiera podido desarrollarse; dato esencial para situarlo con buen fundamento en el origen del dinero de que se trata. Y de otro, porque el comercio de vehículos, sobre cuya importancia económica la sentencia no deja lugar a dudas, podría justificar la existencia del mismo en manos de Epifanio .

En definitiva, y por todo, hay que concluir que de los antecedentes probatorios manejados por la sala no cabe extraer con la racionalidad exigible la conclusión al fin acogida, no obstante, en el fallo. Por eso, hay que estimar el motivo.

Segundo . La estimación del motivo que acaba de examinarse hace innecesario el estudio de los restantes.

Recursos de Trucks Ibérica, Internacional Trucks VI, SL, Universal de Neumáticos y Renovados e Hispanobelga de Proyectos y Construcciones

La estimación del primer motivo del anterior recurrente deja sin contenido los recursos de todos los restantes.

FALLO

Estimamos el segundo motivo del recurso de casación interpuesto por la representación de Epifanio contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional de fecha 24 de enero de 2011 que le condenó como autor de un delito de blanqueo de bienes procedentes del narcotráfico, y, en consecuencia, anulamos esta resolución.

No procede, por innecesario, entrar a conocer del resto de los recursos articulados.

Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso.

Comuníquese esta sentencia con la que a continuación se dictará a la Audiencia Provincial de instancia con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil once.

En la causa número 5/2010, con origen en el procedimiento abreviado número 363/2003 del Juzgado Central de Instrucción número 2, seguida por delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico contra Epifanio , con documento nacional de identidad número NUM018 , nacido en Córdoba en 6 de febrero de 1934, y vecino de Madrid, en libertad provisional por esta causa y otra acusada no recurrente, la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia en fecha 24 de enero de 2011 que ha sido casada y anulada por la dictada en el día de la fecha por esta sala integrada como se expresa. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez.

ANTECEDENTES

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia de instancia.

H E C H O S

P R O B A D O S

Epifanio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, que había empezado dedicándose a operaciones de transporte internacional, con la sociedad Trucks Iberica S.A., (antes denominada Transportes Mesa Álvarez S.A.), comenzó a operar en la importación exportación de vehículos industriales, principalmente entre España y Holanda, a partir del año 1996. Constituye entonces las siguientes sociedades:

Internacional Trucks VI S.L. (B-814543773) y Universal de Neumáticos y Renovados S.L. (B-81463820).

En 1998 crea la sociedad Cisternas & Plásticos S.L. (B-82028366); y en 1999 Inter Renti Maquinaria y Servicios S.L. (B- 82476292).

Posteriormente en el año 2000 constituye la sociedad Hispano Belga de Proyectos y Construcciones S.A. (A-82600073), en este caso para utilizarla como sociedad patrimonial.

En Bélgica constituyó la sociedad Internacional Trucks VISPRL.

Aunque estas sociedades eran controladas directa y personalmente por Epifanio , que tenía plenos poderes de todas ellas, hacía figurar como socios a personas de su entorno y de su confianza, como su hija María Consuelo , mayor de edad, sin antecedentes penales, Salvador o Inés , o incluso hacía constar como socio a alguno de sus empleados, como Juan Manuel , Sandra o Aurelia , siempre sin que éstos hiciesen desembolso alguno.

Durante varios años Epifanio desarrolló una importante actividad de venta de camiones traídos principalmente de Holanda, pese a lo cual estas sociedades no presentaban sus cuentas anuales, ni cumplían sus obligaciones fiscales. Un importante porcentaje de sus ventas se llevaba a cabo con dinero negro, haciendo constar un importe de venta inferior al real, para eludir el IVA.

Esta actividad desde el año 2000 empezó a disminuir y sus ventas se redujeron considerablemente, y hasta el punto que estas sociedades dejaron de llevar contabilidad alguna interna, con excepción de la sociedad patrimonial Hispano Belga de Proyectos y Construcciones S.A.

Desde el año 2001 y hasta mayo del año 2003 Epifanio recibió importantes cantidades de dinero e hizo ingresos en efectivo y compras utilizando cuentas y titularidades de las empresas de las que disponía, concretamente las siguientes:

  1. Ingreso en efectivo con fecha 12.3.2001 en la cuenta del BSCH 0045 1889 04 2710079585 de la sociedad Universal de Neumáticos y Renovados S.A. de 35.550.065 pesetas (213.660,19 euros), de los que 28.890.000 pesetas se emplean después en comprar, impuestos incluidos, dos parcelas de terreno, las dos con vivienda, situadas en Pueblo Nuevo de Seseña, Toledo, CALLE000 NUM000 , (inscritas la primera en el Registro de la Propiedad número 1 de Illescas, tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca NUM004 ; y la segunda en el Registro de la Propiedad número 1 de Illescas, tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM005 , finca NUM006 ) el día 27.03.2001 a nombre de Hispano Belga de Proyectos y Construcciones S.A.

  2. Compra el día 29.03.2001 de una finca rústica, terreno de secano, en la localidad de Bañares, La Rioja, por importe de 38.224,27 euros, impuestos incluidos, a nombre de Hispano Belga de Proyectos y Construcciones S.A. (inscrita en el Registro de la Propiedad de Santo Domingo de la Calzada, tomo NUM007 , folio NUM008 , finca NUM009 ).

  3. Compra el día 10.08.2001 de una tierra y olivar en Esquivias, Toledo, por importe de 183.308,69 euros (30.500.000 pesetas) a nombre de Hispano Belga de Proyectos y Construcciones S.A. (inscrita en el Registro número 2 de Illescas, al tomo NUM010 , libro NUM011 , folio NUM012 , finca NUM013 ). De ese importe al menos 10.000.000 pesetas fueron pagadas con dinero procedente del tráfico de drogas.

  4. Ingreso en efectivo con fecha 14.01.2002 de 65.750,48 euros, en la cuenta del BSCH 0045 1889 04 2710079585 de la sociedad Universal de Neumáticos y Renovados S.A. , el día 21.01.2002 se sacan efectivo 80.000 euros, y parte de ese dinero se emplea en la compra el día 24.01.2002 de la finca número NUM014 , sita en la CALLE001 nº NUM015 , Barajas, por importe de 30.050,61 euros, impuestos incluidos, a nombre de la sociedad Universal de Neumáticos y Renovados S.L. (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 11 de Madrid, tomo NUM016 , folio NUM017 , finca NUM014 ).

María Consuelo , hija de Epifanio , figuró como administradora de la sociedad Trucks Ibérica S.A. hasta 2002, cuando su padre volvió a ser nombrado administrador único, y además figuró como socia en la sociedad Universal de Neumáticos y Renovados S.L. y en la sociedad Internacional Trucks VI. Además María Consuelo trabajaba para su padre como administrativa, estando dada de alta como trabajadora en la sociedad Internacional Trucks.

María Consuelo sirviéndose de cheques al portador, que su padre había firmado previamente, cobró en metálico: Dos cheques al portador por importe de 26.000,00 euros y de 34.000,00 euros, contra la cuenta corriente BSCH 9181 de Inter Renti.

Un cheque al portador por importe de 12.000 euros, contra la cuenta corriente del BSCH 1959 de Hispano Belga Proyectos y Construcciones S.A.

Tres cheques al portador por importe de 83.540,68 euros, de 133.000 euros y de 3.000 euros, contra la cuenta corriente BSCH 9585 de Universal Neumáticos y Renovados.

Además María Consuelo también cobró los siguientes cheques, en este caso firmados por Salvador : un cheque al portador, por importe de 90.000 euros, contra la cuenta BSCH 1198 de Internacional Trucks VI.- Tres cheques al portador por importe de 73.000 euros, 89.000 euros y 14.000 euros, contra la cuenta BSCH 1198 de Internacional Trucks VI.- María Consuelo entregó otro cheque de los que tenía firmados por su padre al empleado Juan Manuel , al portador, por importe de 90.000 euros, contra la cuenta corriente de BSCH 1959 Hispano Belga Proyectos y Construcciones S.A., dándole instrucciones de que cobrase su importe y se lo entregase a ella, cosa que aquél hizo. A otra empleada Teodora le hizo entrega también de otro cheque al portador firmado por su padre, en este caso por importe de 95.234 euros, también para que los cobrase en ventanilla y le entregase su importe, cosa que ésta también hizo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los hechos descritos no son constitutivos de delito, así, esta sentencia debe ser absolutoria.

FALLO

Se absuelve a Epifanio del delito de blanqueo de capitales a que había sido condenado en la instancia, dejando sin efecto, también el comiso acordado. Se declaran de oficio la mitad de las costas. Se mantiene en lo demás el pronunciamiento del fallo de la sentencia anulada en lo que no se oponga a la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Perfecto Andres Ibañez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo , de lo que como Secretario certifico.

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