STS, 21 de Septiembre de 2011

PonenteSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
ECLIES:TS:2011:5724
Número de Recurso717/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta, de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso contencioso administrativo número 717 de 2009 , interpuesto por la Procuradora Doña Esperanza Azpeitia Calvin, en nombre y representación de Don Lorenzo , contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2009, por el que se desestima su reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 5/2002 de 24 de mayo , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, y de la posterior declaración de inconstitucionalidad y nulidad del mismo. Como Administración demandada compareció la del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El dieciséis de diciembre de dos mil nueve, se registró ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, escrito de interposición del recurso. El día veintiuno de enero de dos mil diez y por Providencia se tuvo por presentado el recurso y se designó Magistrado Ponente dándose cuenta de la interposición y se tuvo por personado y parte al Procurador Doña María Esperanza Azpeitia Calvin en nombre y representación de Don Lorenzo , entendiéndose con él las sucesivas diligencias. Al tiempo, la Sala requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo en los términos que establece el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción , ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la misma norma.

SEGUNDO.- Por providencia de veintinueve de noviembre de dos mil diez, la Procuradora Sra. Azpeitia Calvin interesa la extensión de los efectos de la Sentencia dictada en el recurso ordinario 367/09, tramitado con carácter preferente, y por el Abogado del Estado, no oponiéndose al alzamiento de la suspensión.

La Sala dictó auto el veinticuatro de marzo de dos mil once, acordando no haber lugar a la extensión de efectos solicitada por la representación procesal de D. Lorenzo , de la Sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2010, y la continuación de la tramitación del presente recurso con arreglo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley Jurisdiccional , entregándose el expediente administrativo al Procurador del recurrente para que deduzca la demanda en el plazo de veinte días.

TERCERO.- Por providencia de dieciséis de mayo de dos mil once, se tiene por presentada la demanda por el Procurador Doña María Esperanza Azpeitia Calvin en nombre y representación del recurrente Don Lorenzo , dándose traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, al Abogado del Estado para que la conteste en el plazo de veinte días.

CUARTO .- Mediante providencia de seis de julio del corriente, se tuvo por recibido escrito del Abogado del Estado en el que se allanaba a la demanda a tenor del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción .

QUINTO.- A la vista de lo anterior se declararon conclusas las actuaciones y se designó Ponente señalándose el día 14 de septiembre de 2011 para la deliberación y fallo del proceso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Santiago Martinez-Vares Garcia, Magistrado de la Sala que expresa la decisión de la misma

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La representación procesal de Don Lorenzo , interpone recurso contencioso administrativo 717 de 2009, contra la Resolución del Consejo de Ministros de veintiseis de septiembre de 2009, por la que se acuerda desestimar la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado formulada en relación con los perjuicios sufridos a consecuencia de la aplicación del artículo segundo, tres del Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en pretensión de que se anule la citada Resolución por no ser ajustada a Derecho y se condene a la Administración al abono de la cantidad de 1.011,42 €, más su interés legal que debe abonarse desde el 4 de abril de 2008, hasta la fecha de la sentencia que se dicte.

En su demanda el accionante expone prolijamente las razones en fundamento de su pretensión.

El Abogado del Estado contesta manifestando que se allana a la demanda, acompañando autorización al efecto del Subdirector General de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado del Ministerio de Justicia, si bien en cuanto a los intereses solicita que se devengue desde la fecha de la reclamación patrimonial en vía administrativa y hasta la notificación de la sentencia.

Para resolver el recurso hemos de señalar que sobre esta materia se ha pronunciado reiteradamente esta Sala y Sección desde la inicial Sentencia del Pleno de la Sala de fecha 2 de junio de 2010 , en un sentido estimatorio a la pretensión indemnizatoria así como la procedencia de la condena al pago de los intereses legales limitada a los generados desde la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa hasta la de notificación de la sentencia que ponga término al recurso.

En consecuencia, debemos dictar sentencia estimatoria en parte de las pretensiones a las que ha mostrado su conformidad el Abogado del Estado siempre que los intereses se devengue desde la fecha de la reclamación administrativa hasta aquella en que se dicte sentencia y ello de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Sala de la que son muestra la Sentencia del Pleno citada y las reseñadas de 10 de mayo de 2011, rec. casación 114/2010 y 19 de mayo de 2011, rec. casación 115/2010 , también citadas.

SEGUNDO.- No hay pronunciamiento expreso sobre costas, art. 139 LJCA .

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD

EL REY

Y POR LA POTESTAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN

FALLAMOS

Se estima en parte el recurso contencioso administrativo 717 de 2009 interpuesto por la representación procesal de Don Lorenzo , contra la Resolución del Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2009, desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado formulada en relación con los perjuicios sufridos a consecuencia de la aplicación del artículo segundo, tres del Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, condenando a la Administración al abono de la cantidad de 1.011,42 Euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa hasta la de notificación de esta sentencia que pone término al recurso, con aplicación desde ella de lo que disponen el art. 106, 2 y 3 de la LJCA . En cuanto a las costas estése al último fundamento de derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Santiago Martinez-Vares Garcia, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de la fecha, de lo que como Secretario doy fe.

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