STS, 19 de Septiembre de 2007

PonenteSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
ECLIES:TS:2007:6004
Número de Recurso4812/2004
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil siete.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha visto el recurso de casación número 4.812 de 2.004, interpuesto por el Procurador Don Álvaro José de Luis Otero, contra el Auto de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de diecisiete de marzo de dos mil cuatro, en el recurso contencioso-administrativo número

2.462 de 2.003.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Novena, dictó Auto el diecisiete de febrero de dos mil cuatro en el Recurso número 2.462 de 2.003, en cuya parte dispositiva establecía: "LA SALA ACUERDA: decretar la suspensión de la ejecución del acuerdo impugnado al amparo del referido artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción, señalando el día 19 de febrero de 2004 para la celebración de la comparecencia, a las 9,30 horas, a que alude el citado precepto". Celebrada la comparecencia mencionada, por la Sala se dictó Auto el veinte de febrero de dos mil cuatro, en cuya parte dispositiva se establecía: "Acuerda: 1º LEVANTAR la medida de suspensión cautelar que viene acordada. 2º ACORDAR la adopción de la medida cautelar positiva consistente en que tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Madrid adopten las medidas necesarias para que, en el supuesto de que recaiga sentencia estimatoria y firme en el presente litigio, se pueda llevar a cabo la reconstrucción del pavimento que circunda el monumento en situación idéntica a la que tenía antes del inicio de las obras". En escrito de veintisiete de febrero de dos mil cuatro, el Procurador Don Álvaro José de Luis Otero interpuso recurso de súplica frente al Auto anterior y tramitado aquél, fue desestimado por Auto de diecisiete de marzo de dos mil cuatro, que confirmó el anterior íntegramente.

SEGUNDO

En escrito de doce de abril de dos mil cuatro, el Procurador Don Álvaro José de Luis Otero, en nombre y representación de Doña Ana, Don Bernardo, Doña Inmaculada, Don Hugo, Don Rafael y Doña Victoria interesó se tuviera por preparado el recurso de casación contra el Auto mencionado de esa Sala de fecha diecisiete de marzo de dos mil cuatro .

La Sala de Instancia, por Providencia de dieciséis de abril de dos mil cuatro, procedió a tener por preparado el Recurso de Casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de treinta días.

TERCERO

En escrito de uno de junio de dos mil cuatro, el Procurador Don Álvaro José de Luis Otero, en nombre y representación de Doña Ana, Don Bernardo, Doña Inmaculada, Don Hugo, Don Rafael y Doña Victoria, procedió a formalizar el Recurso de Casación, interesando que se dicte sentencia por el que se anule y case el Auto impugnado, y acuerde la suspensión del acto recurrido, admitiéndose el mismo por Providencia de veinticuatro de febrero de dos mil seis .

Se han formulado sendos escritos de oposición al recurso, por el procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, en representación del Ayuntamiento de Madrid, y por el letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que le es propia. Interesan ambos la desestimación del recurso de casación interpuesto, por los motivos que expresan. CUARTO.- Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día catorce de septiembre de dos mil siete, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García, Magistrado de la Sala que expresa la decisión de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del Auto de diecisiete de marzo de dos mil cuatro, que confirmó el anterior de veinte de febrero de dos mil cuatro por virtud del cual se acordó por la Sala no haber lugar a la adopción de medida cautelar de suspensión interesada, acordándose medida cautelar positiva, constando que en los autos principales se ha dictado Sentencia estimatoria del recurso jurisdiccional, con fecha de diecisiete de mayo de dos mil siete .

De acuerdo con lo anterior el presente recurso de casación queda sin contenido ya que no es posible decidir sobre si resulta pertinente o no decretar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, puesto que el efecto suspensivo que tal medida cautelar podría suponer ha perdido toda virtualidad por la conclusión del proceso a que se refería, teniendo en cuenta que los efectos de la suspensión de la ejecución del acto solamente se mantienen durante la tramitación del recurso y hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en que se haya acordado, con lo cual el recurso de casación carece de contenido, procediendo declararlo así.

SEGUNDO

Al desestimarse el recurso procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción hacer expresa condena en costas a la recurrente sin perjuicio de que la Sala haciendo uso de la facultad que le otorga el número 3 del artículo citado señale como cantidad máxima que en concepto de honorarios de Abogado podrá hacerse constar en la tasación de costas la suma de mil ochocientos euros

(1.800 # )que abonarán por mitad cada una de las Administraciones recurrentes.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD

EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN

FALLAMOS

Se declara no haber lugar al recurso de casación número 4.812 de 2.004, interpuesto por el Procurador Don Álvaro José de Luis Otero, contra el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena), de fecha diecisiete de marzo de dos mil cuatro, en la Pieza separada de suspensión de los autos principales por haber quedado el mismo sin contenido; condenando en las costas de este recurso a las Administraciones recurrentes, sin perjuicio de la limitación contenida en el segundo de los fundamentos de Derecho de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de la fecha, de lo que como Secretario doy fe.

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