STS, 19 de Julio de 2011

PonenteJOSE LUIS CALVO CABELLO
ECLIES:TS:2011:5579
Número de Recurso38/2011
ProcedimientoCASACIÓN CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR
Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil once.

En el recurso de casación núm. 201-38/2011, interpuesto por el guardia civil don Domingo , representado por el procurador don Domingo José Collado Molinero contra la sentencia de 8 de febrero de 2011 del Tribunal Militar Central que, estimando parcialmente el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 46/08 interpuesto contra las resoluciones de 28 de noviembre de 2007 del Director General de la Guardia Civil y de 22 de enero de 2008 del Ministro de Defensa, calificó los hechos como constitutivos de una falta grave del art. 8.1 de la L.O. 12/07 e impuso al recurrente la sanción de un mes de suspensión de empleo, habiendo sido parte recurrida el Abogado del Estado, los Excmos. Sres. magistrados mencionados se han reunido para deliberación y votación bajo la ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Luis Calvo Cabello.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por resolución de 28 de noviembre de 2007 del Director General de la Guardia Civil, el guardia civil don Domingo fue sancionado con tres meses de suspensión de empleo como autor de una falta muy grave consistente en <<Observar conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Institución que no constituyan delito>> , prevista en el apartado 9 del artículo 9 de la L.O. 11/91, de 17 de junio de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

SEGUNDO

Contra dicha resolución el guardia civil sancionado interpuso recurso de alzada ante el Ministro de Defensa, que lo desestimó por resolución de 22 de enero de 2008.

TERCERO

Mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2008, el guardia civil don Domingo solicitó al Director General de la Policía y de la Guardia Civil que, habiendo entrado en vigor la L.O. 12/2007, de 22 de octubre , revisara la resolución sancionadora y decretase su nulidad o, subsidiariamente, calificara la falta como grave por ser subsumible bien en el artículo 8.21 , bien en el artículo 8.22 de la mencionada ley ; revisión que fue desestimada por acuerdo del Director General de la Guardia Civil de 8 de mayo de 2008.

CUARTO

Agotada la vía administrativa, el letrado don Mariano Casado Sierra, en nombre y representación de don Domingo , interpuso ante el Tribunal Militar Central recurso contencioso-disciplinario militar, que fue registrado con el núm. 46/08, contra las tres mencionadas resoluciones.

QUINTO

Para ver y fallar el mencionado recurso contencioso-disciplinario militar 46/08, el Tribunal Militar Central procedió a la insaculación de los vocales militares, siendo elegidos los Generales de Brigada de la Guardia Civil don Alexander , como vocal titular, y don Epifanio , como vocal suplente.

SEXTO

Notificado el resultado de la insaculación, el letrado don Mariano Casado Sierra, en nombre y representación de don Domingo , recusó, mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2010 a los Generales de Brigada insaculados, invocando como causas la novena y la undécima del artículo 53 de la Ley Procesal Militar .

En dicho escrito propuso los siguientes medios de prueba:

  1. Documental consistente en que por la Dirección General de la Policía y de la Guardia civil se remita copia certificada de todas las actas del Consejo Superior de la Guardia Civil en las que hayan participado y/o asistido desde su ascenso al empleo de general de brigada del Cuerpo de la Guardia Civil.

  2. Documental consistente en que por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil se remita informe de las reuniones de las fechas en las que se haya reunido el Consejo Superior de la Guardia Civil, formal o informalmente, en los años 2.009 y 2.010, con expresiónde los órdenes del día y de si a los mismos asistieron los vocales recusados.

  3. Declaración testifical de los dos Generales de Brigada elegidos.

SÉPTIMO

Por providencia de 19 de noviembre de 2010, el Tribunal Militar Central tuvo por presentado incidente de recusación, procedió a la formación de la correspondiente pieza separada, nombró instructor, dió traslado de la recusación a los recusados y oyó al Ministerio Fiscal.

OCTAVO

Como los recusados rechazaran las causas de recusación, el Tribunal Militar Central examinó las pruebas propuestas y mediante providencia de 13 de diciembre de 2010 acordó rechazarlas por <<no tener relación ninguna de ellas con el caso de autos.

NOVENO

Mediante escrito presentado el 27 de diciembre de 2009, el letrado don Mariano Casado Sierra, en representación de don Domingo , presentó recurso de súplica contra la providencia referida, que fué desestimado por auto de 25 de enero de 2010.

DÉCIMO

Por auto de 31 de enero de 2011, el Tribunal Militar Central desestimó las recusaciones por entender que no concurría ninguna de las causas de recusación invocadas.

UNDÉCIMO

El 8 de febrero de 2011, el Tribunal Militar Central puso término al recurso contencioso-disciplinario militar ordinario dictando sentencia, cuya declaración de hechos probados es, porque expresamente la acepta, la contenida en la resolución objeto del recurso mencionado:

PRIMERO.- En Boletín Informativo de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) obrante al folio 211 del Expediente Disciplinario se pone de manifiesto que el sábado día 20 de enero de 2007, la Asociación Unificada de Guardias Civiles ha convocado un acto público en la Plaza Mayor de Madrid bajo el lema "Derechos Ya". Invitamos a todos los Guardias Civiles a acudir a este acto y a hacer que una vez más, su voz sea escuchada. Ya estamos hartos de promesas incumplidas, de mentiras y de engaños. Por una Guardia Civil democrática y por los derechos que hace ya más de 28 años que disfrutan todos los trabajadores. ¡Todos a Madrid!.

Al folio 220 del Expediente Disciplinario, la Junta Directiva, Secretaría de Organización de la AUGC, en la página correspondiente a "Guardias Civiles.com" expuso el siguiente comunicado:

Estimados compañeros/as:

Como todos sabeís AUGC está inmersa en un proceso arduo y laborioso para la consecución de objetivos básicos, elementales y constitucionales para los trabajadores de la Guardia Civil. Durante los últimos años se han realizado numerosas acciones (en todos los ámbitos) encaminados a la mejora laboral y profesional de los Guardias Civiles. El abril pasado, miles de guardias civiles, familiares, amigos, sindicalistas, políticos, etc., en Madrid, a voz en grito, siguieron pidiendo lo mismo.

Recientemente, más de 200 guardias civiles de uniforme, miembros de las Directivas de AUGC y colaboradores (la inmensa mayoría agentes en activo) entregaron individualmente al Defensor del Pueblo un escrito de queja con más de lo mismo. Ese mismo escrito es el que voluntariamente deberíais cursar todos y del cual se os ha hecho llegar.

Pues bien, con este brevísimo apunte os animamos, convocamos para que asistáis a una

CONCENTRACION CIVICA multitudinaria en:

MADRID, 20 DE ENERO A LAS 12 HORAS, PLAZA MAYOR.

La concentracion está amparada en la consecución de los fines estatutarios de la organización y circunscrita al conjunto de actividades amparado por la Ley de Asociaciones. Es un acto tendente a la consecución y alcance pleno de los derechos y beneficios reconocidos en la Constitución Española para nuestro colectivo laboral, todo ello sin vulnerar la legislación vigente y siguiendo los cauces específicos contemplados en los estatutos sociales y las leyes.

SEGUNDO.- Por distintos medios de comunicación social fue anunciada la concentración de la fecha de referencia poniendo de manifiesto cuál era el objetivo de la misma. Así:

El DIGITAL "La Región" de Extremadura (folio 262) en su edición de fecha 15 de enero de 2007 hacía referencia a que agentes de la Guardia Civil de Extremadura acudirán a la manifestación convocada por la Asociación Unificada de Guardias Civiles en Madrid.

El medio Libertad Digital (folio 249) ponía de manifiesto que miles de Guardias Civiles se manifestarán el día 20 en Madrid para pedir al Gobierno que cumpla su palabra.

Por su parte, el Diario El Mundo, también se hacía eco de la convocatoria en su editorial correspondiente al día 20 de enero bajo el lema "Guardias Civiles toman de nuevo las calles. Se manifestarán hoy para protestar por los incumplimientos electorales del PSOE" (folio 275).

El Diario El Norte de Castilla emitía el titular Concentración de la Guardia Civil en Madrid con más de 60 asistentes zamoranos (folio 245).

El diario La Razón, en su editorial correspondiente al día 11 de enero de 2007, hacía referencia a que "Los Guardias Civiles volverán a concentrarse para reivindicar sus derechos" (folio 246).

TERCERO.- El día 20 de enero de 2007, tuvo lugar en la Plaza Mayor de Madrid la concentración convocada y organizada por AUGC en la que participó, vistiendo el uniforme reglamentario del Cuerpo de la Guardia Civil, el hoy expedientado Guardia Civil Don Domingo , destinado en UPROSE. La imagen del expedientado aparece en sendas fotografías obrantes en el Informe número NUM000 (folios 68 y 69), extraídas de los informativos de Telecinco correspondientes al día 20 de enero de 2007 y de la página web augcguadalajara.com correspondiente al día 23 de enero de 2007 cotejada con la extraída de la página web www.augc.info periódico nº 9 del año 2006 (folio 63). En varios reportajes gráficos puede observarse la ubicación en un estrado central o escenario en cuya parte posterior y de cara al público en general, se desplegaba una pancarta con el lema "AUGC DERECHOS YA"; delante de la misma se observa a varios miembros de la Guardia Civil haciendo uso del uniforme reglamentario y entre ellos al expedienteado, Guardia Civil Don Domingo , que ocupaba, en el espacio reseñado a la Organización, un lugar destacado, próximo al atril del orador.

CUARTO.- Los editoriales de la La Razón.es del día 20 de enero de 2007 pone de manifiesto uno de los lemas proferidos por los asistentes al acto "somos civiles, no militares", "Zapatero, embustero". En su editorial correspondiente a esta fecha expone: "Miles de Guardias Civiles reclaman sus derechos de uniforme" (folio 301). En editorial del siguiente 21 de enero hace referencia a "la primera manifestación de uniforme y con tricornio" (folio 322).

El periódico ABC, en la referida edición titula su portada como "Miles de Guardias Civiles protestan al grito de "Zapatero, embustero". En una manifestación histórica 12.000 agentes (3.000 de uniforme) le acusan de incumplir su promesa de modernizar el Cuerpo. En su página 14 bajo la rúbrica "Miles de guardias civiles toman la Plaza Mayor al grito de ¡Zapatero, embustero! dice que: "es la mayor movilización de la Historia de la Benemérita y muchos agentes vestían de uniforme" (folios 319 y 320).

En la portada de EL MUNDO de ese mismo día y bajo una fotografía en la que puede observarse a un Guardia Civil de espaldas y con el puño izquierdo levantado aparece como titular: "El puño y el tricornio" señalando a continuación que "más de 3.000 agentes uniformados de la Guardia Civil se encontraron ayer en la madrileña Plaza Mayor para reivindicar más derechos constitucionales y para exigir al PSOE que cumpla sus compromisos electorales. La protesta partió de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) y se convirtió en la más importante protagonizada por agentes de uniforme. (Folio 325).

QUINTO.- En el transcurso del acto, una persona conocida en el mundo de la cultura fue el encargado de leer el manifiesto de cuyo texto destacan las siguientes alocuciones: "Los Guardias Civiles, sus familias, amigos y amigas, procedentes de todos los rincones de nuestro país, volvemos a estar de nuevo aquí; los Guardias Civiles quieren escapar definitivamente de la miseria de derechos con que la historia les ha tratado continuamente. No queremos una Guardia Civil militarizada, donde campan a sus anchas privilegios y prebendas injustificables. No queremos un régimen disciplinario rancio, conservador, más duro del que se aplica al resto de los Cuerpos de Policía. Queremos respuestas y soluciones, quieren tener derecho a disfrutar de los mismos derechos y obligaciones que el resto de la sociedad. Tenemos unidad y fortaleza para continuar el tiempo que haga falta esta legítima lucha. Es la hora de cumplir con los procesos y los compromisos adquiridos. Si no lo hacen así, volveremos. Y será en todas las plazas de pueblos y ciudades donde resuene con más fuerza aún "DERECHOS YA" (folios 296 y 297)

.

DUODÉCIMO

La parte dispositiva de la sentencia dice así:

Que por aplicación retroactiva de las disposiciones de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-disciplinario militar nº 46/08, interpuesto por el Guardia Civil D. Domingo en el sentido que anulamos y dejamos sin efecto la sanción disciplinaria de TRES MESES DE SUSPENSION DE EMPLEO con los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley Disciplinaria del Instituto, impuesta mediante Resolución del Excmo. Sr. Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 28 de noviembre de 2007 confirmada en todos sus extremos en vía de alzada por Resolución del Excmo. Ministro de Defensa de fecha 22 de enero de 2008.

Y apreciamos la comisión de una falta grave de "observar de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil", prevista en el nº 1 del art. 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre de la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil imponiendo al recurrente, Guardia Civil DON Domingo , como autor de la misma la sanción de UN MES DE SUSPENSION DE EMPLEO con los efectos prevenidos en el artículo 13 de dicha disposición legal, debiendo procederse a la redacción de la documentación personal del sancionado con arreglo a lo resuelto en esta sentencia con los efectos económicos correspondientes, sin que resulte procedente, sin embargo, el reconocimiento de indemnización alguna en su favor por las razones antedichas.

DECIMOTERCERO

El 25 de febrero de 2011 el Abogado del Estado y el siguiente 4 de marzo el letrado don Mariano Casado Sierra, este en representación de don Domingo , presentaron ante el Tribunal Militar Central sendos escritos de preparación del recurso de casación que tenían intención de interponer contra la sentencia referida.

DECIMOCUARTO

Por auto de 15 de marzo de 2011, el Tribunal Militar Central acordó tener por preparados los recursos de casación, remitir las actuaciones a esta Sala y emplazar a las partes para que en el término de 30 días pudieran comparecer ante ella para hacer valer sus derechos.

DECIMOQUINTO

Por auto de 17 de mayo de 2011, la Sala declaró desierto el anunciado recurso del Abogado del Estado.

DECIMOSEXTO

Mediante escrito presentado el 29 de abril de 2011 en el Registro General del Tribunal Supremo, el procurador don Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de don Domingo , presentó el anunciado recurso de casación que contiene los siguientes motivos:

  1. - «Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por vulneración de los artículos 24, apartados 1 y 2 , en relación con el artículo 6, apartado 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

  2. - «Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por vulneración del artículo 24, apartado 2 de la Constitución Española

DECIMOSÉPTIMO

Mediante escrito presentado el 1 de junio de 2011 en el Registro General del Tribunal Supremo, el Abogado del Estado se opuso al recurso de casación formalizado argumentando que <<no puede confundirse la recusación con una depuración de los miembros de un Tribunal>>, y que << el Tribunal Militar actuó conforme a derecho respecto a la prueba testifical propuesta y a mayor abundamiento tal prueba carecía de trascendencia alguna en cuanto a la defensa de la encartada (sic) >>.

DECIMOCTAVO

Por providencia de 14 de junio de 2011, la Sala señaló el siguiente día 13 de julio, a las 10.30 horas, para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación objeto de la presente sentencia contiene dos motivos.

El primero, formalizado al amparo procesal del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , guarda relación con las recusaciones de los dos vocales militares insaculados para resolver el recurso contencioso disciplinario nº 46/08: los Generales de Brigada de la Guardia Civil don Alexander , como vocal titular, y don Epifanio , como vocal suplente.

A fin de lograr que la Sala anule el incidente de recusación de dichos vocales militares -nulidad contemplada en el artículo 65 de la Ley Procesal Militar -, así como todas las actuaciones posteriores, el recurrente sostiene que el Tribunal Militar Central vulneró el derecho fundamental a proponer y practicar las pruebas pertinentes para su defensa, con las consiguientes vulneraciones de los derechos fundamentales de defensa y tutela judicial efectiva, porque inadmitió las que había propuesto para verificar la concurrencia de las invocadas causas de recusación novena y undécima del artículo 53 de la Ley Procesal Militar .

El segundo, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se refiere a la prueba propuesta por el recurrente para defenderse de la imputada comisión de la falta por la que fue sancionado por la Administración. (El examen de este motivo solo se realizará si la Sala desestima el primero, cuyo análisis se hace en los fundamentos siguientes).

SEGUNDO

Nada cabe objetar al escrito de recusación, pues en el aparecen cumplidas las exigencias de los artículos 54, 56 y 58 de la Ley Procesal Militar : fue presentado en cuanto el letrado del guardia civil sancionado tuvo conocimiento de la insaculación de los vocales militares; contiene las causas en que se apoya, los hechos en que se funda, los medios probatorios de que el recusante intenta valerse y los puntos de hecho objeto de estos medios; y esta fechado y firmado.

Así las cosas, la cuestión consiste en determinar si las decisiones del Tribunal Militar Central de rechazar las pruebas solicitadas y de desestimar las recusaciones son conformes a derecho, en cuyo caso la Sala procedería a examinar el segundo motivo de casación, o no, en cuyo caso anularía el incidente de recusación y las actuaciones posteriores, acordando además la práctica de todas las pruebas solicitadas por el recurrente o de algunas.

TERCERO

Ni el recelo del recusante, ni el rechazo de la recusación por parte de los vocales recusados son elementos decisivos para resolver ésta. Es preciso establecer si ese recelo resulta objetivamente justificado. Si lo está, deberá estimarse la recusación a fin de que el Tribunal juzgador resulte constituido por juzgadores imparciales. Si no, procederá rechazar la recusación con las consecuencias previstas por la ley.

Y analizadas las explicaciones ofrecidas por el recusante, la Sala entiende improcedente la decisión del Tribunal Militar Central de rechazar de plano las recusaciones. Los datos ofrecidos en el escrito de recusación no constituyen por sí mismos una justificación objetiva de la parcialidad que el recusante alega. Pero tampoco esas explicaciones pueden ser calificadas como manifiestamente infundadas. La desconfianza que dice sentir el recurrente no es necesariamente infundada, ya que puede razonablemente nacer de la concurrencia de dos elementos: la condición de los vocales militares recusados y el número de expedientes incoados con ocasión de la manifestación de miembros de la Guardia Civil que tuvo lugar el 20 de enero de 2007 en la Plaza Mayor de Madrid: los vocales militares recusados en cuanto vocales natos integrantes del Consejo Superior de la Guardia Civil, órgano asesor y consultivo de los Ministros de Defensa y de Interior, del Secretario de Estado de Seguridad y del Director General de la Guardia Civil, pudieron emitir su parecer en relación con una serie de procedimientos disciplinarios algunos de los cuales, como indicó esta Sala en su sentencia del pasado día 4, puede referirse a los mismos hechos por los que el recurrente fue sancionado. (Aunque la causa 11ª del artículo 53 de la Ley Procesal Militar se refiere a haber intervenido en el mismo procedimiento, las causas 13ª y 16ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , relacionadas con aquella, son más amplias en cuanto se refieren a haber intervenido en el mismo asunto o en otro relacionado con él o haber podido tener conocimiento del objeto del litigio).

CUARTO

En consecuencia, las pruebas propuestas (no todas, como se dirá) no eran ajenas al objeto de incidente de recusación, sino pertinentes y necesarias a fin de tener conocimiento cierto de si la inquietud manifestada en su escrito por el recusante, ahora recurrente, estaba o no objetivamente justificada.

La Sala estima que la prueba testifical es innecesaria, pues razonablemente los Generales de Brigada de la Guardia Civil don Alexander y don Epifanio no aportarían mas datos que los expuestos por ellos en los informes que emitieron con ocasión de sus recusaciones. (Cuestión distinta es que el recusante tuviera el propósito de conocer otros datos ajenos al objeto del recurso contencioso-disciplinario militar interpuesto ante el Tribunal Militar Central).

Sin embargo, la Sala estima imprescindible la práctica de la prueba documental por cuanto es el medio idóneo de establecer si la imparcialidad del Tribunal juzgador está afectada -en cuyo caso resultaría objetivamente justificada la intranquilidad del recusante- o, por el contrario, nada permite dudar de ella. Mediante dicha prueba se estará en condiciones de resolver tal cuestión, que afecta, como reiteradamente han dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional de España y este Tribunal Supremo, a la imparcialidad, que, en cualquiera de sus dos modalidades, subjetiva y objetiva, constituye la primera garantía del proceso, siendo oportuno señalar que la objetiva ‹ ‹se dirige a garantizar que los jueces y tribunales que intervengan en la resolución de una causa se acerquen a la misma sin prevenciones ni prejuicios en su ánimo derivados de una resolución o contacto previos con el objeto del proceso », como acaba de recordar esta Sala en su mencionada sentencia del pasado día 4, que a su vez cita la de 17 de febrero de 2010, también de esta Sala.

Ahora bien, no toda la documental propuesta por el recusante es pertinente. Lo es solo la que se refiere a los hechos ocurridos el 20 de enero de 2007 en la Plaza Mayor de Madrid, por lo que el Tribunal Militar Central deberá oficiar a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para que remita copia certificada de las actas de las sesiones del Consejo Superior de la Guardia Civil en que hubieran participado los Generales de Brigada de la Guardia Civil don Alexander y don Epifanio desde el momento de su ascenso a dicho empleo militar hasta la fecha de la sentencia impugnada y en que dicho órgano hubiera emitido su perceptivo informe en relación con los procedimientos disciplinarios instruidos con ocasión de los hechos ocurridos el 20 de enero de 2007 en la Plaza Mayor de Madrid. (El resto de la documental se dirige a obtener datos ajenos a estos hechos, que son los determinantes de la incoación del expediente, pues el recusante pretendia y pretende que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil remita copia de todas las sesiones del Consejo Superior del Instituto y de todas sus reuniones -formales o informales- en que hayan participado los Generales de Brigada recusados).

QUINTO

La estimación del primer motivo del recurso hace innecesario examinar el segundo.

SEXTO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio .

En consecuencia,

FALLAMOS

  1. - Se estima el recurso de casación interpuesto por el guardia civil don Domingo , representado por el procurador don Domingo José Collado Molinero, contra la sentencia de 8 de febrero de 2011 del Tribunal Militar Central que, estimando parcialmente el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 46/08 interpuesto contra las resoluciones de 28 de noviembre de 2007 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil y de 22 de enero de 2008 del Ministro de Defensa, calificó los hechos como constitutivos de una falta grave del art. 8.1 de la L.O. 12/07 e impuso al recurrente la sanción de un mes de suspensión de empleo.

  2. - Se casa la mencionada sentencia del Tribunal Militar Central y se acuerda anular su providencia de 13 de diciembre de 2010 por la que no admitió ninguna de las pruebas propuestas en el escrito de recusación, así como todas las actuaciones posteriores.

  3. - Se acuerda que el Tribunal Militar Central se dirija a la Dirección General de la Guardia Civil a fin de que remita copia certificada de las actas de las sesiones del Consejo Superior de la Guardia Civil en que hubieran participado los Generales de Brigada de la Guardia Civil don Alexander y don Epifanio desde el momento de su ascenso a dicho empleo militar hasta la fecha de la sentencia impugnada, y en que dicho órgano hubiera emitido su perceptivo parecer en relación con los procedimientos disciplinarios instruidos con ocasión de los hechos ocurridos el 20 de enero de 2007 en la Plaza Mayor de Madrid.

  4. - Se declaran de oficio las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Voto Particular

VOTO PARTICULAR

FECHA:20/07/2011

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO DON Javier Juliani Hernan A LA SENTENCIA DE FECHA 19 DE JULIO DE 2011 DICTADA EN EL RECURSO DE CASACION NUMERO 201/38/2011.

Me remito a los votos particulares formulados a las Sentencias de fechas 4 de julio de 2011, 6 de julio de 2011, 18 de julio de 2011 y 19 de julio de 2011 dictadas en los recursos de casación número 201/131/2010, 201/130/2010, 39/2011 y 49/2011 respectivamente.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Jose Luis Calvo Cabello , estando el mismo celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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