STS, 1 de Abril de 2011

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2011:1714
Número de Recurso1941/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil once.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación Ordinario interpuesto por D. Leonardo , representado por la Procuradora Dª. Carmen García Martín, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra los autos de 2 de diciembre de 2009 y 25 de enero de 2010 dictados por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión número 252/2009 , en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 2 de diciembre de 2009, y en el recurso antes referenciado, dictó auto con la siguiente parte dispositiva: " LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la suspensión de la ejecución interesada por la Procuradora Dª. Carmen García Martín, en nombre y representación de D. Leonardo ; sin condena en costas. ". Contra dicho auto se interpuso Recurso de Súplica, el cual fue resuelto por auto de 25 de enero de 2010 en el que se afirma: "LA SALA ACUERDA: Desestimar el Recurso de Súplica seguido a instancia de D. Leonardo contra el auto de 2 de diciembre de 2009 por el que se denegó la medida cautelar que había interesado, a que se refiere esta resolución. ".

SEGUNDO

Contra los anteriores autos, la Procuradora Dª. Carmen García Martín, en nombre y representación de D. Leonardo , formuló Recurso de Casación en base a dos motivos: "Primero.- Al amparo del artículo 88.1 letra d) de la Ley 29/1998 , por infracción de lo preceptuado en el artículo 6 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, de 4 de noviembre de 1950 , ratificado por España con fecha 26 de septiembre de 1979, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de octubre de 1979 y la sentencia de 19 de junio de 1990 del Tribunal de Justicia de Luxemburgo y la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2004 . Segundo.- Al amparo del artículo 88.1, letra d) de la Ley 29/1998 , por infracción de lo preceptuado en el artículo 130.1 de la Ley 29/1998 , siendo e derecho a obtener una medida cautelar una derivación del derecho a la tutela judicial efectiva, a que se refiere el artículo 24.1 CE .". Termina suplicando de la Sala se declare la admisión del Recurso de Casación.

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 23 de marzo pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por la Procuradora Dª. Carmen García Martín, actuando en nombre y representación de D. Leonardo , los autos, de 2 de diciembre de 2009 y 25 de enero de 2010, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por los que se deniega la petición de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

Consta que se ha dictado sentencia el 23 de junio de 2010 en el Recurso de Contencioso-Administrativo 252/2009 del que dimanaba la presente pieza separada de suspensión, en cuya parte dispositiva se afirmaba: "Se desestima el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la representación de D. Leonardo contra las resoluciones reseñadas en el Antecedente de Hecho Primero, confirmándolas por ser conformes a Derecho; sin pronunciamiento sobre las costas causadas.".

Se está, pues, en el caso de declarar sin objeto el recurso que decidimos.

TERCERO

En materia de costas no procede hacer expresa imposición de las causadas en este recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos declarar sin objeto el Recurso de Casación interpuesto por la Procuradora Dª. Carmen García Martín, en nombre y representación de D. Leonardo , contra los autos de 2 de diciembre de 2009 y 25 de enero de 2010, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictados en la pieza separada de suspensión del Recurso Contencioso-Administrativo número 252/09 . Sin expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Manuel Martin Timon D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Oscar Gonzalez Gonzalez PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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