STS, 22 de Febrero de 2011

PonenteANTONIO MARTI GARCIA
ECLIES:TS:2011:621
Número de Recurso6469/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil once.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 6469/2009, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por Letrada de sus Servicios Jurídicos, contra el Auto de 24 de octubre de 2008, confirmado en súplica por Auto de 3 de diciembre de 2008, por los que se accede a la solicitud de ejecución provisional de la sentencia de fecha 11 de julio de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección Primera), estimatoria del recurso núm. 132/2007 , interpuesto por la entidad mercantil "Canteras de Cabo Verde S.A.", sobre Reclamación de Responsabilidad Patrimonial formulada contra la declaración de caducidad del permiso de investigación chantal nº 23 y consiguiente cancelación de expediente de solicitud de concesión directa de explotación CPDI- Carmen-nº 37, mediante Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 20 de julio de 1993.

No se ha personado en este recurso la parte recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el incidente de ejecución de sentencia del recurso contencioso-administrativo número 132/2007, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con fecha 11 de julio de 2008 , dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallamos:

  1. - Acceder a la ejecución provisional de la Sentencia de 11 de julio del 2008 , dictada por este Tribunal .

  2. - Canteras de Cabo Verde deberá constituir aval -en que se hará constar que su vigencia comenzará una vez consignada la cantidad a que asciende la condena- en el plazo de quince días, por importe del principal señalado en el fallo de la sentencia.

  3. - No imponer las costas causadas".

Recurrido en súplica este Auto por la Comunidad Autónoma de Canarias, aquella Sala dictó Auto, de fecha 3 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva dice literalmente: "LA SALA ACUERDA : Estimar en parte el recurso de súplica formulado por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias contra el Auto de 24 de octubre del año 2008, que se anula, en el particular relativo al contenido del aval, extendiéndose éste al importe íntegro cuyo pago es objeto de condena, confirmándose el Auto impugnado en todo lo demás; sin costas.

Al notificarse este Auto a las partes les será indicado que contra el mismo cabe recurso de casación, que se preparará ante esta Sala en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la notificación del Auto, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la representación que legalmente ostenta, se preparó recurso de casación y teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

Dicha representación procesal, por escrito presentado el 23 de marzo de 2010, formalizó recurso de casación, interesando "tenga por formalizado recurso de casación contra el Auto de 24 de octubre de 2008 y el posterior de 3 de diciembre de 2008 que lo confirma, dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que, declarando haber lugar al presente recurso, case y anule los Autos recurridos, y resuelva la desestimación, en todos sus términos, del incidente de ejecución provisional de la sentencia de 11 de julio de 2008 promovido de contrario".

CUARTO

Mediante providencia dictada por la Sección Primera de esta Sala el día treinta y uno de mayo de dos mil diez, se acordó la admisión del recurso con remisión de las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos donde se tienen por recibidas el trece de julio de dos mil diez, quedando pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

QUINTO

Por providencia de fecha 10 de febrero de 2011; se señaló para votación y fallo el día 15 de febrero de 2011, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Marti Garcia, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con fecha veintinueve de septiembre de dos mil diez, hemos dictado sentencia en el recurso de casación número 5191/2008 , interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la representación que legalmente tiene atribuida, contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección Primera), en el recurso núm. 132/2007 , interpuesto por la mercantil "Canteras de Cabo Verde S.A."; estimándolo en los siguientes términos: "HA LUGAR al recurso de casación que la representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias interpone contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2008, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias , con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso núm. 132/2007. Sentencia que casamos, dejándola sin efecto. Y en su lugar:

Primero

Desestimamos ese recurso contencioso-administrativo núm. 132/2007 que la representación procesal de la mercantil "CANTERAS DE CABO VERDE, S.A." interpuso contra la resolución desestimatoria, primero presunta y luego expresa, de la reclamación de responsabilidad patrimonial que dedujo el 16 de agosto de 2006. Y

Segundo.- No imponemos las costas causadas, ni en la instancia, ni en este recurso de casación."

Así las cosas, este recurso de casación 6469/2009 que ahora abordamos acaba de perder su objeto, o lo que es igual, la necesidad de que este Tribunal se pronuncie sobre las pretensiones en él deducidas toda vez que la ejecución provisional de la sentencia, como medida precautoria, está subordinada en su eficacia a que la sentencia que se trate de ejecutar no sea firme, como cabe deducir del artículo 91 de la Ley Jurisdiccional , pues en caso contrario lo procedente sería acudir al procedimiento de ejecución definitiva que, partiendo de la firmeza de aquélla (artículo 104.1 de la citada Ley ) se ha de seguir ante el Tribunal "a quo", y esto es, precisamente, lo que ha sucedido en este asunto, en que la situación interina creada por la pendencia del recurso de casación contra la sentencia de cuya ejecución provisional se trata ha quedado concluida a consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diez, que resolvió el recurso de casación 5191/2008 , a que se ha hecho mención, por lo que el presente recurso de casación contra el Auto que concedió la ejecución provisional ha perdido su objeto, procediendo, en consecuencia, declararlo así.Pues ahora lo que procede es ejecutar la resolución firme, y con ello dejar sin efecto las medidas relativas a la ejecución provisional de una sentencia anulada ya que esa anulación de la sentencia obviamente ha de afectar a las medidas de ejecución de esa sentencia anulada.

SEGUNDO

Siendo la razón por la que declaramos no haber lugar a este recurso de casación la pérdida de objeto, a la vista del margen temporal transcurrido entre la fecha de la sentencia dictada en los autos principales y la señalada para la votación y fallo de este recurso, y dado también el fallo alcanzado en aquella sentencia entendemos que concurren circunstancias de las previstas en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción que justifica la no imposición de las costas causadas en este recurso de casación, máxime cuando esa declaración carece de contenido al no haberse personado parte recurrida.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos sin contenido por pérdida sobrevenida de objeto, el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por Letrada de sus Servicios Jurídicos, contra los Autos que dictó, con fechas 24 de octubre y 3 de diciembre de 2008, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso contencioso-administrativo nº 132/2007, sobre ejecución provisional de sentencia.Sin imposición de las costas causadas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Antonio Marti Garcia, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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