STS, 20 de Diciembre de 2010

PonenteSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
ECLIES:TS:2010:6990
Número de Recurso5848/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diez.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha visto el recurso de casación número 5848 de 2007, interpuesto por el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta en nombre y representación de "AUTOPISTAS AUMAR, S.A., CONCESIONARIA DEL ESTADO", "AUTOPISTA VASCO ARAGONESA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.", "IBERPISTAS, S.A., CONCESIONARIA DEL ESTADO", "AUTOPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. (Unipersonal) "EUROPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.", "AUTOPISTA DEL ATLÁNTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA", "AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR-LEONESA, S.A." y "AUTOPISTA DEL SOL, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.", contra la Sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha diecisiete de julio de dos mil siete, en el recurso contencioso-administrativo número 108 de 2006 .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Octava, dictó Sentencia, el diecisiete de julio de dos mil siete, en el Recurso número 108 de 2006 , en cuya parte dispositiva se establecía: "DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo formulado por "AUTOPISTAS AUMAR, S.A., CONCESIONARIA DEL ESTADO", "AUTOPISTA VASCO ARAGONESA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.", "IBERPISTAS, S.A., CONCESIONARIA DEL ESTADO", "AUTOPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. (Unipersonal) "EUROPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.", "AUTOPISTA DEL ATLÁNTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA", "AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR-LEONESA, S.A." y "AUTOPISTA DEL SOL, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A." , contra las Órdenes de la Ministra de Fomento de 20 de diciembre de 2005 a que las presentes actuaciones se contraen, todo ello sin pronunciamiento de las costas procesales".

SEGUNDO.- En escrito de nueve de octubre de dos mil siete, el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta en nombre y representación de "AUTOPISTAS AUMAR, S.A., CONCESIONARIA DEL ESTADO", "AUTOPISTA VASCO ARAGONESA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.", "IBERPISTAS, S.A., CONCESIONARIA DEL ESTADO", "AUTOPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. (Unipersonal) "EUROPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.", "AUTOPISTA DEL ATLÁNTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA", "AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR-LEONESA, S.A." y "AUTOPISTA DEL SOL, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.", interesó se tuviera por presentado el recurso de casación contra la Sentencia mencionada de esa Sala de fecha diecisiete de julio de dos mil siete .

La Sala de Instancia, por Providencia de doce de noviembre de dos mil siete, procedió a tener por preparado el Recurso de Casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de treinta días.

TERCERO.- En escrito de veintisiete de diciembre de dos mil siete, el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta en nombre y representación de "AUTOPISTAS AUMAR, S.A., CONCESIONARIA DEL ESTADO", "AUTOPISTA VASCO ARAGONESA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.", "IBERPISTAS, S.A., CONCESIONARIA DEL ESTADO", "AUTOPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. (Unipersonal) "EUROPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.", "AUTOPISTA DEL ATLÁNTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA", "AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR-LEONESA, S.A." y "AUTOPISTA DEL SOL, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.", procedió a formalizar el Recurso de Casación, interesando la revocación de la Sentencia dictada por la Sala de instancia, y que se dicte en su día nueva resolución ajustada a Derecho, admitiéndose el mismo por Providencia de catorce de febrero de dos mil ocho.

CUARTO .- En escrito de veintiséis de julio de dos mil ocho, el Sr. Abogado del Estado, en la representación que por su cargo ostenta, manifiesta su oposición al Recurso de Casación y solicita se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

QUINTO.- Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día quince de diciembre de dos mil diez, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Santiago Martinez-Vares Garcia, que expresa la decisión de la misma

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de Autopistas Aumar, S.A., se interpone recurso de casación frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Octava, de diecisiete de julio de dos mil nueve, pronunciada en el recurso contencioso administrativo número 108/2006 , que desestimó el recurso presentado frente a la Administración del Estado y deducido contra seis órdenes del Ministerio de Fomento de 20 de diciembre de 2005 que autorizaron las tarifas y peajes máximos a partir de uno de enero de 2006.

SEGUNDO.- Aunque sea un inicio anómalo, es sumamente esclarecedor, sin embargo, comenzar el examen de este recurso de casación trascribiendo lo que la parte recurrente dice en el "segundo otrosí digo" de su escrito de interposición. Su tenor, en lo que importa, es el siguiente:

"Que esta representación quiere hacer constar a la Sala... que no ignora que las cuestiones planteadas en el presente recurso ya han sido resueltas por la sentencia de 3 de julio de 2007, dictada en el recurso número 8003/2004 , esta representación, al igual que la de las restantes sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y en defensa de los derechos e intereses que tenemos encomendados ha procedido a la interposición de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la repetida sentencia, como igualmente ha hecho contra la también sentencia de la Sala de 26 de mayo de 2007 que guarda íntima conexión con los problemas que se han planteado en el recurso de casación antes indicado número 8003/2004 y en el presente recurso de casación, y es por ello por lo que estando pendientes de resolución, los correspondientes recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, ello nos obliga a mantener los recursos de casación contra las sentencias desestimatorias de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en tanto en cuanto no se resuelvan los recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, y todo ello se manifiesta para que no se considere que la postura de esta representación es temeraria al no tener en cuenta el criterio ya establecido por la Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos".

TERCERO.- Así las cosas, lo cierto es que el criterio y decisión adoptados en aquella sentencia de 3 de julio de 2007 , han sido reiterados y completados en otros extremos en las sentencias de 29 de enero , 20 de febrero , 18 de julio de 2008 y 21 de enero de 2009 , dictadas, respectivamente, en los recursos de casación números 8746/2004 , 7993/2004 , 4423/2005 y 1616/2006 .

Por tanto, en aplicación del principio de unidad de doctrina, y sin necesidad de una mayor motivación dado el conocimiento de las razones de la decisión que la parte recurrente exterioriza en aquel "segundo otrosí digo", debemos llegar en este recurso de casación al mismo pronunciamiento desestimatorio que alcanzamos en aquella sentencia de 3 de julio de 2007 , luego reiterado en las que acabamos de citar.

CUARTO.- La consecuente desestimación de los motivos de casación alegados comporta la declaración de no haber lugar al recurso interpuesto y la imposición de las costas procesales a la parte recurrente, según establece el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional, si bien, como permite el apartado tercero del mismo precepto, procede limitar su cuantía, por el concepto de honorarios de Abogado de la parte recurrida, a la cifra de tres mil euros, dada la actividad desplegada por aquél al oponerse al indicado recurso. Esa imposición de costas lo es con carácter solidario por las plurales mercantiles que integran dicha parte recurrente.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD

EL REY

Y POR LA POTESTAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación 5848 de 2007 que la representación procesal de las mercantiles AUTOPISTAS AUMAR, S.A., CONCESIONARIA DEL ESTADO SOCIEDAD UNIPERSONAL", "AUTOPISTA VASCO ARAGONESA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.", "IBERPISTAS, S.A., CONCESIONARIA DEL ESTADO SOCIEDAD UNIPERSONAL", "AUTOPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.", "EUROPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.", "AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.", AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR-LEONESA, S.A., y AUTOPISTA DEL SOL, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., interpone contra la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil nueve dictada la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Octava , que confirmamos , y todo con imposición de costas de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento de Derecho cuarto de esta Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Santiago Martinez-Vares Garcia, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de la fecha, de lo que como Secretario doy fe.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR