ATS, 13 de Octubre de 2008

PonenteAGUSTIN PUENTE PRIETO
ECLIES:TS:2008:9131A
Número de Recurso101/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

El Auto que puso fin al proceso de fecha 12 de septiembre de 2008 dispuso literalmente: >

SEGUNDO

Por escrito presentado ante el Registro General de este Tribunal Supremo en fecha 6 de octubre de 2008, la representación procesal de INMOBUILT, S.L., solicita rectificación de errores materiales del Auto de 12 de septiembre de 2008 en el sentido de que en el fundamento jurídico único se dispone "la imposición de las costas a la parte recurrente, fijándose en 1.500 # la cantidad máxima a repercutir por dicho concepto en lo que se refiere a honorarios del Letrado que formalizo oposición al recurso se refiere", y, por el contrario, en la parte dispositiva se expresa "sin imposición de las costas".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Agustín Puente Prieto

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- De conformidad con los artículos 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos o resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro, rectificar cualquier error de que adolezcan o suplir cualquier omisión que contengan; por tanto, procede, rectificar el error de hecho existente en el Auto dictado en el presente recurso en relación con la condena en costas de la recurrente, y según dispone en su fundamento de derecho único, la parte dispositiva debe decir >

LA SALA ACUERDA:

Se rectifica el error de hecho existente en la parte dispositiva del Auto de fecha 12 de septiembre de 2008, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico único de este Auto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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