ATS, 22 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2008:8933A
Número de Recurso2224/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 29 de mayo de 2007 por el que se acordó: 1º) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Andrea contra la sentencia dictada, con fecha 12 de junio de 2003, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª) en el Rollo de Apelación nº 610/2001, dimanante de los autos de menor cuantía nº 577/1999 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdemoro; 2º) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Carla, don Ángel y don Tomás contra la citada sentencia; 3º) Declarar firme dicha sentencia; 4º) Imponer las costas a las partes recurrentes.

SEGUNDO

El Procurador don José Ramón Rego Rodríguez y la Letrada doña Asunción, en representación y defensa de la parte recurrida, doña Inés y doña Lidia ., instaron la práctica de tasación de costas con inclusión de la minuta de dicha Letrada, por importe total de 1.735,12 euros, IVA incluido, y derechos y suplidos del referido Procurador por importe de 287,85 euros, IVA incluido. Se practicó la tasación con fecha 11 de octubre de 2007 y, dada vista de dicha tasación a la parte condenada al pago, ésta la impugnó por considerar excesiva la minuta de honorarios formulada por la Letrada Sra. Asunción e improcedente la inclusión del IVA en dicha minuta y en la cuenta del Procurador. Dado traslado a la referida Letrada se opuso a dicha impugnación.

TERCERO

Por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid se emitió el preceptivo dictamen considerando que los honorarios minutados resultaban correctos. Por el Sr. Secretario de Sala se ha emitido el correspondiente informe previsto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil modificando la tasación de costas a efectos de reducir la minuta de honorarios de la Letrada Doña. Asunción a la cantidad de 900 euros más IVA.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En atención a la totalidad de las circunstancias concurrentes procede ratificar la modificación de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de la Sala, reduciendo los honorarios correspondientes a la Letrada Doña. Asunción a la cantidad de 900 euros, dado que se trata de la repercusión en la parte contraria -vencida en costas- de los honorarios correspondientes por el efectivo trabajo realizado que, en este caso, se ha reducido a poner de manifiesto la improcedencia de admitir el recurso por no alcanzar el asunto la cuantía requerida. Dicha cantidad deberá ser incrementada con el IVA correspondiente según reiterados pronunciamientos de esta Sala que acuerdan su inclusión en la tasación de costas, ya que el litigante vencedor en costas ha de satisfacer a su Letrado la cantidad correspondiente a dicho impuesto en virtud del servicio prestado (sentencias de 26 noviembre 2003, 9 diciembre 2004, 6 y 27 abril y 7 junio 2006, entre otras). SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 246.3, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas de este incidente se han de imponer a la Letrada cuya minuta ha quedado reducida en virtud de la impugnación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

LA SALA ACUERDA

Ratificar la modificación llevada a cabo por el Sr. Secretario de la Sala en la tasación de costas correspondiente al presente recurso nº 2224/03, practicada en fecha 11 de octubre de 2007, quedando reducidos los honorarios de la Letrada doña Asunción a la cantidad de 900 euros, más IVA, con imposición a esta última de las costas causadas por el presente incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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