ATS, 25 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2008:8651A
Número de Recurso107/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de Banco Español de Crédito, S. A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 31 de octubre de 2007, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 97/2007, sobre liquidación por retenciones de ingresos a cuenta del capital mobiliario.

SEGUNDO

Por providencia de 29 de mayo de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente:

"Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues, aunque la Sala de instancia no fijó la cuantía del recurso, sin embargo, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, ninguna de las pretensiones acumuladas excede, razonablemente, de la referida cantidad [artículos 86.2.b),

42.1.a) y 41.3 LRJCA y doctrina reiterada de este Tribunal, por todos, Auto de 6 de julio de 2006, recurso nº

2.447/05, de 5 de julio de 2007, recurso nº 4.211/2006, y de 27 de marzo de 2008, recurso nº 1.152/2007].

Este trámite consta haber sido cumplimentado únicamente por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Banco Español de Crédito, S. A., contra la Resolución de 2 de marzo de 2007, del Tribunal Económico-Administrativo Central, que desestimó la reclamación formulada contra el Acuerdo de 8 de junio de 2005, del Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Tributaria, por el que se practica liquidación por retenciones e ingresos a cuenta del capital mobiliario, ejercicios 1999 y 2000.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (150.000 euros) -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por otro lado, en los supuestos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional-, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación (artículo

41.3 de la Ley Jurisdiccional ), a lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 42.1.a) de la misma Ley de esta Jurisdicción, para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal -cuota-, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO

La cuantía litigiosa del recurso contencioso-administrativo se fijó en la instancia en

1.663.336,99 euros, pero tal cifra, según consta en el Acuerdo de la Administración tributaria, constituye la suma de las cuotas e intereses correspondientes a los ejercicios de 1999 y de 2000 con el siguiente detalle:

Periodo Cuota Intereses de demora

1999 82.884.182 pesetas 23.205.300 pesetas

2000 132.402.218 pesetas 31.262.289 pesetas

Ahora bien, como han puesto de relieve los Autos de 6 de julio de 2006 (recurso de casación nº 2447/05), de 5 de julio de 2007 (recurso de casación nº 4.211/2006) y de 27 de marzo de 2008 (recurso de casación nº 1151/2007), citados en la providencia de 29 de mayo pasado, entre otros, la normativa aplicable establece de forma inequívoca, y como regla general, la obligación de presentar las declaraciones y realizar los ingresos correspondientes a las retenciones de capital mobiliario y retenciones a cuenta en el primer día de cada trimestre natural o en el de los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas en el inmediato anterior, cuando se trate de obligados a retener en los que concurran las circunstancias a que se refiere el apartado primero del número 4 del artículo 172 del Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre, por lo que ese es el momento del devengo a los efectos de cuantificar la deuda tributaria, lo que descarta el criterio del computo anual.

Pues bien, teniendo en cuenta las sumas reseñadas correspondientes a cada uno de los ejercicios de 1999 y de 2000, razonablemente, ninguna de las liquidaciones mensuales correspondientes ni los intereses derivados de cada una de ellas alcanzarían la cifra fijada como límite para el acceso a la casación, de manera que procede declarar la inadmisión del recurso de casación de conformidad con el artículo 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional, pues, si bien es cierto que en el caso de autos no constan en el expediente administrativo las referidas liquidaciones mensuales, sin embargo, la regla del criterio del devengo por meses ha de ser aplicable de conformidad con los preceptos invocados y la jurisprudencia reiterada de este Tribunal en supuestos como el ahora examinado, contenida en el cuerpo de este Auto.

A esta conclusión no obstan las alegaciones formuladas por la parte recurrente en el trámite de audiencia concedido al efecto puesto que, por un lado, según se ha razonado, no cabe atender a las cifras globales fijadas para cada ejercicio y, por otro lado, el haber satisfecho la tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, devengada por la interposición del recurso de casación, según la suma total no tiene virtualidad ninguna para condicionar la fijación de la cuantía por esta Sala, que ha de hacerlo conforme a las reglas de la Ley de la Jurisdicción.

CUARTO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Español de Crédito, S. A., contra la Sentencia de 31 de octubre de 2007, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 97/2007, que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

5 sentencias
  • STS, 30 de Junio de 2011
    • España
    • 30 Junio 2011
    ....b) LRJCA, así como, entre otros, Autos del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2008, recurso número 837/2008 , y de 25 de septiembre de 2008, recurso número 107/2008 ". Tramitado el incidente, concluyo por medio de Auto de 4 de febrero de 2010 , en el que se acordó "Declarar la inadmisión......
  • ATS, 4 de Febrero de 2010
    • España
    • 4 Febrero 2010
    ....b) LRJCA, así como, entre otros, Autos del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2008, recurso número 837/2008, y de 25 de septiembre de 2008, recurso número 107/2008 "; trámite que fue evacuado por las dos partes Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Presidente de la Sala RA......
  • ATS, 18 de Marzo de 2010
    • España
    • 18 Marzo 2010
    ...así como, entre otros, Autos del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2008, recurso número 837/2008, y de 25 de septiembre de 2008, recurso número 107/2008 ). La parte recurrente ha presentado sus Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Magistrado de la Sala RAZONAMIENTOS JURI......
  • ATS, 17 de Diciembre de 2009
    • España
    • 17 Diciembre 2009
    ...así como, entre otros, Autos del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2008, recurso número 837/2008, y de 25 de septiembre de 2008, recurso número 107/2008 )"; trámite que ha sido evacuado por el Abogado del Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala RAZO......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR