ATS, 17 de Junio de 2008

PonenteANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2008:7693A
Número de Recurso110/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha de 2 de febrero de 2007 se interpuso, ante el Juzgado Decano de los de Elda y por la representación procesal de D. Hugo, con domicilio en la localidad de Pretel (Alicante), AVENIDA000 nº NUM000, NUM001, demanda de JUICIO ORDINARIO en ejercicio de acciones de nulidad de pleno derecho de contrato de compraventa y enriquecimiento injusto. Dicha demanda fue turnada y correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elda, cuyo Titular, mediante providencia de fecha 5 de marzo de 2007 y con carácter previo a admitir la demanda dió traslado al ministerio Fiscal y a la parte actora a los efectos de informar sobre una posible incompetencia territorial por corresponder la competencia al Juzgado de Jumilla (Murcia) al ser esta la localidad donde radica la finca objeto del contrato de compraventa cuya nulidad se pretende. El Ministerio Fiscal informó en el sentido de considerar competentes a los Juzgados de Jumilla por ser en esta localidad donde radica la finca objeto del contrato de compraventa cuya nulidad se solicita, mientras que la parte actora sostuvo la competencia del Juzgado de Elda. En fecha de 30 de abril de 2007 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elda acordando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional y declarando que la competencia territorial correspondía a los Juzgados de Primera Instancia de Jumilla.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de los de Jumilla y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 1, dicho órgano jurisdiccional dictó Auto acordando plantear un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, por considerar competente para el conocimiento de la presente demanda al Juzgado de Primera Instancia de Elda, por no haberse ejercitado una acción real sobre bienes inmuebles sino una acción personal.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 110/2007, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda debe ser el nº 1 de Elda ya que la acción ejercitada no es una acción real sobre bienes inmuebles sino una acción de nulidad de contrato a la que se debe aplicar el criterio del domicilio del demandado al ser una persona física.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Antonio Gullón Ballesteros

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de los de Elda y el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de los de Jumilla, en relación a un procedimiento sobre nulidad de contrato de compraventa.

Atendiendo a la acción que se ejercita en la demanda, dirigida a que se declare nulo del pleno derecho el contrato de compraventa llevado a cabo sobre una finca rústica y reclamando daños y perjuicios, es claro que no se trata de una acción real sobre un bien inmueble, sino de carácter personal para que se declare la nulidad del citado contrato. Así las cosas, al no existir norma que establezca imperativamente de competencia territorial (y no lo es por las razones antedichas el art. 52.1.1º LECiv .), y ser la parte demandada una persona física, debe estarse a la regla general plasmada en el artículo 50.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que debe declararse para el conocimiento de la presente causa, la competencia del Juzgado de primera Instancia e Instrucción del domicilio del demandado que no es otro que el Juzgado nº 1 de Elda.

SEGUNDO

No procede hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas.

LA SALA ACUERDA

  1. - Declarar que corresponde la competencia territorial para conocer el proceso en cuestión al Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Elda.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1ª Instancia número 1 de los de Jumilla.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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